martes , 6 junio 2023

Celebra la CDHDF las Recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre la Independencia de la Judicatura al Estado Mexicano

Boletín 194/2011
2 de junio de 2011

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) celebra la Recomendación de la Relatora Especial sobre la Judicatura de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) al Estado Mexicano, para que desaparezca la figura del arraigo, al llegar a la convicción de que es incompatible con el principio de presunción de inocencia y con el derecho a la libertad personal.

Lo anterior confirma las conclusiones a las que llegó la CDHDF en su Recomendación 2/2011, misma que se sustenta en los más altos estándares de protección internacional de los derechos humanos.

Por tal motivo, este Organismo hace un llamado a las autoridades responsables señaladas en dicha Recomendación a considerar su posición respecto al arraigo,  pues dicha figura representa una violación grave a múltiples derechos humanos reconocidos en el ámbito nacional e internacional.

La CDHDF hace énfasis en que el Informe de la Relatora Especial confirma el diagnóstico efectuado por la Comisión, pues en la Recomendación 02/2011 concluyó que a pesar de que el arraigo es una figura regulada en la Constitución, ello no exime que sea violatoria de derechos humanos reconocidos en la misma Carta Magna e incluso en los tratados internacionales que tutelan derechos.

Particularmente, la CDHDF afirma que el arraigo continúa siendo una forma de detención arbitraria, a la luz de los estándares internacionales de protección de los derechos humanos.

Asimismo, considera que el Informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas puede ser una oportunidad para la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) y para el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), de sumarse al cumplimiento de los estándares más altos de protección de los derechos humanos, lo cual implicaría la aceptación total y el cumplimiento cabal de la Recomendación 02/2011, pues en ella justo se exhorta a dichas autoridades para que dejen de aplicar la figura del arraigo.

En su Informe relativo a su visita a México en 2010, la Relatora resaltó la importancia de una judicatura sólida, independiente y efectiva en sus actuaciones; subrayó la necesidad de proteger a los operadores de justicia frente a las amenazas e intimidaciones.

Igualmente, observó que persisten deficiencias estructurales y orgánicas en el sistema judicial, especialmente, a nivel de las entidades federativas, que repercuten en la independencia y autonomía de los poderes judiciales. Resaltó que para el éxito de la implementación de las reformas al sistema de justicia penal de 2008 se requiere un renovado impulso por parte de todas las instituciones y actores relevantes.

La CDHDF hace notar que los informes que emiten las Relatorías Especiales de la ONU deben ser cumplimentados por los estados, en este caso México; particularmente, los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establecen el principios de pacta sunt servanda (que los tratados nacen para ser cumplidos) y sobre todo que ningún Estado podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.

En este sentido, el Informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de la Judicatura constituye una exhortación más que se suma a la Recomendación 02/2011 y que en el escenario de un Estado democrático de derecho deben de ser acatadas.

El antecedente inmediato a la Recomendación 2/2011 y al citado Informe de la Relatora es el propio Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito Federal (DDHDF) (2008) en el cual se afirmó que, gracias a figuras como el arraigo, nuestro sistema penal tiene características inquisitoriales, “lo que tiene repercusiones en la política de prevención del delito y seguridad pública, en la procuración de justicia, en la integridad, la libertad y la seguridad personal y en la administración de justicia”.

En concordancia con el Diagnóstico, el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (PDHDF) estableció que para garantizar el principio de legalidad en las detenciones, y particularmente el derecho a la libertad y seguridad personal, la PGJDF y el TSJDF debían adoptar las medidas necesarias para ejercer una efectiva supervisión de la detención y de los órganos encargados de ejecutarla en los ámbitos de la procuración y administración de justicia.

Es decir, existen tres instrumentos vinculantes para las autoridades capitalinas que coinciden en que el arraigo es una figura violatoria de derechos fundamentales y que por lo tanto se debe erradicar su aplicación.

La CDHDF confía en la oportunidad histórica que tienen la PGJDF y TSJDF para que, en un acto progresista y garantista de los derechos, erradiquen el arraigo.