viernes , 26 julio 2024

Transcripción de la sesión de preguntas y respuestas de la conferencia del Consejo de la CDHDF.

Transcripción 36/2011
26 de abril de 2011

Pregunta (P): Me gustaría conocer su opinión respecto a la Ley de Seguridad Nacional que está próxima a aprobarse en el Congreso de la Unión, tomando en cuenta las voces que opinan que esta Ley violaría los derechos humanos de los mexicanos.

Luis González Placencia (LGP): Te respondo, pero quisiera yo que nos centráramos más bien en el tema de la conferencia de prensa. Estamos haciendo un pronunciamiento sobre el tema. Nos preocupa muchísimo, coincidimos con las apreciaciones que ha hecho Human Rigths Watch, nos parece que es demasiado laxa y que efectivamente hay una posibilidad muy amplia de que se establezca un estado militar. Haremos nuestro pronunciamiento de manera oficial, a lo largo del día, y lo que les pediría es que nos centráramos en la temática de la conferencia de prensa.

P: 
Hablan de las autoridades del Gobierno del Distrito Federal, quisiera que fueran un poco más puntuales, ¿quiénes y en qué sentido no están aceptando, o aceptando parcialmente las Recomendaciones? nombre, apellido y cargo.
LGP: Nosotros lo que atendemos es a la llamada responsabilidad objetiva; es decir, a las instituciones en sí mismas, y desde luego el llamado en este caso es a sus titulares. Nos estamos refiriendo a la Secretaría de Gobierno, a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a la Secretaría de Salud, a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, al Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, a la Delegación Venustiano Carranza y a la Oficialía Mayor y a la Secretaría de Seguridad Pública. Estas son las autoridades que a lo largo de 2010 y hasta este momento aceptaron parcialmente o no aceptaron definitivamente una Recomendación, este último caso es el de la Oficialía Mayor, pero el llamado es en general a todas las autoridades del Distrito Federal, porque, como se ha dicho acá, esta práctica es reiterada, lo hemos visto a lo largo de los años, y aunque, casi siempre se recarga en las instituciones del Sistema de Justicia, en la Procuraduría, en la Secretaría de Gobierno, particularmente en lo que tiene que ver con el Sistema Penitenciario, y en la Secretaría de Seguridad Pública, en realidad ha sido una práctica, como bien decía la Consejera Clara Jusidman, parece haber planteado un espacio de impunidad, como una zona de confort para la autoridad, que encuentra en estas aceptaciones parciales, la posibilidad de no cumplir las Recomendaciones.
P: ¿Se refiere a que no los toman en serio, es decir que no hay una seriedad para aceptar las Recomendaciones?
LGP: Yo creo que se ha generado una idea errónea, que tiene que ver con que las Recomendaciones de la Comisión no son vinculantes, y con el hecho de que nuestro marco jurídico es muchísimo más amplio que el marco estrecho que rige a las instituciones del Distrito Federal, porque nosotros atendemos también a lo que determinan los instrumentos internacionales, estén o no ratificados por el Estado Mexicano, pero eso tiene relación directa con que el ámbito de nuestra intervención es el de los derechos humanos, eso ha sido muy difícil de plantear ante las autoridades, es decir, la visión nuestra tiene que ver con una visión de derechos humanos y eso no significa que sea jurídica, aparentemente, parte de los argumentos que se plantean para la aceptación parcial o para el rechazo de algunos puntos recomendatorios dejaría ver que las determinaciones o las resoluciones de la Comisión son una especie de sentencias ligth, que pueden o no tomarse en serio, porque no vienen de una instancia jurisdiccional, propiamente dicha. Justo la idea de esta conferencia tiene que ver con esto, es importante dejar claro que, aunque no sean vinculantes las Recomendaciones de la Comisión tienen imperio, tienen fuerza, tienen la fuerza de la ley, de la doctrina internacional de los derechos humanos, y que es esta la instancia, como lo hemos dicho en múltiples ocasiones, es esta la instancia constitucional para determinar violaciones a derechos humanos, entonces, ninguna otra instancia puede rebatir las resoluciones que una Comisión de Derechos Humanos toma. Como lo has dicho, la idea es que efectivamente se tome en serio las resoluciones de la Comisión.

