Boletín 289/2011
10 de agosto de 2011
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió laRecomendación 4/2011 a la Secretaría de Salud del Distrito Federal (SSDF), la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal (SGDF), a través de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, y a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) por el caso de ausencia de medidas de seguridad al interior de los centros de reclusión; y negativa, restricción o retardo para que los pacientes sean referidos a hospitales donde se les pueda brindar el servicio médico que necesitan.
Este Organismo constató que las y los servidores públicos de dichas instituciones violaron los siguientes derechos humanos: Derecho a la salud, Derechos de las personas privadas de su libertad, Derecho a la integridad personal, Debido proceso legal, por el retardo injustificado en la integración de la averiguación previa, Derecho a acceder a la procuración y administración de justicia en forma oportuna y Derecho a una adecuada protección judicial.
Los hechos
El 18 de agosto de 2009, la CDHDF inició una queja luego de que una peticionaria relató que su nieto, interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur, fue agredido el 14 de agosto de ese año por otros internos, quienes le picaron la pierna izquierda lesionando diversas venas y arterias. Mientras su familiar permaneció en el citado Reclusorio, no recibió la atención médica adecuada y tardaron en trasladarlo al Hospital General Xoco, donde le pidieron su autorización para amputarle la pierna.
Al día siguiente, personal del referido nosocomio informó que el interno presentaba un diagnóstico de insuficiencia arterial aguda fase II, problemas de coagulación, obstrucción de la arteria femoral y con ello, la posibilidad de que una trombosis pusiera en riesgo su vida, por lo que sus familiares firmaron la autorización de una intervención quirúrgica para la amputación de la extremidad lesionada.
El 20 de agosto del 2009, el interno agraviado formuló una denuncia por el delito de lesiones dolosas por golpes en la Fiscalía Desconcentrada en Xochimilco, dándose inicio a la averiguación previa FXH/XO-1/T3/1564/09-08, que se consignó el 18 de noviembre de ese año al Juzgado 65 de lo penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) y en la que el 5 de mayo del 2010, se dictó sentencia condenatoria.
Cabe destacar que el 18 de noviembre de ese año, se remitió a la Fiscalía para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos el desglose de la averiguación previa FXH/XO-1/T3/1564/09-08D 01, por la probable comisión de delitos relacionados con lesiones por responsabilidad profesional.
Así, a casi 1 año y 8 meses después de que se radicara la indagatoria por la probable responsabilidad de las y los servidores públicos de la Unidad Médica del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, ésta aún no ha podido ser determinada, y el personal ministerial a cargo de la misma no ha sido sancionado por las fallas y dilación en que han incurrido.
La CDHDF concluye que en el presente caso se vulneraron los derechos a la integridad personal, a la salud, al debido proceso, al plazo razonable, a la debida diligencia y a la tutela judicial efectiva en perjuicio del interno agraviado. El caso en lo particular es grave en sí mismo, en razón de haber generado afectaciones irreversibles a la víctima por la amputación de la pierna izquierda, que hacen imposible restituirlo íntegramente al estado en que se encontraba previamente.
La Comisión destaca que existen factores que revisten de una gravedad adicional al presente caso, a la luz de la repetición de actos y omisiones por parte de las autoridades penitenciarias, de salud y de procuración de justicia, que han sido señaladas reiteradamente en Recomendaciones previas de este Organismo.
Entre las conductas repetidas sobresalen la falta de adopción de medidas adecuadas para proteger la integridad personal de las y los reclusos, lo cual propicia y constituye en sí mismo una forma de violencia institucional; la atención médica negligente en condiciones de carencias materiales; y la denegación de justicia por la inefectividad de los procedimientos judiciales.
Pero sobre todo, resulta preocupante el hecho de que la autoridad persista en una postura, que se traduce en políticas y prácticas cotidianas, donde la seguridad institucional prevalece sobre los derechos y bienestar de las personas; una postura donde la vida e integridad de una persona vale menos que la preservación de un pretendido orden y disciplina.
La CDHDF reconoce la escasez de personal y de recursos materiales en los centros de reclusión; sin embargo, dicha circunstancia no es una justificación admisible para violaciones a los derechos humanos como las que se acreditaron en el presente caso, ya que esas carencias forman parte del incumplimiento mismo de las obligaciones de la autoridad respecto de las personas privadas de su libertad, en tanto que reflejan la omisión de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar los derechos de las personas en reclusión.
