martes , 23 abril 2024

Llama CDHDF a SCJN a ponderar adecuadamente testimonios infantiles para sus resoluciones

Boletín 177/2011
18 de mayo de 2011

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) llamó a que los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ponderen en sus resoluciones los testimonios de niñas y niños, de acuerdo con el Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue ratificada por el Senado de la República en 1990, lo mismo que con el Artículo 41 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 El espíritu de ambos ordenamientos es garantizar el derecho de las niñas y los niños para que sus opiniones sean tomadas en cuenta en los asuntos que les afecten y en el contenido de las resoluciones que les conciernen.

 La CDHDF reconoce los razonamientos judiciales de la SCJN, sobre la importancia de los testimonios de niñas y niños en procesos penales, como en el caso de la violación a un alumno de una escuela primaria particular en Oaxaca.

No obstante, también expresa su preocupación, al considerar que las declaraciones de la víctima, en este caso un niño de 5 años, no hayan sido ponderadas adecuadamente por parte de los Ministros, quienes resolvieron amparar a una profesora acusada de complicidad, permitiendo su libertad inmediata.

En convicción de la CDHDF, cuando un niño es víctima de un delito, deben considerarse su corta edad y escaso repertorio verbal, evitando que sus declaraciones se interpreten de acuerdo a los intereses de las personas adultas, por lo que pueden constituirse procesos de discriminación que derivan en su revictimización.

 El Comité de los Derechos del Niño de la ONU expresó, en su Observación General 12, que la edad del niño no puede ser un criterio para desechar su opinión y debe ser considerada en todo proceso judicial.

 Aunque la CDHDF no pueda conocer acerca de resoluciones de carácter judicial, exhorta respetuosamente a los Ministros de la SCJN a priorizar y considerar, en todo momento, los testimonios infantiles y los protocolos de análisis de los mismos, con el fin de que sus resoluciones dejen claro que se han ponderado adecuadamente las declaraciones de las niñas y los niños.