P:
 Y piden que los diputados locales llamen a cada uno de los titulares de las autoridades mencionadas para que den una explicación del estado que guarda una de las Recomendaciones, ¿para cuándo?
LGP: La Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea tendría que decidirlo. Pero lo que nos parece muy importante es que esto no se ha establecido como una práctica regular, en el pasado ocurrió respecto de un caso específico, pero la ley lo plantea como una práctica regular, es decir, cada año debería la Asamblea de llamar a las autoridades que incumplen o que no aceptan Recomendaciones, justamente para que den estas explicaciones a las que se han referido mis compañeros.
P: ¿Ante una Comisión o ante todos los diputados?
Consejero Ernesto López Portillo (ELP): No es una invitación o una petición, la norma dice a la letra lo siguiente, Artículo 65 Bis de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal: la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a través de su Comisión de Derechos Humanos, citará a comparecer a cualquier funcionario de la administración pública local para que informe las razones de su actuación cuando 1) la autoridad responsable no acepte total o parcialmente una Recomendación o si es omisa después de haber transcurrido el tiempo que señala este ordenamiento para informar si acepta o no dicha Recomendación. Estamos haciendo un llamado para que se cumpla la ley, no estamos haciendo una invitación a considerar el cumplimiento de la ley.

P:
 Con este planteamiento que están haciendo Consejeros, doctor, está muy grave lo que están denunciando ¿no? De alguna forma, estamos viendo que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal no está siendo tomada en cuenta por las autoridades, que las decisiones o las Recomendaciones que emite, si les convienen las aceptan, si no, dicen no, entonces aquí, ¿no sería ya necesario plantear una reforma a la ley de la Comisión o al instrumento que sea necesario, para que las Recomendaciones de la Comisión sean vinculantes o tengan un mayor peso o responsabilidad para los funcionarios que violan estos derechos humanos? Por otra parte, está la situación de, hace una semana cuando usted estuvo en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, prácticamente los diputados locales acusaron a la Comisión de lo que está sucediendo por el caso de la Supervía Poniente, están diciendo que el trabajo de la Comisión no fue lo suficientemente bueno, para apoyar a esos vecinos. Entrando en este pronunciamiento que ustedes están haciendo, ustedes están de alguna manera, dando una responsabilidad a la Asamblea para que su Recomendación sea aceptada, pero ¿en qué más ha hecho falta el trabajo de los diputados locales, en este sentido, en este caso en específico. Por último, preguntarles, ¿con todo esto que han ustedes denunciado ahora, está en riesgo el objetivo, el propósito fundamental de la Comisión de Derechos Humanos, que es velar que se respeten estas garantías, y que se repare el daño de las personas que han sido afectadas? ¿Está en riesgo esa función de la Comisión?
LGP: Primero, comento que sí, estamos revisando la Ley para una eventual reforma, no necesariamente para que las Recomendaciones sean vinculantes, porque eso no es el camino, es decir, el diseño institucional que tenemos me parece que está bien planteado, en términos generales, porque hace de la Recomendación un instrumento de reclamo moral y político frente a las autoridades; si las Recomendaciones fueran vinculantes los procedimientos tendrían que ser de otra naturaleza, aquí en la Comisión, y nos convertiríamos en un Tribunal, no es ese el caso. Sí estamos revisando la Ley, para ver de qué manera podemos incrementar las facultades para generar mayor protección a las víctimas. Tengo que comentar que gran parte de los casos de los que conoce la Comisión se resuelven durante el trámite; es decir, hay una actividad importante de mediación que se realiza en la Comisión que da como resultado un porcentaje superior al 90, de casos en los que hay una resolución durante el trámite; sin embargo, eso no justifica de ninguna manera, que se cuestione o se ponga en duda la fuerza que deben tener las Recomendaciones, entonces, los problemas que tenemos, los tenemos justamente en ese momento, cuando se ha emitido una Recomendación, en la que nosotros señalamos que se han violado derechos humanos, y pongo como ejemplo la Supervía, que bien hacías notar, ese caso que nos llevó más de un año investigar, determinó de manera muy clara cuáles fueron las violaciones que se cometieron, de manera muy puntual ustedes recordarán que hicimos varias reuniones, incluso con los medios de comunicación, en donde explicamos de manera muy clara y muy detallada cuáles fueron las violaciones que se cometieron y por qué llegamos a la determinación que llegamos, que fue muy cuestionada desde algunos ámbitos, pero que cuando ya se explicaba en el terreno más detallado,  quedaba claro que la única posibilidad que tenía esta Comisión de recomendar era la de la suspensión, porque de otra manera, la violación es una violación continuada, es