Al respecto, la Comisión recalca que las personas privadas de su libertad no son personas de segunda categoría, su condición no las priva más que de aquellos derechos estrictamente ligados a la privación de libertad, y fuera de dicha limitación, estas personas siguen gozando de todos los derechos humanos, al mismo nivel que cualquier otra persona.
Casos como el que han motivado esta Recomendación, parecen indicar que el enfoque de derechos humanos aún no permea a las instituciones penitenciarias. Este enfoque debe verse como una herramienta que contribuye a la construcción de un paradigma de gestión y planeación estatal más eficiente, más humano y receptivo, al colocar, en términos cualitativos y en primer plano, la protección de las personas como finalidad y razón de ser de la administración pública, antes que un instrumento prescindible en virtud de su cantidad y/o abundancia. Así, desde este enfoque, cualquier pérdida o atentado contra la vida y dignidad humanas, atribuible directa o indirectamente a agentes estatales, es lamentable, y debe ser leído como un signo de alerta para cualquier Estado constitucional moderno.
En razón de que en el presente caso, se han determinado nuevamente violaciones asociadas al retardo injustificado y a la falta de debida diligencia en la integración de averiguaciones previas, la CDHDF con el fin de evitar futuras repeticiones, llama a la PGJDF a cumplir de forma pronta y cabal con el punto Recomendatorio SEXTO de la Recomendación 03/2011 de este Organismo, mismo que fue aceptado en sus términos por la Procuraduría capitalina.
Por lo antes expuesto, la CDHDF emite la siguiente Recomendación:
A la Secretaría de Salud del Distrito Federal
PRIMERO.- Que en un plazo de 15 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, adopte las medidas necesarias y realice los trámites correspondientes, con el fin de proporcionar al agraviado, como parte de su rehabilitación, el tratamiento médico, psicológico o de cualquier otra naturaleza que requiera. Al momento de determinar y brindar el tratamiento, se deberá tomar en cuenta el hecho de que al agraviado se le ha generado una discapacidad permanente a raíz del acto violatorio, por lo que en el cumplimiento de este punto deberá atenderse a los estándares internacionales aplicables a las personas con discapacidad señalados en el apartado de reparaciones del presente instrumento recomendatorio y a las observaciones hechas por el Instituto Nacional de Rehabilitación, señaladas en la Motivación, respecto de la afectación causada al agraviado.
SEGUNDO.- Que un plazo de 15 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, adopte las medidas necesarias y se inicien los trámites correspondientes para que, como parte de su rehabilitación se le proporcione al agraviado una prótesis para su pierna izquierda. Esta prótesis deberá adecuarse, por lo menos, a las especificaciones señaladas por el Instituto Nacional de Rehabilitación, mismas que fueron referidas en la parte V.I.4 de la presente Recomendación. Asimismo, se le brinde la terapia de rehabilitación necesaria para que logre adaptarse a la prótesis y se aseguren las revisiones, mantenimiento y en su caso el remplazo de la misma cuando sea necesario.
TERCERO.- Que en un plazo razonable y con la debida diligencia, determine el procedimiento administrativo iniciado en la Contraloría Interna de la Secretaría bajo el expediente CI/SSA/Q/179/2009, con el fin de determinar la responsabilidad y, en su caso, las sanciones aplicables al personal médico que intervino en la atención del agraviado interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur.
CUARTO.- Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Salud del Distrito Federal informe mensualmente a esta Comisión sobre los avances del procedimiento disciplinario instaurado ante la Contraloría Interna al personal médico que intervino en la atención del agraviado interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur.
QUINTO.- Que en concordancia con las Líneas de Acción 377 y 380 delPrograma de Derechos Humanos del Distrito Federal, y en coordinación con las autoridades penitenciarias, se elabore en un plazo de 30 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación un protocolo de actuación con el fin de asegurar la pronta y adecuada determinación y canalización de los casos de personas privadas de su libertad que requieran ser trasladadas de manera urgente a hospitales externos, en el que se especifique la ruta de referencia y las responsabilidades concretas de las y los servidores públicos involucrados dentro de dicha ruta. En este protocolo deberá prevalecer el enfoque de derechos humanos y el principio pro persona, de tal manera que la protección de la salud, la integridad personal y la vida, sea el criterio rector de actuación de todas y todos los servidores públicos intervinientes.
