Boletín 143/2011
27 de abril de 2011
La propuesta de Ley de Seguridad Nacional (LSN) atenta contra el procedimiento de suspensión de garantías y el equilibrio entre poderes establecido por el Artículo 29 constitucional, debido a que la iniciativa pretende crear la figura de declaración de afectación a la seguridad interior, que -independientemente de la semántica- es en sustancia una declaración de estado de excepción que conlleva la restricción de ciertos derechos y el otorgamiento de facultades extraordinarias a las Fuerzas Armadas, en perjuicio incluso del Pacto Federal.
La atribución de facultades a las Fuerzas Armadas en materia de seguridad pública, bajo el aparente mando del Ejecutivo Federal, contraviene el Artículo 21 constitucional, según el cual dicha función será ejercida por autoridades civiles.
Al permitir al Ejecutivo Federal declarar el estado de excepción, se restringen derechos y se evaden las salvaguardas y controles impuestos por el Artículo 29 de nuestra Constitución. Lo anterior quebranta el equilibrio entre poderes, porque faculta al Ejecutivo Federal a emitir unilateralmente la declaración de afectación, sin la intervención del Legislativo y del Judicial.
La LSN en discusión violentaría diversos tratados internacionales suscritos por México, en los que se establecen los procedimientos específicos para emitir la declaratoria de estados de excepción.
Preocupa a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) que, a través de la reforma, se pretenda normalizar una situación que debería ser eminentemente excepcional, es decir, la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad y en la procuración e impartición de justicia. A partir de esta iniciativa, se les facultaría a intervenir en materia de seguridad ciudadana y en investigación de delitos como los relacionados con el narcotráfico y el crimen organizado, que, en opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para el buen funcionamiento de un sistema democrático, debe corresponder a fuerzas policiales civiles, sometidas a los correspondientes controles por parte del parlamento y, en su caso, del sistema judicial.
Durante su visita a México en febrero de 2008, la entonces Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Louise Arbour, señaló que: “… utilizar a los militares continúa siendo problemático, pues es fundamentalmente inapropiado -en cuanto a la capacitación, la filosofía, el equipamiento y las perspectivas- en el desarrollo de funciones civiles para hacer cumplir la ley.”
Resulta altamente preocupante que la iniciativa proponga limitar la protección de los derechos humanos en el contexto de la suspensión de garantías, bajo el supuesto de las afectaciones a la seguridad interior, al establecer que las Fuerzas Armadas y las instituciones de seguridad los respetarán a través de protocolos que se establezcan para tales efectos.
Los derechos humanos plasmados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte deben respetarse y protegerse por todas las autoridades del país en todo tiempo lugar y circunstancia.
Las restricciones que el derecho internacional permite a ciertos derechos humanos deben estar claramente establecidos con toda precisión en la ley, ser proporcionales y necesarios en una sociedad democrática. La iniciativa hace caso omiso a estas reglas obligatorias para México.
Para la CDHDF, es extraña la opacidad con que se ha conducido la discusión sobre esta iniciativa y la falta de promoción de la participación de la sociedad civil organizada en los debates públicos. Hacemos un respetuoso llamado a la Cámara de Diputados a garantizar un debate plural y a que el criterio rector de todo acto legislativo sea el respeto pleno de los derechos humanos. Aprobar la reforma en sus términos actuales constituiría un retroceso en la consolidación del Estado de Derecho, erosionaría la división de poderes y el Pacto Federal, además que violentaría tanto la Constitución como los instrumentos internacionales de los que México es parte en materia de derechos humanos.