decir, para nosotros la violación sigue ocurriendo en este momento. Este es un buen ejemplo de cómo la autoridad decidió aceptar parcialmente, pero además condicionar la aceptación, el Primer punto recomendatorio, si recuerdan, planteaba la suspensión y la Consulta asociada a la suspensión. El Gobierno de la ciudad dice “no te acepto la suspensión, pero voy a realizar la Consulta, y además la voy a realizar de esta manera”. Nosotros decidimos dar por no aceptado, no solamente ese punto, sino todos los que están vinculados con el Primer punto, justamente porque hay una unidad en la Recomendación, los puntos recomendatorios no se pueden fragmentar, hay una unidad que deriva de la investigación que se realiza a lo largo de todo el procedimiento que lleva a cabo la Comisión y que vincula las violaciones concretas a derechos humanos con los puntos recomendatorios que se emiten. Entonces, hay todo un proceso de investigación seria y documentada que nos lleva a estas conclusiones finales, si la autoridad decide aceptar solamente parte de esas Recomendaciones, es como si estuviera diciendo “yo me responsabilizo solamente de parte de las violaciones y no de todas las violaciones”, y eso, cuestiona la integridad de la autoridad de la Comisión, porque la Comisión determinó, en cada instrumento recomendatorio que se violaron derechos humanos, e imputa esa responsabilidad a las autoridades que tuvieron que ver con esas violaciones, y esa es una facultad constitucional, y eso es muy importante ponerlo en claro. Entonces, en el caso de la Supervía, como lo dije en el Recinto de la Asamblea, nosotros llegamos hasta donde podíamos llegar, que fue realizar la investigación de manera exhaustiva, emitir la Recomendación, hacer un pronunciamiento público con el Consejo de la propia Comisión, hacer un llamado incluso a que se reconsiderara la posición del Gobierno de la ciudad, para efectos de que se aceptara en su totalidad la Recomendación, y hasta allí podemos llegar, el paso siguiente es el que dimos en la propia Asamblea y el que estamos reforzando ahora, que es el de poner en conocimiento de la Asamblea esta situación, para que la Asamblea ejerza su obligación, entonces, efectivamente, como lo dije en ese momento, el reclamo es bienvenido, por supuesto y todas las críticas son bienvenidas, pero resulta por lo menos de llamar la atención que es a ellos a los que les tocaba, desde el primer minuto, después que se dio a conocer que la Recomendación era parcialmente aceptada, desde el primer minuto después de ese momento, la Asamblea tenía ya la obligación legal de llamar a las autoridades, entonces, lo que planteamos ahí es que era muy importante que la Asamblea cumpliera con su obligación. Finalmente, me parece que sí hay un riesgo de que se deteriore esta posibilidad que tiene la Comisión de defender claramente a las víctimas de derechos humanos, porque si este regateo continúa, llegaríamos a un punto en el que prácticamente estaríamos a merced de que la autoridad quiera o no aceptarnos las Recomendaciones, ese ha sido un proceso paulatino que hemos venido notando en los últimos años y que nos preocupa de manera particular y por eso es que estamos haciendo este llamado.
Consejera Clara Jusidman Rapoport (CJR): Yo reiteraría que el diseño institucional que está previsto en la Ley para el funcionamiento del Sistema de Derechos Humanos en el Distrito Federal, presupone que la Comisión investiga, la Comisión recomienda, y en el caso de no aceptar, parcial o totalmente la Recomendación, tiene que intervenir la Asamblea, eso es lo que completa el procedimiento, y la Asamblea es la que tiene que llamar a los funcionarios para que expliquen por qué no aceptaron la Recomendación. Entonces lo que estamos viendo hasta ahora es que nos quedamos sólo con el trabajo de la Comisión y no es completado con lo que le corresponde a la Asamblea Legislativa; entonces, ahí se fortalecería el ejercicio de algo que ya está en la Ley y que la Asamblea convoque a los funcionarios, es la petición que estamos haciendo, para que el trabajo de la Comisión sea más efectivo, necesitamos que se complete el proceso que ya está previsto en el marco institucional del sistema.
P: Pero, que la Asamblea cite a estas autoridades, no quiere decir que el Gobierno o la autoridad correspondiente vaya a aceptar los puntos recomendatorios que no ha aceptado, y entonces estamos en la misma situación, el problema es que el Gobierno no está haciendo las acciones que le dice la Comisión para reparar las violaciones a los derechos humano. ¿No habría que buscar la forma de que las autoridades realmente cumplan con su obligación de reparar esas violaciones?
Consejero Carlos Ríos Espinosa (CRE): No resuelve en definitiva, no las vuelve vinculantes, pero eleva la responsabilidad política de los funcionarios, el hecho de que la Asamblea los llame a cuentas, de por qué no están cumpliendo con sus obligaciones legales, y por qué no están respetando derechos humanos, en ese sentido, sí sería pertinente que se completara la pinza que precisamente integra todo el sistema recomendatorio de la Comisión.