SEXTO.- Que en un plazo razonable se realice un estudio sobre las necesidades de recursos humanos y materiales con el fin de asegurar que los nosocomios de la Red Hospitalaria cuenten con el personal e infraestructura necesaria para brindar la atención médica más adecuada a pacientes con lesiones vasculares incluyendo la ampliación del servicios de angiología dentro de la Red Hospitalaria del sistema de salud local, es decir, consulta externa, estudios diagnósticos de gabinete (entre ellas Doppler Duplex) y la infraestructura necesaria para cirugía vascular y que proporcione servicios las 24 horas.
Asimismo, que en un plazo razonable se tomen las medidas presupuestales necesarias para asegurar la atención médica más adecuada a pacientes con este tipo de lesiones.
Mientras se da cumplimiento a lo anterior, se tomen acciones para asegurar la atención oportuna de estos pacientes, como la celebración de convenios con hospitales de tercer nivel que sí cuenten con la especialidad de angiología.
A la Secretaría de Gobierno
SEPTIMO.- Que en concordancia con las Líneas de Acción 377 y 380 delPrograma de Derechos Humanos del Distrito Federal, y en coordinación con las autoridades de salud, se elabore un protocolo de actuación en un plazo de 30 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con el fin de asegurar la pronta y adecuada determinación y canalización de los casos de personas privadas de su libertad que requieran ser trasladadas de manera urgente a hospitales externos, en el que se especifique la ruta de referencia y las responsabilidades concretas de las y los servidores públicos involucrados dentro de dicha ruta. En este protocolo deberá prevalecer el enfoque de derechos humanos y el principio pro persona, de tal manera que la protección de la salud, la integridad personal y la vida, sea el criterio rector de actuación de todas y todos los servidores públicos intervinientes.
OCTAVO.- Que en un plazo no mayor a 15 días naturales contados a partir de la fecha de aceptación de la presente Recomendación, se inicien los procedimientos administrativos y penales conducentes, con el fin de esclarecer la probable responsabilidad de las y los servidores públicos del área de seguridad del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, cuyas conductas pudieran haber constituido una falta a su deber de custodia respecto del agraviado. Y de ser el caso, se impongan las sanciones penales, administrativas o de otra índole que correspondan.
NOVENO.- Que en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la fecha de aceptación de la presente Recomendación, se ajusten los Protocolos de seguridad existentes con el fin de garantizar la integridad personal y vida de las personas privadas de su libertad en los Centros de Reclusión del Distrito Federal desde una perspectiva de derechos humanos y del principio pro persona.
A la Procuraduría General de Justicia
DÉCIMO.- Que la integración del desglose de la averiguación previa FXH/XO-1/T3/01564/09-08 D01 se encomiende a personal ministerial debidamente capacitado, a efecto de que, en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, realice un análisis y diagnóstico minucioso de ese expediente y practique las diligencias necesarias para su correcta y pronta determinación.
DÉCIMO PRIMERO.- Que dé vista a la Fiscalía Central de Investigación para Asuntos Especiales para que se investigue la probable responsabilidad de las o los agentes del Ministerio Público de la Fiscalía para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos, así como de las y los Oficiales Secretarios que han demorado la integración y determinación del desglose de la averiguación previa FXH/XO-1/T3/01564/09-08 D01.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que en atención a que se determinaron nuevamente violaciones asociadas a la demora injustificada y la falta de diligencia en la integración de averiguaciones previas, se insista en el cumplimiento de forma cabal con el punto Recomendatorio SEXTO de la Recomendación 03/2011 de la CDHDF, mismo que fue aceptado en sus términos por esa Procuraduría, mediante oficio número DGDH/503/1827/2011-06, de fecha 17 de junio de 2011 y recibido en esta Comisión el día 20 de ese mismo mes y año.
Secretaria de Salud del Distrito Federal, Secretaria de Gobierno del Distrito Federal y Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
DÉCIMO TERCERO.- Que otorguen, como parte de la reparación integral del daño, una indemnización económica al agraviado, cuyo monto se fije tomando en cuenta el daño material e inmaterial causado, conforme a los estándares y parámetros señalados en el apartado relativo a la reparación en la presente Recomendación.