Boletín 192/2011
1 de junio de 2011
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) envió la Recomendación 3/2011 a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), por un caso de retardo injustificado en la integración y determinación de la averiguación previa y la negativa a investigar diligentemente.
El presente caso se enmarca en el contexto de la desaparición y proceso de disolución de la antigua empresa paraestatal denominada “Ruta 100”, a la que se asocia su organización de trabajadores, a través del sindicato SUTAUR 100, que agrupó a 24 mil miembros.
La liquidación, en 1996, estuvo a cargo de Banobras, pero IXE Banco S.A. Institución de Banca Múltiple trató como Fiduciaria con 8 mil extrabajadores sobre el monto que deseaban aportar para la adquisición de las concesiones, siendo requisito aportar como mínimo 30% de su liquidación y como máximo 100%, con lo cual se formó Fideicomiso F/100 y posteriormente los fideicomisos F/100-7 y F/100-4.
En julio de 2001 los peticionarios en la presente Recomendación presentaron una denuncia de hechos por actos relacionados con la administración fraudulenta que la fiduciaria, el comité técnico, tres administradoras y la coadministración realizaron respecto del fideicomiso de inversión y administración denominado F/100, también conocido como F/100-4 ó F/100-7.
La investigación quedó radicada en la unidad de investigación C-1, perteneciente a la Fiscalía Central de Investigación para Delitos Financieros (FDF) de la PGJDF, bajo el expediente FDF/C/520/01-07 y sus acumuladas.
Entre 2001 y 2003, las acciones de investigación de la autoridad ministerial se limitaron a la recepción de declaraciones y documentos aportados por los propios querellantes, así como al envío de requerimientos de información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y al Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Hasta octubre de 2009, casi 8 años y medio después de radicada la averiguación, el personal ministerial volvió a solicitar información a la CNBV y a la Secretaría de Transporte y Vialidad (SETRAVI), así como un peritaje de carácter contable.
En mayo de 2010, el Ministerio Público responsable de la averiguación envió el primer oficio recordatorio a la CNBV con el fin de que se remitiera la información requerida en su totalidad.
No obstante la escasa actividad de investigación por parte de la agente del Ministerio Público responsable de la indagatoria y, por ende, la falta de agotamiento de todas las líneas de investigación posibles, en el año 2006, propuso y aprobó el no ejercicio de la acción penal, resolución que se consideró improcedente, gracias a la interposición del recurso de inconformidad por parte de los peticionarios en la presente Recomendación.
Los peticionarios han impulsado la investigación a través de reuniones, promociones y de los medios y recursos jurídicos a su disposición, incluyendo la presentación de diversas quejas ante esta Comisión en julio de 2009 y abril de 2010, mismas que son motivo de la presente Recomendación, además de que han asistido a reuniones de trabajo con la autoridad ministerial, incluyendo el titular de la PGJDF; y han buscado información requerida por el Ministerio Público.
La CDHDF presume que ante el retardo en la actuación del Ministerio Público se ha perdido parte importante de evidencias para la correcta acreditación de los delitos cometidos en perjuicio de los peticionarios.
Pese a la alta complejidad del asunto aludida por la autoridad, para la CDHDF no existe justificación válida y suficiente frente a un retardo de casi diez años, considerando que la investigación se encuentra a cargo de la FDF, entidad que debe contar con un perfil de alta especialización en este tipo de asuntos.
El retardo es injustificable a la luz de la pasividad del personal ministerial en los primeros años posteriores a la denuncia, de 2001 a 2008, casi 7 años; y de desorganización y descuido en la práctica de las diligencias al momento de preparar una segunda consignación, en agosto de 2010.
La pasividad de la autoridad contrasta con la postura proactiva asumida por las víctimas y querellantes en la indagatoria, sobre quienes ha recaído el procedimiento, la búsqueda de información y de los documentos necesarios para la correcta investigación del asunto.
La CDHDF constató que la falta de actuación de la autoridad ministerial generó el fracaso de dos intentos de ejercicio de la acción penal, además de la probable pérdida o daño de evidencias, afectando de manera irreparable el derecho de acceso a la justicia de las víctimas.