P: 
¿No es tarde para hacer este pronunciamiento? Usted dice que desde el primer minuto de que se conocen las Recomendaciones y la aceptación parcial o no aceptación de las mismas, la Asamblea está obligada a llamar a los funcionarios. La primera Recomendación aceptada parcialmente tiene ya ocho meses y no se hizo este pronunciamiento cuando fue pública esta Recomendación que es cuando se tenía que haber hecho este llamado a la Asamblea de llamar a comparecer al funcionario público. ¿Se va a utilizar estos canales de solamente en el Informe dar a conocer estas fallas del Gobierno capitalino, cuando se pueden tardar un año para llamar a comparecer a los titulares que a lo mejor ya no es el mismo. No se está tardando la Comisión? No sé si tenga un balance cualitativo y no cuantitativo de los puntos recomendatorios que fueron aceptados en todas las Recomendaciones, porque si bien es cierto que el 74% de los puntos fueron aceptados, no se puede comparar los cuatro primero puntos de la Recomendación de la Supervía con los que fueron aceptados.
LGP: La Ley lo que determina es que la presentación ante la Asamblea, el Informe es más bien un Informe sobre estos temas. Es decir, el Informe desde la perspectiva de la Ley está pensado como un momento en el que el Ombudsman va a la Asamblea a decirle a los diputados, quiénes no han cumplido, quiénes han aceptado parcialmente y quiénes no han aceptado las Recomendaciones, ese es el diseño que está en la Ley. Esto no se había hecho anteriormente, más bien se tenía una interpretación según la cual era potestativo para el Ombudsman determinar en qué casos se enviaba al servidor público a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ese es el antecedente que tenemos en el caso del Procurador de Justicia hace dos administraciones. Sin embargo, a la hora de hacer una revisión muy puntal de la ley y de ver cómo está articulada, lo que logramos ver es que efectivamente no es una potestad del Ombudsman, es decir, no se requiere que la Comisión de Derecho Humanos le señale a la Asamblea lo que estamos haciendo ahora. Lo estamos haciendo porque ese es un recurso que tenemos y con eso también respondo lo que decías hace un momento, ese es otro recurso que tenemos para subir la responsabilidad de las autoridades señaladas en el caso de incumplimiento o de la no aceptación de las Recomendaciones. Lo estamos haciendo en ese sentido, pero la Asamblea por ley tendría que hacerlo motu propio, no es necesario que medie ninguna solicitud de la Comisión para que la Asamblea cumpla con esta obligación, ellos debería de hacerlo, sin que mediara ninguna solicitud de parte nuestra. Lo estamos haciendo justamente porque acaba de presentarse este Informe la semana pasada ante la Asamblea  y porque la percepción que tuvimos nosotros de la cobertura mediática es que no se destacó suficientemente este llamado que hicimos a la Asamblea para que cumpliera con su obligación.

