Boletín 210/2011
15 de junio de 2011
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) solicitó al Jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard Casaubon, observar (vetar) la Ley de Ejecuciones Penales y Reinserción Social, porque contraviene tratados internacionales de derechos humanos y las reformas constitucionales relacionadas con el sistema de justicia penal.
El Ombudsman capitalino, Luis González Placencia, solicitó lo anterior con base en la atribución que le otorga el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), y por considerar también que dicha norma afecta puntos recomendatorios emitidos por la CDHDF (que en su momento fueron aceptados) y es contraria a las líneas de acción en la materia contenidas en el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (PDHDF).
Es el caso de los puntos tercero (línea de acción 450 del PDHDF), cuarto (línea de acción 486) y sexto (línea 485) de la Recomendación 02/2002; de los puntos primero, segundo y tercero de la Recomendación 10/2002; el punto cuarto (líneas 451 y 452) de la Recomendación 12/2006; el punto primero de la Recomendación 19/2007 (líneas 339 y 341) y la Recomendación 09/2008 (líneas 439 y 443).
Las consideraciones puntuales del documento Observaciones de la CDHDF al Decreto de Reforma a la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social que se hicieron llegar al Jefe de Gobierno tienen el propósito de garantizar la declaración del derecho por un órgano jurisdiccional en materia de ejecución de sanciones, tal como lo ordena el artículo 21 Constitucional reformado y publicado el 18 de junio de 2008.
En la convicción de la CDHDF, es preciso pasar de un derecho penal de autor, que genera sanciones por quién es la persona y no por lo que hizo, a un derecho penal de acto, que sanciona y castiga por los hechos delictivos específicos que fueron materia de prueba durante el juicio y de razonamiento en la sentencia.
Luego de su análisis del Decreto de Reforma a la Ley, la CDHDF considera necesario que el Ejecutivo Local lo observe en su totalidad, toda vez que su estructura impone una fuerte tendencia del derecho penal de autor que introduce los estudios técnicos de personalidad, lo cual está en conflicto con el acto jurídico en virtud del cual ha sido condenado.
Ya desde la reforma penal de 1983 y en la de 1994, el Derecho Penal abandonó las tesis del “peligrosismo” y de los estudios de personalidad para fundamentar la individualización de la pena únicamente en la declaración de culpabilidad.
Es necesario armonizar los procesos legislativos de la ciudad de México con el deber de proteger a la persona frente a actos que constituyan violaciones a los derechos humanos dentro de los que se incluye el derecho a la reinserción social de la persona sentenciada, así como que a la compurgación de la pena el resultado sea su liberación.
Mediante el principio de la reinserción social, la persona sentenciada tiene derecho a que la institución penitenciaria le garantice el respeto de todos sus derechos y, por ende su derecho al trabajo, a la capacitación para el mismo y a la educación.
La prisión en una democracia se propone afectar lo menos posible a las personas presas, porque reconoce que la pérdida de la libertad deambulatoria tiene efectos en el ejercicio de otros derechos.