Boletín 59/2011
20 de febrero de 2011
En el 2010 la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) recibió 317 quejas presuntamente violatorias de derechos humanos donde se calificaron vulneraciones a los derechos de la niñez, siendo la obstaculización o negativa para la protección de la integridad física o psicológica de la niña o del niño el tipo de violación con más menciones (145).
En las quejas registradas, la autoridad señalada como probable responsable con el mayor número de menciones fue la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) con 116 señalamientos.
De acuerdo con la Dirección General de Quejas y Orientación (DGQyO) de la CDHDF, los tipos de violación calificados se refieren a la obstaculización, restricción, desconocimiento o injerencias arbitrarias en el interés superior de la niña o del niño (114 menciones); obstaculización, restricción o injerencias arbitrarias en la protección de la niña o del niño en condiciones de vulnerabilidad (23); obstaculización, restricción o negativa a las garantías de administración de justicia juvenil (20).
Así también, la obstaculización, restricción o injerencias arbitrarias en la convivencia o contacto de la niña o el niño con ambos padres (18 menciones); negativa u omisión del Estado para considerar el interés superior de la niña o el niño o de la o del adolescente en todas las medidas o gestiones de tribunales judiciales o administrativos (12); separación de la niña o del niño o de la o del adolescente de los padres sin causa o justificación legal (8).
Además, negativa, restricción u obstaculización para llevar a cabo las medidas de protección de las niñas, de los niños y de las y los adolescentes que se requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado (6 menciones); obstaculización, restricción o negativa de medidas de protección por la condición de la niña o del niño (6); negativa u omisión del Estado para tomar en cuenta la expresión libre de las niñas, niños y adolescentes en todos los asuntos que le afecten, especialmente en todo procedimiento judicial o administrativo (4).
También se calificó la negativa u omisión del Estado para considerar a las personas menores de edad como sujetos de derecho y a disfrutar de todas las garantías de protección (2 menciones); separación injustificada de la niña o del niño o de la o del adolescente en relación con sus padres (1); negativa, restricción o injerencias arbitrarias para impedir la adopción y la plena integración al hogar o institución que adoptó a la niña o al niño o a la o el adolescente (1).
Así también la negativa, restricción u obstaculización para impedir que la niña, el niño o la o el adolescente participen en la vida cultural de su comunidad (1), y el incumplimiento por parte de la autoridad gubernamental de las medidas para lograr la reeducación de las personas menores de edad en internamiento (1).
Otras de las autoridades señaladas como probables responsables fueron la Secretaría de Gobierno (70 menciones); Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) (63); la Secretaría de Desarrollo Social (27); la Secretaría de Salud (15); la Consejería Jurídica y de Servicios Legales (12); la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF) (8); la Delegación Gustavo A. Madero (6); la Delegación Iztacalco (6).
Asimismo, la Delegación Iztapalapa (5); la Delegación Venustiano Carranza (5); la Delegación Cuauhtémoc (4); la Delegación Xochimilco (4); la Delegación Álvaro Obregón (3); la Delegación Magdalena Contreras (3); la Delegación Miguel Hidalgo (3); la Delegación Benito Juárez (2); la Delegación Tláhuac (2); la Secretaría de Cultura de la ciudad de México (2).
La Delegación Coyoacán (1 mención); la Delegación Milpa Alta (1); la Delegación Tlalpan (1); la Oficialía Mayor (1); la Secretaría de Transportes y Vialidad (1), y la Secretaría de Medio Ambiente (1).
Hay que mencionar que en una queja puede señalarse a una o más autoridades como probables responsables.