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Solicita CDHDF al GDF medidas precautorias para integrante del Frente Amplio contra la Supervía

Boletín 39/2011
3 de febrero de 2011 

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) solicitó al Gobierno del Distrito Federal (GDF) y a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) capitalina implementar medidas precautorias a favor de María Cristina Barros y Valero, integrante del Frente Amplio contra la Supervía Poniente, quien ha sido víctima de intimidaciones a través de mensajes que aluden a su persona colocados en la zona de La Malinche.

Barros y Valero presentó un escrito ante la CDHDF por las amenazas en su contra, por lo que la Comisión solicitó al Subsecretario de Gobierno capitalino, Juan José García Ochoa; y a la Directora General de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), María Elena Alegría y Escamilla, las medidas precautorias.

El 2 de febrero del presente año, la CDHDF recibió un escrito de la peticionaria María Cristina Barros y Valero, en el que manifestó que el pasado viernes 28 de enero, aparecieron en los cruces de las avenidas Luis Cabrera con Contreras; Luis Cabrera con Presa Reventada y en la avenida San Bernabé, diversas mantas con alusiones a su persona.

María Cristina Barros explicó que los textos de las mantas manifestaban: “Cristina Barros déjanos trabajar llévate tu plantón a tu casa”; “Cristina Barros no te metas con nuestra colonia que nosotros no nos metemos con la “tuya”; “Cristina Barros nosotros si (sic) somos de La Malinche tu (sic) no”.

La peticionaria apuntó que la Recomendación 1/2011 de la CDHDF recomienda que cese el hostigamiento “contra quienes defendemos nuestros derechos humanos y nos oponemos a la Supervía Poniente”.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 1° y 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 47 fracción XXI de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; 1, 25 y 39 de la Ley de esta Comisión; y 35 quáter fracción X, 75, 117 y 118 de su Reglamento Interno, la CDHDF solicitó al GDF y a la SSP-DF tomar las medidas precautorias adecuadas y suficientes a fin de que:

a.  Los servidores públicos adscritos a ambas dependencias aseguren se respete el derecho de los integrantes del Frente Amplio Contra la Supervía Poniente, para promover, proteger y defender por medios pacíficos los derechos humanos, en términos de lo establecido por la Declaración sobre el Derecho y el Deber los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998.

b.  Se realicen las acciones necesarias para que los servidores públicos de dichas dependencias se abstengan de llevar a cabo por si o a través de terceras personas actos intimidatorios y particularmente eviten la manifestación de descalificaciones públicas que inhiban, obstaculicen y atenten contra la libre labor de defensa, promoción y protección pacífica de los derechos humanos que desarrollan los integrantes del Frente Amplio contra la Supervía Poniente en el marco de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998.

c.  Previo acuerdo y concertación con la peticionaria María Cristina Barros y Valero, sus familiares y demás integrantes y del Frente Amplio Contra la Supervía Poniente, y de quienes se encuentran ubicados en el platón público y conocido en la calle Rosa Norte y Duraznos, Colonia Malinche, Delegación Magdalena Contreras se implementen las medidas suficientes para garantizar en todo momento su integridad psicofísica, de tal forma que su actividad de promoción de los derechos humanos no ponga en riesgo su integridad física y psicológica.

d.  Con el propósito de contar con la aceptación por parte de las personas destinatarias de las medidas de protección mencionadas en el punto anterior, se establezca comunicación directa con María Cristina Barros y Valero.

e. Se evite cualquier acto de represalia en contra de María Cristina Barros y Valero, de los Integrantes del Frente Amplio Contra la Supervía Poniente, así como de sus familiares, por la interposición del escrito que activa las presentes medidas precautorias.

La CDHDF también pidió al GDF y a la SSP-DF que en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de que reciban el documento de las medidas precautorias, envíen a esta Comisión un informe debidamente documentado sobre las actividades que se hayan realizado para atender la solicitud.