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Foro académico El impacto de las reformas a la Constitución en materia de derechos humanos en el ordenamiento jurídico mexicano.

Boletín 236/2011
3 de julio de 2011

En el Foro académico El impacto de las reformas a la Constitución en materia de derechos humanos en el ordenamiento jurídico mexicano, el Secretario de Vinculación con la Sociedad Civil e Incidencia en Políticas Públicas de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), José Antonio Guevara Bermúdez, destacó la implicación de la Reforma para la participación de México en mecanismos internacionales de resolución de controversias.

Dijo que en foros como la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), México no podrá participar en una audiencia revictimizando a una persona que ha sido vulnerada en sus derechos humanos, por ejemplo, poniendo en duda sus afirmaciones respecto de la actuación de ciertas autoridades, en casos como una violación sexual.

“México no podrá ir a negar a un Tribunal internacional que tiene una responsabilidad sobre un hecho, cuando sus autoridades han sido omisas en investigar, por 8 o 9 años, violaciones a derechos humanos respecto de ese hecho en particular”, afirmó.

Apuntó que esto nos dará la pauta para trabajar con las barras de abogados y las universidades sobre los códigos de conducta de los funcionarios en este tipo de temas. “Nos obliga a todos a tener un trabajo mejor documentado, ser más serios en la manera en que las autoridadesdefienden al Estado, es decir, no sólo están defendiendo a las instituciones, sino también a las víctimas”.

Por su parte, el Consejero de la CDHDF, Santiago Corcuera Cabezut, señaló que con esta Reforma, el Artículo 1 Constitucional “ha hecho compartir elpenthouse a las normas relativas a los derechos humanos contenidas en Tratados Internacionales, independientemente de su apellido, con la Constitución, y ahora conviven estas normas, a pesar de que no se reformaron los artículos 133 y 105”.

Expresó su expectativa porque “en algún momento dado, quienes dicen lo que dicen las leyes, que son los jueces, digan que las normas contenidas en Tratados Internacionales en materia de derechos humanos han adquirido el rango constitucional; porque al fin y al cabo, las leyes no dicen lo que dicen, sino lo que los jueces dicen que dicen”.

Señaló que a quienes impulsaron esta Reforma “nos hubiera gustado que hubiera incluido al Artículo 133, así no habría pretexto de usar a la soberanía nacional para justificar jurídicamente abusos, y ya no debería haber una relación jerárquica entre la Constitución y los Tratados Internacionales que contengan una norma que proteja derechos humanos”.

Indicó que tampoco se reformó el Artículo 105, por lo que existe todavía la posibilidad de iniciar demandas de una acción de inconstitucionalidad en contra de un Tratado si es contrario a la Constitución.

A su vez, el Consultor General Jurídico y de lo Contencioso de la CDHDF, Fernando Coronado Franco, se refirió al efecto de la Reforma en las bases constitucionales de los Organismos de Protección de Derechos Humanos, que establece que las autoridades que no acepten o no cumplan una Recomendación, tendrán que dar una respuesta fundada y motivada a estas instituciones.

Dijo que en el Distrito Federal las autoridades sí dan respuesta fundada y motivada, desde su posición, cuando no cumplen o no aceptan una Recomendación; sin embargo, los dos temas fundamentales sobre los que se debe dar la fundamentación y motivación en esta respuesta, son temas que en el desarrollo de la ley secundaria deben excluirse de manera expresa para no debilitar a estos organismos.

Resaltó que la legislación secundaria debe establecer expresamente que esa respuesta no puede incluir la discusión sobre la competencia de estos Organismos, “porque la Constitución y la legislación secundaria establecen la competencia material de los órganos y la autoridad no debe disentir sobre ese tema, tampoco puede ser materia de discusión cuando en una Recomendación se llega a la convicción de que se violaron derechos humanos de una persona o de un grupo”.

Asimismo, el Consejero de la CDHDF, Carlos Ríos Espinosa, habló del proceso penal y el sistema penitenciario a la luz de la reforma, y dijo que el primer cambio consiste en pensar que la duración de las penas tiene que ser exclusiva de los jueces, “quienes tienen que decidir sobre bases ciertas, con estricta legalidad sobre cuestiones que puedan ser discutidas en un proceso judicial”.

Refirió que hoy nuestro sistema penitenciario, que es de readaptación social, es un sistema decisionista, “porque las autoridades administrativas deciden sobre la base de si el sujeto está o no readaptado y para efectos de determinarlo se crean unos Comités Interdisciplinarios compuestos por sicólogos y criminólogos, quienes en un dictamen deciden si la persona está o no readaptada.

“La idea de que sea jurisdiccional el tema de cuánto dura la pena tiene que implicar un cambio en la base sobre la cual decidimos que una persona tiene o no derecho a la libertad, a los beneficios preliberacionales, con criterios objetivos que sí sea posible jurisdiccionalizar”, expuso.

Aseveró que el cambio de paradigma previsto en el 2008 no se está concretando en las legislaciones que se están produciendo, por ejemplo en el anteproyecto federal de Ley penitenciaria, que permita realmente hablar de que hay una concreción de derechos, y el Artículo 18 fue reformado precisamente para hacer un énfasis en los derechos humanos.