Boletín 149/2011
2 de mayo de 2011
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 2/2011 a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) y al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), por las violaciones a derechos humanos, con motivo de la solicitud, expedición y condiciones en las que se aplica el arraigo en el Distrito Federal.
La CDHDF llegó a la convicción de que el modelo planteado en la Constitución y en la legislación del Distrito Federal para el arraigo hacen de esta figura un acto procesal —procesal o procedimental en el sentido de que es decretado por un juez— y unilateral —por parte del ministerio público—, con severas consecuencias en la esfera de derechos de las personas sujetas a una investigación penal.
Este Organismo rechaza categóricamente la figura procesal del arraigo, pues implica la otrora desterrada práctica de detener para investigar. Esto es, en el arraigo, la investigación se realiza, en todos los casos, con una persona detenida, situación en la que la autoridad persecutora no ha establecido un objeto consistente de investigación y tampoco, la vinculación de la persona arraigada con el posible hecho delictivo.
Considera que, a pesar de su inclusión en la Constitución a partir de la reforma del 18 de junio de 2008, el arraigo continúa siendo una forma de detención arbitraria, a la luz de los estándares internacionales de protección de los Derechos Humanos. Y si bien, esta detención es autorizada por un juez, su finalidad es facilitar el perfeccionamiento de una investigación a través de la detención prolongada de una persona bajo custodia y a disposición de la propia autoridad investigadora, fuera del control jurisdiccional.
Señala que, en tanto la figura del arraigo no desaparezca, ésta tiene que regirse bajo los más estrictos controles judiciales, y que si bien las lagunas legislativas han propiciado la inefectividad de los derechos de defensa y tutela judicial, en un sistema de justicia democrático todas las autoridades, pero en especial los jueces, juegan un papel de garantes, el cual les obliga a velar por el respeto de los derechos de las personas durante todo el procedimiento, sobre todo cuando se pretende aplicar una medida privativa de la libertad.
La CDHDF estima que en el Distrito Federal se aplica el arraigo a casos de delitos graves únicamente atendiendo a la pena, para posteriormente consignar en ocasiones por delito no grave; la detención se lleva a cabo en lugar distinto al domicilio, y el plazo por el cual se arraiga puede llegar a durar 90 días para casos de delincuencia organizada.
LOS HECHOS
En la investigación de oficio, derivada de una nota periodística y del análisis de 92 expedientes radicados en la Primera Visitaduría General, relacionados con personas bajo arraigo, este Organismo acreditó la vulneración a los siguientes derechos: al debido proceso, garantías judiciales, a una adecuada protección judicial, a la seguridad jurídica, a la libertad y seguridad personales, a la integridad personal, a la salud, y al derecho de las personas privadas de la libertad.
Los expedientes de queja contenían constancias de entrevistas realizadas a las personas que estuvieron sujetas a arraigo; además, documentos oficiales relacionados con la solicitud de la orden de arraigo —la averiguación previa que motivó la solicitud del arraigo—, así como de la resolución de su expedición —el expediente que se inició en el juzgado para autorizarlo—.
Este Organismo constató, conforme a la información disponible en sus expedientes, que las personas sometidas al arraigo son detenidas bajo los supuestos de caso urgente o flagrancia, 70% en supuesto de urgencia y 30% en flagrancia. En estos casos, los agraviados manifestaron situaciones respecto de la ausencia de información sobre las razones de su detención.
Se verificó una práctica recurrente de detener a una persona sin mandamiento judicial, presentarla ante el agente del ministerio público a efecto de que rinda su declaración ministerial en calidad de probable responsable, que el agente del ministerio público decrete “caso urgente” ante la gravedad del delito y la posibilidad de la evasión de la acción de la justicia, y posteriormente, solicitar el arraigo.
Asimismo, se ha constatado la existencia de una práctica de modificar la situación jurídica de las personas con el fin de permitir el arraigo. Así, a una persona que ha sido presentada ante el ministerio público para rendir su declaración en calidad de presentado o testigo, permanece en esta calidad detenido durante varios días, sin posibilidad de salir de las oficinas ministeriales; se le modifica posteriormente la calidad jurídica a probable responsable, después de lo cual se solicita el arraigo para realizar la investigación.
En este sentido, la CDHDF corroboró que en 17 de 92 casos documentados, la persona no contó con asistencia de defensor público o particular durante la audiencia de arraigo. Adicionalmente, en aquellos casos donde la persona sí contó con asistencia de un abogado defensor, se registraron interferencias en las comunicaciones, tales como limitar el número de visitas de los abogados o la duración de éstas e incluso presenciarlas por parte del personal de la PGJDF del Centro de Arraigo.
Este Organismo constató que los jueces discrecionalmente dictan una orden de arraigo por cada persona respecto de la cual se solicita la medida, o dictan órdenes de arraigo colectivas; es decir, en una sola orden se resuelve sobre la medida respecto de un grupo de personas.
