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Si no hay suspensión de la obra, no tiene sentido realizar la Consulta Pública, en el caso de la Supervía Poniente

Boletín  173/2011
15 de mayo de 2011

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) señala que, aunque el Gobierno del Distrito Federal (GDF) informó que realizaría una consulta amplia y plural respecto de la obra de la Supervía Poniente y en los términos de la Ley de Participación Ciudadana, el punto recomendatorio número uno se considera como no aceptado, ya que si no hay suspensión de la obra, no tiene sentido realizar dicha consulta.

El 20 de enero de 2011, la CDHDF emitió la Recomendación 01/2011, dirigida a tres autoridades, entre ellas, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por el caso “Violaciones a los derechos humanos cometidas en el contexto de la obra pública denominada “Sistema Vial de Puentes, Túneles y Distribuidores al Sur Poniente de la ciudad de México” (Supervía Poniente)”.
En el primer punto se recomendó la suspensión de la obra, hasta que se llevara a cabo una consulta pública, sin embargo, al dar respuesta a la Recomendación, el Jefe de Gobierno señaló que no aceptaba la suspensión de la obra, bajo el argumento de que se condicionaba a la realización de una consulta pública.
La CDHDF hace notar que, el segundo, tercero y cuarto puntos de la Recomendación 01/2011, que se refieren a la consulta pública, tampoco se consideran aceptados, pues son adyacentes a la suspensión de la obra.
Por otra parte, este Organismo señala que a la fecha no se han registrado avances sustantivos en los puntos que aceptaron tanto el GDF como las Jefaturas Delegacionales en La Magdalena Contreras y Álvaro Obregón.