Consejero Carlos Ríos Espinosa: 
Nada más para clarificar un poco el tema de que si las Recomendaciones son vinculantes o no de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Como saben el orden jurídico constitucional establece diversos sistemas para la protección de derechos fundamentales. Una dimensión de ese sistema tendría que ver con la protección jurisdiccional de protección de derechos humanos   que estaría constituido por los tribunales y tendría la característica de que… las resoluciones de los tribunales sí son vinculantes para quienes va dirigida. En cambio existe otro sistema que fue inventado hace muchos años en Suecia, que es el sistema Ombudsman, que precisamente reposa en la idea de la magistratura moral de la persona, del Ombudsman, y es todo un sistema no jurisdiccional, esto quiere decir que sus resoluciones reposan en la magistratura moral, en el prestigio, en la presencia y en la consistencia de las investigaciones del Ombudsman, pero las conclusiones no serían vinculantes. En el Sistema Interamericano  y en general en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos  conviven ambas posibilidades, la posibilidad de un sistema jurisdiccional como sería la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con órganos que no son jurisdiccionales como la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Estos son instrumentos que precisamente son complementarios, se integran unos a otros para fortalecer el sistema de protección de los derechos humanos. Con ventajas de uno y otros, con la flexibilidad que dan los procedimientos de la Comisión de Derechos Humanos de los formalismos que se siguen en los órganos jurisdiccionales. Sí habría que distinguir ambas esferas porque no se resolvería nuestro actual problema simplemente volviendo vinculantes las Recomendaciones de la Comisión. Eso produciría más bien contradicciones con el sistema de jurisdiccional de protección a derechos humanos, el sistema está pensado así, tiene otra lógica y otra racionalidad.
Consejera Nashieli Ramírez (NR): Nada más para resaltar los tiempos. Como bien decía el Presidente de la Comisión,   no es que tengamos que tener con el paso uno, con el tiempo dos  y el tiempo tres. No tendríamos que haber llegado a esto porque está en la ley y esto es un exhorto. Es decirles ‘sabes qué haz la cama de tu casa’ cuando de todos modos  está en su ley hacer la cama en su casa. Los tiempos son tiempos que se miden igual en los términos da la propia ley, las Recomendaciones y que la propia posición de la Comisión permite.
Consejero Manuel Fuentes (MF): En relación con la pregunta del compañero quiero señalar que el que está llegando tarde es la Asamblea. El Artículo 64 Bis establece de una manera clara que la Asamblea Legislativa deberá citar a comparecer a cualquier funcionario de la administración pública y el término que establece dice “La autoridad responsable que no acepte total o parcialmente una Recomendación o si es omisa después de haber transcurrido el término que señala este ordenamiento para informar si acepta o no dicha Recomendación”. Entonces, ese término de los 15 días, una vez que se da, si se acepta o no esa Recomendación, de inmediato la Asamblea Legislativa tiene esa obligación de citar a los servidores públicos correspondientes. Esta situación ha sido del conocimiento de la Asamblea. Cada vez que se emite una Recomendación, no se hace en un lugar cerrado, se hace de manera pública, se notifica a todas las instancias correspondientes, incluida la Asamblea Legislativa. Habrá que señalar que los documentos que se derivan de una Recomendación, son documentos que para efectos ante distintas instancias tienen valor legal. Yo mismo ante diversas instancias he usado como prueba documentos que derivan de Recomendaciones porque tienen fe pública los mismos para agregarse a denuncias ante Ministerios Públicos, Contralorías correspondientes. Las Recomendaciones tienen un valor legal que deben ser usadas por los propios peticionarios. La Recomendación no sólo es un documento, un papel, sino que finalmente, incluso, las propias autoridades ministeriales también tienen la obligación de considerarlos para el efecto de determinar la responsabilidad de los servidores públicos.
LGP: Para responder esta parte que preguntaban sobre una precisión más cualitativa. Básicamente tienen que ver las no aceptaciones con el tema de la reparación del daño, tanto económica como reparación moral, que esa ha sido una dificultad reiterada. Nosotros con frecuencia solicitamos que se emitan disculpas públicas porque pensamos que es importante que se reconozca cuando la autoridad actuó incorrectamente y que se disculpe públicamente por esas actuaciones. Ahí tenemos dificultades. También porque con frecuencia se confunden los ámbitos de acción de la Comisión con los de las instancias penales o administrativas, algunas de las que funcionan al interior, por ejemplo de la Secretaría de Seguridad Pública, y se condiciona entonces la aceptación de la Recomendación hasta en tanto no se resuelvan los procedimientos penales o administrativos, que se derivan de las propias violaciones. Y por supuesto el problema principal es que se pone en cuestionamiento siempre la calidad de violador de derechos humanos de la autoridad responsable de estas violaciones, es decir, esto a nosotros nos parece fundamental y por eso también hacemos este llamado a los titulares de las diversas instancias porque es muy importante que ellos asuman el rol principalísimo de vigilantes del comportamiento de sus subalternos al interior de sus instancias, si no hay un reconocimiento de que eso ocurre en las instancias inferiores, en los colaboradores inferiores, inmediatamente la responsabilidad sube al titular y en el caso de la comparecencia hicimos un señalamiento expreso del Subsecretario, no recuerdo ahorita cuál es el nombre exacto, pero es un Subsecretario de gobierno que reiteradamente ha obstaculizado el cumplimiento de, primero la aceptación y después que se pudiera cumplir correctamente la Recomendación emitida en el caso de los libreros que es una de las recomendaciones que nosotros hemos señalado en el año 2010, el permitir que ese servidor público actué de esa manera implica una responsabilidad para el titular de la institución.

