viernes , 6 diciembre 2024

Entrevista al Presidente de la CDHDF, Luis González Placencia, en el Foro Internacional sobre Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados de sus Familias.

Transcripción 44/2011
23 de mayo de 2011

Pregunta (P): Doctor, quiero preguntarle su opinión sobre los jueces de ejecución, esta figura que tendrá dentro de sus labores dar o conceder las preliberaciones; pero por el otro lado el Gobierno capitalino o el Sistema Penitenciario tendrá a su cargo o continuará dando la reinserción a los reos, lo que es entonces como una parte dividida. ¿Qué opina de ello?

Doctor Luis González Placencia (LGP): Bueno, aquí sí tengo que decir que a pesar de que algunos compañeros de la Comisión participaron en las mesas de discusión que llevaron al proyecto final de ley, y a pesar de que tuvimos en los últimos momentos antes de su aprobación una posición que generó algunos cambios, lo cierto es que no nos deja satisfechos para nada. Todavía me parece que no logramos dar el salto que implica entender cuál es la naturaleza de un juez de ejecución. No estamos hablando de un juez de vigilancia que parece ser lo que entendió el legislador en el Distrito Federal. Estamos hablando de un juez que se hace cargo de la jurisdiccionalización de la ejecución, y eso tiene implicaciones muy importantes porque eso implica quitarle de las manos al Ejecutivo la mayor parte de las decisiones que hoy tiene con base en criterios totalmente extrajurídicos. Entonces desafortunadamente la ley no logra superar esa visión. Tenemos un compromiso, digamos, de los propios legisladores de que podamos revisar este proyecto final para que antes incluso de que se publique podamos generar las modificaciones necesarias para que sea una ley conforme a los derechos humanos. Hay que tener en cuenta que no es una ley que debe tener un enfoque penitenciario, es una ley que debe tener un enfoque de derechos humanos, y al final del día estos dos enfoques tienen que ser convergentes; y esta ley tiene que ser congruente con el espíritu de la Reforma Constitucional del 2008.

P: Por otro lado, Doctor, ¿no es como contradictorio que por un lado los jueces de ejecuciones tengan que dar las preliberaciones y por el otro lado el Sistema Penitenciario se encargue de la reinserción? ¿No se le quita como una posibilidad de dar incentivos al Sistema Penitenciario para rehabilitar a un interno?

LGP: Son dos funciones que son distintas, ¿no? La lógica de reinserción está asociada con el trabajo que se tiene que hacer dentro de la institución penitenciaria con independencia de la sentencia que esté purgando una persona; es decir, esta lógica de reinserción lo que tiene que buscar es que la persona aprenda a vivir una experiencia de legalidad y en la medida de lo posible no delinca en el futuro. El papel de los jueces de ejecución es un papel de certeza jurídica dentro de la institución; es decir, cuestiones tales como los traslados, como la propia clasificación o ubicación penitenciaria, dónde esto es posible. Situaciones que afectan la seguridad jurídica de los internos,  todas esas tienen que pasar por los jueces de ejecución y las preliberaciones y todos los mecanismos de libertad anticipada tienen que pasar por el juez de ejecución mediante una audiencia, porque este es el tema. Si es sólo el juez de ejecución quien decide, entonces lo que tenemos es un traslado autoritario, o mejor dicho un traslado del recurso autoritario que tiene hoy el Ejecutivo a los jueces. ¿Entonces esto qué significa? Que la defensa sigue participando, que el Ministerio Público sigue participando; es decir, es un sistema o un mecanismo que hay que garantizar y eso es lo que nos parece que la ley no tiene.

P: Y en este caso, por ejemplo, los primodelincuentes que estarían recibiendo este beneficio, ¿si una persona hoy delinque por un delito menor tendría que pasar a la cárcel o inmediatamente tener su liberación?

LGP: Bueno, ese es un tema que decidiría un juez de sentencia, esto no le toca al juez de ejecución.  Naturalmente nosotros hemos propugnado porque personas de esta naturaleza no toquen la cárcel porque entonces ahí se contaminan más.

P: ¿Y no es también contradictorio con lo que me acaba de comentar, que sí tiene que recibir una especie de castigo, una especie de sanción por haber cometido este delito y que no lo vuelva a repetir?

LGP: No, una cosa es que reciba sanción  y otra cosa es que esa sanción sea privativa de libertad, son dos cosas diferentes, y justamente el sistema le tiene que apostar a sanciones no privativas de la libertad sobre casos de delitos menores para evitar la contaminación, digamos; que la persona después de pasar por la cárcel salga peor de cómo llegó.

P: Ya por último, doctor, ¿cómo va la situación de la Recomendación por arraigo? En este caso de la Procuraduría capitalina con el operativo de Trata podría o puede solicitar el arraigo. ¿Cómo va todo esto?

LGP: Se vence hoy el plazo para recibir la respuesta. Tengo entendido que la Procuraduría ya respondió, está aceptando parcialmente la Recomendación. Todavía no veo yo el documento, entonces ya fijaremos nuestra posición. Vamos a ver qué es lo que responde el Tribunal Superior de Justicia.

P: ¿Entonces de nuevo sería una Recomendación rechazada?

LGP: Es posible, lo que pasa es que en este caso es importante ver que la figura del arraigo es una figura que se incorporó a la Constitución. Entonces esta Recomendación tiene que verse mucho más como un movimiento estratégico contra una práctica ilegal que se ha legalizado en el país, ¿no? Entonces nosotros esperamos que haya una respuesta en ese sentido por parte de la Procuraduría y a partir de ahí generar las condiciones para llevar el planteamiento a las instancias internacionales.

P: En el caso de estas personas que están detenidas por el operativo de La Merced, ¿si se llegara a solicitar un arraigo ustedes iniciarían una queja?

LGP: Sí, naturalmente y ahí lo que tenemos ahora es la condición para poder calificar como detención arbitraria o como detención ilegal, mejor dicho, cualquier situación de arraigo que se dé en la ciudad de México.

P: ¿Entonces si la Procuraduría a partir de este momento llega a solicitar un arraigo contra un presunto delincuente sería como una detención arbitraria por no haber investigado con anterioridad?

LGP: Una detención ilegal para la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, desde luego. Gracias.