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Ley de Migración debe centrarse en el principio pro persona y garantizar los derechos humanos de las personas migrantes

Boletín 64/2011
24 de febrero de 2011

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) comparte el interés del Estado Mexicano en avanzar hacia un marco normativo que atienda de forma integral el fenómeno migratorio en nuestro país, con fundamento en el pleno respeto de los derechos humanos, establecidos en los instrumentos internacionales de protección de la persona.

Sin embargo, la CDHDF expresa su preocupación respecto de la posible aprobación del dictamen de la Ley de Migración, pues se podría  facultar a que la Policía Federal realice operativos en contra de las personas migrantes, a través de revisiones en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas, en detrimento de la protección de los derechos humanos de las personas migrantes.

Lo anterior generaría que el fenómeno migratorio fuera atendido bajo una perspectiva policial, lo que pudiera desencadenar en mayores posibilidades de extorción hacia las personas migrantes y en la invisibilización de las vejaciones de las que cotidianamente son víctimas, pues no se garantizaría un marco de protección  para la denuncia de algún delito ante las autoridades.

Si bien es cierto que el ánimo de la Ley es refrendar el compromiso del Estado Mexicano con los derechos de las personas migrantes, al asegurar el acceso a los servicios educativos, de salud, procuración e impartición de justicia, información y reconocimiento de la personalidad jurídica, además de considerar prioritario el interés superior de las niñas, niños y adolescentes migrantes; también lo es que, en la práctica, esta legislación endurece las medidas de aseguramiento y detención al establecer causales de deportación para la persona migrante y sanciones económicas para los posibles empleadores de su mano de obra.

En este tenor, esta Ley incrementa el grado de vulnerabilidad de las personas migrantes al acrecentar las condiciones de clandestinidad en que éstas tendrán que laborar o realizar su travesía por el país.

Por otro lado, esta Comisión considera que la Ley de Migración debe ofrecer plenas garantías a quienes prestan ayuda humanitaria a las personas migrantes. En esta línea, la legislación propuesta es ambigua al señalar las condiciones que deben cumplir las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) les que ofrezcan refugio, además de prever fuertes multas para quienes tengan bajo su custodia personas que evadan el control migratorio.

En este tenor, esta Ley representa un retroceso con respecto de lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que en la tesis jurisprudencial 33/2008 asentó que no incurrían en tráfico de personas cualquier individuo o agrupación que, sin fines de lucro, albergara o transportara extranjeros en territorio nacional.

Las recurrentes violaciones a los derechos humanos de las personas migrantes, materializados en asesinatos, como la reprobable matanza en San Fernando, Tamaulipas, el secuestro masivo de migrantes ocurrido en Oaxaca, los abusos sexuales, los asaltos y las extorsiones, todos ellos documentados por organismos internacionales e instituciones de derechos humanos locales, deben hacernos reflexionar acerca del reto que representa para el Estado y la sociedad brindar una respuesta humanitaria,  integral y garantista a las personas migrantes.

La CDHDF hace votos para que, durante la discusión y aprobación en lo particular de los artículos reservados de la Ley de Migración, se respete el principio pro persona a fin de dar las mayores garantías posibles de protección a las personas migrantes, en consonancia con la convicción que históricamente ha sostenido nuestro país de que todo ser humano sea tratado con dignidad y respeto, donde quiera que se encuentre.

Asimismo, esta Comisión expresa que, en caso de persistir en la nueva Ley de Migración elementos que criminalicen, fomenten actitudes discriminatorias o abran la puerta para la vulneración de los derechos de las personas migrantes, se sumará en el ámbito de nuestras competencias, a la postura de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) de interponer una Acción de Inconstitucionalidad para asegurar la protección de las derechos fundamentales que reconoce la Constitución mexicana a toda persona, independientemente de su condición migratoria en el país.