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Necesario que el GDF acepte en su totalidad la Recomendación 1/2011 para resarcir violaciones a derechos humanos de capitalinos

Boletín 55/2011
17 de febrero de 2011 

El Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) exhortó una vez más al Gobierno del Distrito Federal (GDF) a aceptar en todos sus términos la Recomendación 1/2011, con el fin de resarcir la violación a los derechos a la seguridad jurídica, a la información, a la participación, al medio ambiente sano, al agua y a la vivienda adecuada de las y los capitalinos.

“Sobre sus puntos recomendatorios, esta Comisión y su Consejo desean precisar que se formularon primordialmente en cumplimiento de su obligación de defensa y protección de los derechos humanos, la cual implica la obligación de establecer las medidas necesarias para prevenir y reparar adecuadamente las violaciones, tomando en cuenta sus características y el tipo de daño causado que se busca prevenir o que ha sido causado”, sostuvo el Presidente de la CDHDF, Luis González Placencia.

Y agregó, en la lectura del Posicionamiento de la CDHDF y su Consejo, que “Las violaciones a los derechos humanos determinadas por la CDHDF en el caso de la Supervía Poniente son de carácter continuo o permanente, en razón de que las ilegalidades no han sido subsanadas, la participación ciudadana no se ha garantizado, y la construcción continúa sin que la posibilidad de daño ambiental grave o irreversible haya sido descartada con base en información técnico-científica certera y consistente, según se estableció en la Recomendación”.

Acompañado por las Consejeras Patricia Galeana, Denise Dresser y Mercedes Barquet; así como los Consejeros José Woldenberg, Ernesto López Portillo y Manuel Fuentes, el Ombudsman capitalino subrayó que la suspensión de la obra es considerada por esta Comisión como la medida idónea para hacer cesar la violación y prevenir daños graves o irreversibles.

Lo anterior, explicó, significa que se trata de una medida de carácter provisional, cuyo sentido es que el Gobierno capitalino subsane los vicios de origen en la autorización de la obra y descarte fehacientemente la generación de daños ambientales graves o irreversibles.

González Placencia lamentó el cuestionamiento del GDF sobre la competencia de la CDHDF para pronunciarse sobre las violaciones a los derechos humanos establecidas en su Recomendación, cuando esta Institución tiene el Mandato Constitucional y legal expreso para pronunciarse y recomendar lo que estime necesario sobre la materia.

Ante la aceptación parcial del máximo instrumento con que cuenta este Organismo para demostrar y solicitar el resarcimiento de daños en casos graves de violaciones a derechos humanos, el Presidente Luis González Placencia dijo que la Comisión esperará a que en un plazo de 10 días hábiles, que concluyen el próximo 25 de febrero, las autoridades capitalinas entreguen pruebas fehacientes del cumplimiento de los puntos recomendatorios aceptados.

El Ombudsman capitalino animó al Jefe de Gobierno para que en el mismo plazo reconsidere la postura de no aceptar el punto recomendatorio PRIMERO, relativo a la suspensión de la obra, ya que deja sin sentido la consulta, diagnósticos y mecanismos recomendados en los puntos SEGUNDO y TERCERO.

“La consulta es una exigencia de la ley, un prerrequisito para la construcción de la obra; por tanto, la realización de una consulta sin la suspensión carece de lógica”, explicó González Placencia.

Advirtió también que la consulta anunciada por el Gobierno capitalino no corresponde con lo recomendado en el punto PRIMERO, y en razón de lo anterior esta Comisión estima como no aceptados los puntos PRIMERO a TERCERO. Lo anterior es así en razón de que la suspensión constituye el núcleo de las medidas para cesar, prevenir y reparar adecuadamente las violaciones a los derechos y, por tanto, para cumplir con el objeto y fin de la Recomendación.

Dijo que jurídicamente la idea de una reparación está ligada indefectiblemente a la existencia de un incumplimiento de una obligación y a la generación de un daño, en tanto, la aceptación o aceptación parcial de una recomendación implican necesariamente el reconocimiento de todas o parte de las violaciones a los derechos humanos establecidas en ella.

Aclaró que los criterios que llevaron a este Organismo a emitir su Recomendación fueron única y exclusivamente del orden técnico-jurídico, sin consideración a razones de carácter político o ideológico, a sabiendas de que toda determinación en el ámbito de lo jurídico puede tener interpretaciones e implicaciones en el debate y escenario políticos: “Sin embargo, éstas no son responsabilidad de este Organismo”, insistió.

Finalmente, reiteró que es prerrogativa del Gobierno capitalino reconsiderar su postura y que, en caso de no hacerlo, conforme a la Ley de Derechos Humanos del Distrito Federal, corresponderá en su momento a la Asamblea Legislativa citar a comparecer a la autoridad responsable para que informe sobre las razones de su no aceptación total o parcial de la Recomendación.