P: 
¿Tendría algún balance de a cuánto asciende el daño que se niegan a reparar estas autoridades de las víctimas? Y dos. ¿Sugerirían ustedes a estas víctimas iniciar procesos por la vía administrativa y penal en contra de los funcionarios que incumplen?

LGP: 
Si, empiezo por la segunda, en realidad es parte de las determinaciones que las recomendaciones señalan el inicio de los procedimientos penales y administrativos, de hecho los estamos ya iniciando durante la investigación, porque se trata de jurisdicciones distintas, entonces hay un área aquí en la Comisión que da un seguimiento a estos procedimientos y esos por supuesto corren por su propia cuenta. Sobre la estimación, si te refieres a una estimación económica, no tenemos un dato porque ocurre que hace algunos años se aprobó una Ley de Responsabilidad Patrimonial en el Distrito Federal que ahora plantea un sistema muy complicado para el tema de la reparación del daño, anteriormente la Comisión fijaba los montos de reparición del daño, ahora eso ya quedo fuera de nuestro ámbito de intervención, pero justamente por disposición del Consejo se sigue solicitando esta reparación económica del daño, de manera tal que pueda ser de utilidad en la Recomendación para que se reclame en la instancia correspondiente.
P: En lo que va ahorita de estas preguntas han mencionado en repetidas ocasiones lo que es el Artículo 65,  quisiera saber si eso es un Artículo que está dentro de su Ley y no la ha respetado la Asamblea Legislativa, la ha ignorado totalmente, en este caso ¿ustedes no pueden hacer nada, como por ejemplo emitir una Recomendación hacia ellos por la falta de atención a este tipo de cosas? O ¿no lo han pensado de esa manera? Y eso es porque no es nuevo, no es la primera vez que no llama a citar a los funcionarios que no aceptan este tipo de recomendaciones y sigue pasando lo mismo y si no lo hacen pues va a seguir igual, y otro para entender mejor esto, lo que ustedes quieren decir es que el efecto de las Recomendaciones no llega a ser el adecuado por la falta de intervención de la Asamblea Legislativa, la Asamblea Legislativa no ha sabido cómo hacer respetar el máximo instrumento de la Comisión.