De tal forma esta CDHDF advierte que la utilización del arraigo en el Distrito Federal permite al ministerio público eludir el término de 48 horas previsto en la Constitución, para consignar ante una autoridad judicial a una persona detenida en supuesto de flagrancia o caso urgente, y al mismo tiempo, le permite consignar la averiguación previa sin detenido, lo que ha derivado en que se evada la revisión de la legalidad de la detención.
La CDHDF documentó la forma en la que la figura del arraigo propicia prácticas sistémicas de restricciones a la libertad personal incompatibles con el marco normativo internacional y constitucional.
Por lo que considera que, en el arraigo, los agentes del ministerio público y jueces penales del TSJDF no garantizan los derechos del probable responsable respecto a las formalidades de la detención,
Contrariamente, con la solicitud y otorgamiento de las órdenes de arraigo se prolongan privaciones de la libertad de las personas, sin controlarse la legalidad de la detención, lo cual viola el derecho a la libertad personal consagrado en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos reconocidos por el Estado mexicano.
Esta Comisión estima que la PGJDF ha violado sistemáticamente el derecho a informar de manera previa y detallada los motivos y razones de la detención a las personas sometidas al régimen del arraigo, con lo cual afectó seriamente su derecho de defensa.
Este Organismo constató al menos 17 casos donde las audiencias de arraigo se llevaron a cabo sin la presencia de abogado particular o público que asistiera a las personas sujetas a la medida, así como la práctica de otras diligencias realizadas en el Centro de Arraigo en la misma circunstancia; también se constataron interferencias en la privacidad de las comunicaciones, la previa solicitud de un pase al agente del ministerio público para permitir el acceso, así como restricciones para consultar libremente la indagatoria.
La CDHDF estima que el TSJDF no ha proveído de normas generales que tengan por objeto la protección de los derechos del debido proceso y con ello, se han violentado los derechos a las garantías judiciales y al derecho a la defensa de los detenidos durante la audiencia de arraigo.
Por lo anterior, recomienda a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal:
Primero.- Que establezca y expida, en un plazo no mayor a 30 días, las disposiciones necesarias, como Acuerdos o Circulares para que, de manera interna se especifique la vía de solución para la eliminación del arraigo como práctica de investigación por parte del Ministerio Público, de conformidad con los términos expresados en la presente Recomendación y, ordene su inmediata, obligatoria y general observación a fin de que esa institución se apegue a los más altos estándares de protección de Derechos Humanos de las personas.
Segundo.- Promueva ante las instancias correspondientes del Poder Ejecutivo local la presentación a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de una iniciativa de reformas a diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales y de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en el sentido de erradicar de éstas el arraigo como medida de detención, por las razones que han sido expresadas en el presente instrumento, en el entendido de que, de cualquier manera el arraigo, tal como existe actualmente en el DF desaparecerá definitivamente en el momento en que entre en vigor el nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio, en el que el arraigo es una medida cautelar posterior a la consignación y no, como ahora, un medio de investigación.
Tercero.- Ordene en congruencia con lo expresado en los puntos recomendatorios anteriores y, por lo que se refiere a la situación de las personas que actualmente se encuentran en el Centro de Arraigo, que los agentes del ministerio público responsables de cada Averiguación Previa, revisen minuciosamente las investigaciones en cada caso de arraigo vigente, a fin de que, como resultado de esta revisión se continúe con la consignación correspondiente, si es que fuera procedente. De lo contrario, deberán tomarse las medidas adecuadas de vigilancia, para que se solicite la inmediata puesta en libertad, con el fin de evitar que se continúen vulnerando los derechos de las personas sometidas a esta medida.
Al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal:
Cuarto.- Proponga al Pleno del Tribunal Superior de Justicia que, en un plazo no mayor a 30 días, se establezcan y expidan los Acuerdos necesarios para que, de manera interna, se especifique la vía de solución para que los jueces penales no otorguen órdenes de arraigo por ser contrarias a los Derechos Humanos, en los términos argumentados en la presente Recomendación y, ordene su inmediata, obligatoria y general observancia a fin de que esa Institución se apegue a los más altos estándares internacionales de protección de los Derechos Humanos.
Quinto.- Por lo que se refiere a las personas que actualmente se encuentran en situación de Arraigo, con el fin de proteger sus Derechos Humanos, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y Presidente del Consejo de la Judicatura, que promueva ante el pleno del Tribunal la asunción de medidas necesarias para que sean atendidas las solicitudes de ministerio público a las que hace referencia el punto recomendatorio TERCERO, de conformidad con los parámetros establecidos en la presente Recomendación.
Sexto.- Como una manera de contribuir a la pronta erradicación del arraigo, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal impulsará, ante las instancias correspondientes, la presentación y aprobación, por parte de la Asamblea Legislativa, de una iniciativa de Reformas a diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales y de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en el sentido de erradicar de la legislación local el arraigo como medida de detención, por las razones que han sido expresadas en el presente instrumento, en el entendido de que, de cualquier manera el arraigo, tal como existe actualmente en el DF desaparecerá definitivamente en el momento en que entre en vigor el nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio, en el que el arraigo es una medida cautelar posterior a la consignación y no, como ahora, un medio de investigación.