Boletín 234/2011
1 de julio de 2011
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) reconoce la resolución del Pleno de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) para apegarse a los más altos estándares internacionales de protección a los derechos humanos al resolver una solicitud de arraigo.
No obstante que el TSJDF no acepta dejar de conceder órdenes de arraigo, para la CDHDF es un avance significativo que el Pleno de Magistrados se comprometa a resolver, con base en el derecho internacional de derechos humanos, las solicitudes del Ministerio Público en tal sentido.
De acuerdo con lo publicado sobre la sesión privada extraordinaria y por mayoría de sus miembros, el Pleno del TSJDF acordó atender los puntos de la Recomendación 2/2011 que le fue dirigida por la CDHDF.
Al respecto, los Magistrados se comprometieron a resolver las solicitudes de arraigo, presentadas por el Ministerio Público, con apego a los más altos estándares internacionales de protección de los derechos humanos, por lo que los pedimentos se resolverán de manera expedita y con apego a la legalidad. La CDHDF confía en el compromiso del TSJDF de respetar los más altos estándares internacionales de protección de los derechos humanos y para que el arraigo sea practicado sólo en las condiciones señaladas por el Artículo Transitorio Décimo Primero del Decreto por el que se aprobaron las Reformas Constitucionales en Materia Penal, en 2008. Para el Tribunal, el arraigo está previsto en la legislación penal mexicana y no es posible negar su plena vigencia, lo que implica su regulación en la legislación ordinaria y su “aplicación puntual y cuidadosa por la autoridad jurisdiccional”.
La CDHDF reconoce la disposición del Tribunal para calificar la legalidad de las detenciones, la compatibilidad jurídica del arraigo con otras figuras legales de detención y para ejercer un control judicial efectivo sobre la ejecución de la medida, admitiendo que deben extremarse precauciones y cuidados específicos en su aplicación y control, como medida de excepción y no como regla de aplicación vigente en la investigación de los delitos.
El TSJDF coincide con la CDHDF en que la práctica de cambiar la situación jurídica de una persona de testigo o presentado a indiciado para solicitar la medida de arraigo es inadmisible y que tal cambio debe ser del conocimiento de la autoridad judicial para que esté en condiciones de calificar la detención del indiciado y la decisión del cambio de su situación jurídica. Lo anterior constituiría un estándar de procedencia para que sea otorgada una orden de arraigo, una vez que el Ministerio Público demuestre que han sido satisfechos los extremos constitucionales de las garantías mínimas de defensa, audiencia y legalidad.
Respecto a la atención de las solicitudes que el Ministerio Público formule para consignar o poner en libertad a las personas que se encuentren actualmente sujetas a arraigo, el Pleno del Tribunal señaló que hará saber a las y los jueces que deberán atenderlas en lo que sea procedente.
Mientras que, con relación a la promoción de reformas legislativas para eliminar la figura de arraigo, los Magistrados acordaron formular una invitación a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) para que brinde “mayor certidumbre jurídica con respecto a la institución del arraigo”, aunque no para su erradicación.
Es igualmente positivo que el Tribunal señale que, al formular una solicitud de arraigo, el Ministerio Público deberá informar al juez la condición jurídica de la persona afectada, pues si ésta fue detenida bajo los supuestos de flagrancia o urgencia será improcedente sujetarla a la medida de arraigo.