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El uso del arraigo durante las investigaciones se ha vuelto casi una regla: CDHDF ante la CIDH

Boletín 107/2011
29 de marzo de 2011

Contrariamente a lo señalado por el Estado, el arraigo no es una figura procesal de excepción ni una medida cautelar del proceso, ya que su uso durante las investigaciones ministeriales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) se ha vuelto casi una regla, señalaron funcionarios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).

Al participar en la audiencia temática ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): Situación de los derechos humanos de las personas en situación de arraigo en México, el Consultor General Jurídico y de lo Contencioso, Fernando Coronado Franco, y la Primera Visitadora, Mercedes Peláez Ferrusca, dijeron que el empleo del arraigo no se limita a los casos de delincuencia organizada (como lo expusiera el Estado), pues se ha documentado que continúa su aplicación tratándose de ciertos delitos graves como el robo.

En el marco del 141 Periodo de Sesiones de la CIDH en Washington, D.C., mencionaron que actualmente la CDHDF investiga 92 casos relacionados con irregularidades cometidas con motivo de la solicitud ministerial y autorización judicial del arraigo, así como abusos cometidos durante su desahogo.

Añadieron que como resultado de esas investigaciones, podían afirmar la ilegalidad, inconstitucionalidad y ausencia de control de convencionalidad sobre la figura del arraigo, con particular preocupación porque el Estado Mexicano señala argumentos opuestos.

Así, los comisionados de la CIDH, Felipe González y Rodrigo Escobar Gil, cuestionaron a los representantes del Gobierno Federal sobre la normatividad desarrollada para regular las hipótesis de procedencia, causales de aplicación, el control judicial efectivo y las garantías de debido proceso en igualdad con que cuenta el sistema de justicia penal mexicano, ya sea para regular su solicitud y otorgamiento, así como en relación con los recursos judiciales con que los indiciados cuentan para cuestionar su aplicación.

La Presidenta de la CIDH, Dinah Shelton, hizo énfasis en que tanto las posturas de los peticionarios como las del Estado son notoriamente contradictorias, por lo que solicitó diversas aclaraciones en el mismo tenor.

Por su parte, el Estado alegó la constitucionalidad del arraigo, argumentando su régimen de excepción, que se limita a casos de delincuencia organizada y que existen una diversidad de recursos judiciales para combatir su aplicación.

En ese sentido, los funcionarios de la CDHDF indicaron que debe considerarse que México cuenta con legislaciones penales diversas a nivel federal y en los 31 fueros comunes del país, por lo que la aplicación del arraigo debe analizarse caso por caso.

Expusieron que en el Distrito Federal no sólo se excede el supuesto margen de aplicación excepcional, sino que además, los recursos judiciales señalados por el Estado (interposición del juicio de amparo), no son adecuados ni efectivos para proteger los derechos a la integridad y libertad personales de los indiciados, toda vez que la Constitución federal sólo establece causales formales de procedencia, sin que se analice la legalidad y convencionalidad de las detenciones y sujeciones a la supuesta prisión preventiva.

Esta sesión temática fue promovida por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Colectivo de Organizaciones Michoacanas de Derechos Humanos (COMDH), la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste (CCDH), la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), i(dh)eas –Litigio Estratégico en Derechos Humanos–, y el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia  (IMDHD).

En su exposición del tema, señalaron las razones por las cuales el arraigo resulta contrario a los principios de un Estado democrático de Derecho, el principio de legalidad y presunción de inocencia, los derechos a la integridad y libertad personales, al debido proceso, al honor y la reputación, y a un recurso legal efectivo, previstos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

Antes, los representantes del Estado Mexicano explicaron los avances en relación con la Reforma Constitucional en Derechos Humanos, como cumplimiento de las obligaciones generales en la materia y, en particular, como un avance hacia la adopción de las medidas necesarias para homologar la Constitución y el orden jurídico mexicano con la CADH y los estándares interamericanos.

Las organizaciones participantes entregaron a la CIDH un informe pormenorizado del arraigo en México con los argumentos expuestos y las cifras relacionadas con su aplicación.