Boletín 127/2011
13 de abril de 2011
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) manifiesta su preocupación debido a que la Oficialía Mayor y la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal se niegan a aceptar la Recomendación 07/2010, emitida por violaciones a los derechos humanos a los beneficios de la cultura, al trabajo, a la Seguridad jurídica y a una adecuada protección judicial.
Para la CDHDF, el hecho de que la Oficialía Mayor y la Secretaría de Gobierno no acaten las Recomendaciones formuladas con objeto de que se respeten los derechos humanos de los habitantes de la ciudad de México, se constituye en una nueva vulneración a los derechos de las personas agraviadas.
Tal es el caso de la Recomendación 7/2010, dirigida a las autoridades mencionadas, el 24 de septiembre pasado, por el caso de violación a los derechos humanos de las personas que trabajaban en la venta de revistas, libros y publicaciones atrasadas; así como de personas que trabajaban o realizaban actos de comercio en locales comerciales en el Centro Histórico.
Los hechos que dieron origen a la Recomendación se refieren a que las y los agraviados, que se dedicaban al oficio de vendedores y vendedoras de revistas, libros y publicaciones atrasadas, manifestaron que, sin mediar procedimiento administrativo, servidores públicos de la Dirección General de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública, de la Secretaría de Gobierno capitalina, les impidieron ejercer su trabajo, a pesar de que contaban con sus respectivas credenciales y licencias actualizadas de trabajadores no asalariados, expedidos por la Dirección General de Trabajo y Previsión Social del GDF.
Asimismo, varios agraviados que se dedicaban a la comercialización de artículos de bisutería, manifestaron que, de manera arbitraria, personal de la citada Dirección les impidió ejercer sus actividades comerciales.
El 14 de octubre de 2010, el Oficial Mayor del GDF comunicó a la CDHDF que no aceptaba el instrumento recomendatorio, refiriendo que no tenía responsabilidad en la violación de los derechos humanos aludidos en el mismo.
En razón de ello, el 8 de noviembre de 2010, la Dirección Ejecutiva de Seguimiento (DES) de la CDHDF le solicitó a la citada autoridad que reconsiderara su postura, toda vez que el personal de esa Oficialía sí estuvo involucrado en la vulneración de los derechos humanos de los agraviados.
Sin embargo, el 16 de noviembre de 2010, el Oficial Mayor del Gobierno capitalino reiteró su negativa para dar cumplimiento a la Recomendación.
En tanto, el Secretario de Gobierno capitalino, luego de una demora excesiva e injustificada, haciendo caso omiso de la normatividad para responder en tiempo y forma, informó el 19 de noviembre que únicamente aceptaba los puntos recomendatorios quinto y sexto, que se refieren a que se dé vista a la Contraloría Interna de esa dependencia y a que se capacite a funcionarios públicos en materia de derechos humanos y ética en el servicio público, de modo que tales puntos no aluden al rubro de la reparación del daño a los agraviados.
En razón de ello, el 26 de noviembre de ese año, personal de la DES le solicitó su reconsideración para que aceptara la totalidad de las acciones que le fueron recomendadas. Sin embargo, fue hasta el pasado 28 de enero que se recibió en la CDHDF la respuesta a la solicitud de reconsideración que le fue formulada, en la cual reiteró su negativa para aceptar los puntos recomendatorios, primero, segundo, tercero y cuarto, con el argumento de que no existió violación a los derechos humanos de las personas agraviadas.
El 9 de diciembre de 2010, el señor Óscar Marcelino Rentería Pinzón, peticionario y agraviado en el caso, quien preside la Organización de Libreros Asociados del Corredor Donceles A.C., impugnó la no aceptación de la Recomendación por parte de la Secretaría de Gobierno ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), instancia que actualmente investiga el caso.
La CDHDF expresa su desaprobación acerca del cuestionamiento que la Secretaría de Gobierno realizó sobre la determinación de este Organismo, respecto de la existencia de severas violaciones a los derechos humanos de los afectados, toda vez que es la única institución pública del Distrito Federal facultada por mandato constitucional para determinar la existencia o no de violaciones a derechos humanos.
En ese contexto, de conformidad con el artículo 65 bis de la Ley de la CDHDF, la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), será la facultada para citar a comparecer al Secretario de Gobierno del Distrito Federal, con objeto de que se informe las razones por las que no aceptó los referidos puntos recomendatorios, así como al Oficial Mayor del GDF por la negativa de aceptación del instrumento recomendatorio.