LGP: 
En primer lugar te diría que como hace un momento mencioné, había una interpretación diferente sobre esta relación que tenía que ver con la Asamblea y la Comisión y de acuerdo con esa interpretación se planteaba una atribución del Ombudsman llevar o no a la Asamblea determinados casos, y con base en eso, en algún momento en el pasado se llamó al entonces Procurador Bátiz a que compareciera ante la Asamblea, haciendo la revisión de lo que la ley señala, hay una aparente contradicción en el reglamento y la ley, de ahí se deriva esa interpretación, sin embargo, lo que priva es la ley, en este caso, y esta ley es la ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, pero es vinculante para todos los órganos de la administración pública del Distrito Federal, es decir, esta ley obliga a la Asamblea del Distrito Federal y los asambleístas están obligados a conocer esta ley en lo que a sus atribuciones corresponde. Lo que estamos haciendo ahora precisamente es hacer este señalamiento, dejar en claro que es una obligación de la Asamblea, es decir que no depende de la Comisión de Derechos Humanos enviar o no a los servidores públicos que incumplen o que no aceptan las Recomendaciones, sino que es una obligación que la ley deja clara para la Asamblea de Distrito Federal. De aquí en adelante lo que nosotros esperamos es que la Comisión correspondiente en la Asamblea, establezca los procedimientos para que esta actividad no sea excepcional, sino que sea efectivamente regular.
P: Doctor, ya entendí que es obligación de la Asamblea llamar a los funcionarios a comparecer y no es obligación de la Comisión exigir a la Asamblea, eso ya lo entendí muy bien, pero si no lo ha hecho hasta ahora, no lo va a hacer, porque está en la ley y la ley no la está respetando.
LGP: No lo había hecho hasta ahora porque existía la interpretación de que eso tenía que ser mediante una solicitud de la Comisión de Derechos Humanos. Déjame plantearlo de esta manera, no había conciencia del incumplimiento, entonces lo que estamos haciendo ahora  es decir, no depende de la Comisión, es obligación de la propia Asamblea y lo que solicitamos es que ustedes ejerzan esa obligación. Porque como decía la Consejera Clara Jusidman, eso completa el ámbito de protección de derechos humanos en la ciudad. Somos órganos de estado, la Comisión de Derechos Humanos y la Asamblea del Distrito Federal, entonces la Comisión llega hasta un punto determinado que es la emisión de la Recomendación y de ahí en adelante la no aceptación o la aceptación parcial o el incumplimiento le corresponden a otro órgano del estado que es la Asamblea.
P: ¿Y a partir de cuándo se acabó esta confusión?

LGP: Estamos tratando de aclararla ahora.

P: ¿Entonces ellos todavía no se enteran?
LGP: Se enteraron el jueves pasado que hicimos de su conocimiento… de hecho yo lo había platicado con el Diputado Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea para aclarar justamente esa situación. A partir de esta legislatura queda claro que así  es. Estamos enviándoles  un oficio de parte del Consejo y de la propia Comisión para señalar este llamado.

P: De las 13 Recomendaciones cuáles son las más importantes por el número de personas afectadas.

LGP: Todas son relevantes, hay casos que afectan a dos o tres personas, pero son de importancia fundamental para la ciudad. Hay otros casos que afectan a un número mayor como el caso de la trata de internas en el Reclusorio Femenil, en los túneles  que llevan a los Juzgados, eso nos parece de gran relevancia por la situación de vulnerabilidad en la que están las internas dentro del Sistema Penitenciario del DF, el caso de la Supervía que tiene una afectación directa a un grupo de vecinos en la zona pero que eventualmente puede significar también la afectación de los derechos de todas y todos en la ciudad de México.

P:
 Hay alguna en materia de salud.

LGP: 
En materia de salud tenemos recomendaciones pero se refieren a casos particulares, que para nosotros son de la mayor importancia, pero que han afectado a personas en lo concreto.