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Urge CDHDF a la Sedena a actuar de conformidad con los estándares internacionales

Boletín 153/2011
3 de mayo de 2011

 La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) urge a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) a actuar de conformidad con los estándares internacionales en materia de protección a los derechos humanos, al conocer del caso del fallecimiento de un adolescente y la desaparición consumada de una persona, quienes estaban bajo su resguardo.

Con la competencia auxiliar que la ley le otorga para casos de extrema gravedad y urgencia, el pasado 29 de abril la CDHDF envió una serie de medidas precautorias a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila por dos casos de preocupación:

I. Por una parte, la CDHDF recibió reporte de probable desaparición de una persona que estaba bajo resguardo de la SEDENA.

El peticionario hizo referencia de que su hermano se encontraba preso en el Campo Militar Número 1 acusado de delitos contra la salud. Relató que la noche del 27 de abril de 2011 lo sacaron de las instalaciones de la cárcel militar porque supuestamente lo iban a trasladar al Reclusorio Oriente del Distrito Federal, y a esa fecha, no sabían nada de su paradero y en ningún lado les daban respuesta sobre el mismo.

La CDHDF realizó gestiones a efecto de localizar el paradero del agraviado y el 1 de mayo de 2011, en atención a la solicitud de medidas precautorias

formuladas por la CDHDF, la SEDENA reportó que el pasado 27 de abril había ordenado el traslado de la persona cuya desaparición se relataba, al Centro Federal de Readaptación Social No. 5 Oriente en Villa Aldama en Perote, Veracruz y que dicho traslado ocurrió al día siguiente.

Mientras que la CDHDF celebra la ubicación de la persona, no deja de llamar la atención que es hasta tres días después de girado el oficio de traslado, que los familiares del agraviado tuvieron conocimiento del paradero del mismo, razón de la intervención de este Organismo.

II. El segundo caso se refiere a la muerte de una persona menor de edad que falleció en circunstancias no aclaradas aún, y quien presentaba huellas de violencia, mientras se encontraba bajo el resguardo de personal de la SEDENA.
La víctima formaba parte de un grupo de cinco jóvenes quienes al parecer serían presentados a las autoridades locales. El occiso contaba con 16 años.

El pasado 1 de mayo, la CDHDF recibió información oficial de la SEDENA reconociendo que el día 27 de abril, personal de la fuerza de reacción perteneciente a la 10/a Zona Militar con sede en Coahuila aseguró en flagrancia delictual a cinco civiles, sin embargo, uno de ellos falleció dentro de un alojamiento de las instalaciones de la Guarnición Militar.

Con motivo de dichos hechos, el (Agente del Ministerio Público Militar) A.M.P.M. adscrito a este organismo, dio inicio a la Averiguación Previa correspondiente, a fin de determinar si se infringió o no la disciplina militar.

Ante esta situación, la CDHDF manifiesta su preocupación debido a que las personas detenidas son menores de edad y que no fueron puestos a disposición de las autoridades competentes a la brevedad como lo indican los estándares internacionales de derechos humanos.

Sobre todo porque esta Comisión forma parte de la mesa de trabajo en la cual participa la SEDENA, y en donde se ha reconocido la urgencia de implementar un protocolo en este sentido, cuando se involucra a niños y niñas.

Además de que se pretenda investigar lo hecho por parte de la Procuraduría de Justicia Militar, toda vez que evidentemente los hechos planteados no son parte de la disciplina militar, sino que corresponden a las autoridades civiles.
Las situaciones de extrema gravedad y urgencia de ambos casos motivaron el accionar auxiliar de esta CDHDF, de acuerdo al Artículo 12 de su Reglamento, el cual establece que, ante casos graves, deberá solicitar de manera inmediata a las autoridades federales o estatales que se tomen las medidas precautorias necesarias para evitar la consumación irreparable de las presuntas violaciones a los derechos humanos de que se tenga conocimiento.

La obligación de la CDHDF de remitir a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) aquellos asuntos donde se identifiquen probables violaciones cometidas por autoridades federales fue cumplida en tiempo y forma, solicitando a las autoridades que dirigieran sus respuestas a la CNDH.

En su actuación en los casos citados, la CDHDF ha cumplido también su obligación de no prejuzgar sobre la veracidad de los hechos narrados, pero realizando las diligencias pertinentes a fin de contar con elementos suficientes que justifican su accionar.

Lamentablemente, los hechos resultaron ciertos, confirmándose el fallecimiento de un adolescente y la desaparición consumada de un peticionario en el entendido que se desconocía su paradero. Ambas violaciones graves a los derechos humanos.

Por estos motivos es que esta Comisión hace un urgente llamado a fin de que los hechos descritos sean del conocimiento de las autoridades locales competentes para que de conformidad con las estándares internacionales de la materia conozcan de los delitos y violaciones graves a los derechos humanos descritos, se deslinden responsabilidades y se lleve ante la justicia civil a los responsables.

Adicionalmente, la CDHDF urge a las autoridades federales a concretar a la brevedad posible el protocolo de actuación para niñas y niños víctimas de violencia en escenarios de delincuencia organizada, a fin de garantizar sus derechos
humanos; además, manifiesta su compromiso de contribuir en ese proceso, como lo ha hecho hasta ahora.