El proceso de investigación no ha recabado las evidencias necesarias para la correcta integración de la averiguación, lo que es claramente incompatible con el derecho a la determinación, dentro de un plazo razonable, de cualquier procedimiento en que estén en juego los derechos de una persona.
Por lo anterior, la CDHDF concluye que la PGJDF incurrió en un retardo injustificado en la integración de la averiguación previa, vulnerando los derechos a la pronta y oportuna impartición de justicia, así como al debido proceso de las víctimas y peticionarios en la presente Recomendación.
Lo expuesto evidencia que la PGJDF, ante un asunto con una elevada complejidad y con considerables repercusiones de carácter económico para un número importante de ciudadanos, adoptó una actitud pasiva e indiferente, contraria a los principios de eficacia y eficiencia que debe observar el Ministerio Público.
Con base en los resultados de su investigación, y en convicción de la CDHDF, se emiten los siguientes puntos recomendatorios:
PRIMERO. Que la integración de la averiguación previa FDF/C/520/01-07 y sus acumuladas se encomiende a personal ministerial debidamente capacitado —con conocimientos especializados en la legislación mercantil, en la figura del fideicomiso y en la acreditación de los delitos materia de investigación—, a efecto de que, en un plazo no mayor de 30 días naturales, realice un análisis y diagnóstico minucioso de ese expediente y practique las diligencias necesarias para su correcta determinación, desahogando puntualmente las observaciones realizadas por la Jueza 47º Penal del TSJDF, debiendo rendir un informe semanal sobre los avances.
SEGUNDO. Que de inmediato se efectúen las gestiones necesarias, a efecto de separar la investigación de los delitos sobre los que versa la tramitación de la indagatoria, formando tantos desgloses como conductas presuntamente delictivas deban ser investigadas y los determine a la brevedad.
TERCERO. Que la Contraloría Interna en la PGJDF inicie el procedimiento respectivo, a efecto de determinar la responsabilidad administrativa en que pudieron incurrir los Responsables de Agencia, agentes del Ministerio Público y oficiales secretarios, que han tenido a su cargo la tramitación de la averiguación previa; entre los que se encuentran los licenciados Ana Haydeé Solís Suárez, Carmen Soto Lozada, José Guadalupe Carmona Loaiza y Ma. Jacaranda Durán Ruiz, todos ellos agentes del Ministerio Público.
CUARTO. Que la Fiscalía Central de Investigación para Servidores Públicos de la PGJDF integre y determine diligentemente, conforme a derecho y en un plazo razonable, la averiguación previa FSP/B/T3/01924/10-08, iniciada con motivo de posibles conductas constitutivas de delito por parte de los servidores públicos relacionados con la indagatoria FDF/C/520/01-07 y sus acumuladas.
QUINTO. Que en un plazo de 30 días naturales contados a partir de la aceptación del presente instrumento recomendatorio, la PGJDF ofrezca una disculpa pública a los peticionarios y agraviados en la presente Recomendación, así como a los querellantes en la averiguación previa, por las afectaciones a sus derechos humanos, en la que se indique el nombre de los servidores públicos responsables que han intervenido durante la integración de la averiguación previa FDF/C/520/01-07 y sus acumuladas.
SEXTO. Que en atención a la línea de acción 210 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal previamente citada, se establezca en un plazo de 60 días naturales un mecanismo de supervisión para prevenir que los agentes del Ministerio Público investigadores incurran en retardo injustificado en la integración y determinación de las averiguaciones previas. Este mecanismo de supervisión deberá ser independiente y autónomo, además de que deberá basar su valoración sobre el retardo injustificado a partir de los componentes del plazo razonable construido en el Derechos Internacional de los Derechos Humanos y que se citan en el cuerpo de la presente Recomendación.
SÉPTIMO. Que se adopten las medidas necesarias con el fin de que, en un plazo breve, se indemnice a los agraviados en la presente Recomendación, conforme a los parámetros establecidos en el cuerpo de esta Recomendación en el apartado de reparaciones.