miércoles , 27 septiembre 2023

Recomienda la CDHDF al Gobierno Capitalino ordene suspender la obra de la Supevía Poniente.

Boletín 21/2011
20 de enero de 2011

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) recomendó al Jefe de Gobierno del Distrito Federal (GDF) ordene la suspensión de la construcción de la Supervía Poniente, hasta que se realice una consulta pública, que garantice una participación amplia y plural, en la cual se consideren las preocupaciones, opiniones y propuestas de las personas afectadas por esta obra.

En la Recomendación 1/2011, derivada de las quejas de vecinos y vecinas de las delegaciones La Magdalena Contreras y Álvaro Obregón, con motivo de la construcción del proyecto conocido como Supervía, la CDHDF hace énfasis también en que el gobierno capitalino valore distintas alternativas de movilidad sustentable en el sur-poniente del Distrito Federal.

Al dar a conocer este instrumento recomendatorio, el Ombudsman capitalino, Luis González Placencia, señaló que a lo largo de la investigación, la CDHDF llegó a la convicción de que se violaron diversos derechos de los peticionarios, integrantes del Frente Amplio, así como de las organizaciones Ciudadanos por Contreras, Asociación Ecológica Tlalocan/Tarango y Bartola Axayácatl A.C.

Detalló que la Recomendación documenta violaciones a los derechos a la seguridad jurídica, a la información y a la participación ciudadana, y en relación con dichas violaciones, la afectación a los derechos a un medio ambiente sano, al agua y a una vivienda adecuada. “Establece asimismo la responsabilidad que sobre dichas violaciones tienen, el GDF, y los titulares de los órganos políticos administrativos en la Magdalena Contreras y Álvaro Obregón”.

Manifestó que a la CDHDF le interesa que, en la construcción de la mejor solución, se respeten los derechos humanos y, en caso de que resulten violados, se asuma la responsabilidad respectiva y se reparen los daños, como lo ordena la ley, sin distingos ni consideraciones sobre la ideología de las víctimas, la magnitud de su movimiento o grupo de referencia, su posición social, nivel de activismo político o cualquiera otra cuestión que pueda generar prejuicio o estigma.

Respecto a la opinión respaldada por 22, 460 firmas de ciudadanas y ciudadanos que expresan la problemática de movilidad en la zona sur-poniente, que se manifiestan a favor de la Supervía, recibida por la CDHDF, dijo que los argumentos no contenían queja, sino la convicción sobre la necesidad de que el GDF resuelva el problema de las dificultades de traslado para quienes van o vienen desde Santa Fe.

Apuntó que la posición de la CDHDF como defensora, la obliga por ley, por compromiso moral y por vocación institucional a estar al lado de las y los peticionarios, y a una defensa exhaustiva de los hechos, aun cuando estos no sean compartidos por la mayoría. “Y es que nuestras consideraciones no están sujetas a la voluntad mayoritaria, sino a la convicción sobre la violación de derechos humanos”.

Resaltó que el proceso de investigación de la queja, así como el contenido de la Recomendación, tiene un carácter eminentemente técnico, producto de una actitud de rigor jurídico y metodológico destinada a limitar al máximo consideraciones de tipo político e ideológico.

El Presidente de la CDHDF exhortó a la autoridad señalada a aceptar la Recomendación en sus términos y expresó la disposición de este Organismo para preservar la voluntad de diálogo, y que éste que sea respetuoso y productivo.

PUNTOS RECOMENDATORIOS

Al Jefe de Gobierno del Distrito Federal

Primero. Ordene la suspensión de la obra denominada Supervía Poniente hasta que se lleve a cabo una consulta pública, a fin de garantizar una participación amplia y plural en la que se recojan y consideren las preocupaciones, opiniones y propuestas de las personas afectadas por la obra, principalmente de las y los peticionarios de la presente Recomendación, y se valoren distintas alternativas de movilidad sustentable en el sur-poniente de la Ciudad de México.

Segundo. Con la finalidad de que las personas tengan elementos de juicio para la consulta pública, el Gobierno del Distrito Federal deberá contar con las evaluaciones y valoraciones adecuadas y suficientes, las cuales implican que:

a) Se elabore un diagnóstico sobre necesidades de movilidad de personas que refleje las prioridades sustantivas de las y los habitantes y transeúntes de la zona sur-poniente de la Ciudad de México.

b) Una vez que se tenga dicho diagnóstico, se valoren alternativas de movilidad sustentable de acuerdo con los resultados del mismo;

c) Cualquier proyecto de movilidad que se genere deberá contar con una Manifestación de Impacto Ambiental completa, elaborada y evaluada de acuerdo con la Ley Ambiental del Distrito Federal a la luz de los estándares internacionales más altos en la materia y el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Tercero. Se garantice la transparencia en los procedimientos que se generen en el cumplimiento del Primero y Segundo puntos recomendatorios. Asimismo, conforme a su deber de hacer efectivo el goce del derecho a la información, implemente un mecanismo de orientación a la ciudadanía, permanente y sencillo, para que pueda acceder a la información pública que debe estar disponible, así como a los servicios, trámites y programas gubernamentales relacionados con sus derechos.

Cuarto. Se modifique el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, de manera tal que se armonice con la Ley Ambiental del Distrito Federal, en particular lo referente a la obligatoriedad de la consulta pública en las evaluaciones de Manifestaciones de Impacto Ambiental en su modalidad Específica (Artículo 50).

Quinto. En coordinación con esta Comisión se lleve a cabo un proceso de capacitación sobre derechos humanos en materia de medio ambiente a mandos medios y superiores de las autoridades señaladas en la presente Recomendación.

Sexto. Que en un término menor a treinta días naturales, se emita un boletín de prensa en el que, con la finalidad de evitar la estigmatización de las personas que se oponen al proyecto de la Supervía Poniente, se reconozca que ejercen el derecho legítimo a defender sus derechos.

Al Jefe Delegacional en La Magdalena Contreras

Séptimo. Diseñe y establezca mecanismos adecuados y suficientes para que, por un lado, asegure que la Delegación dé máxima publicidad a la información pública, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y, por otro lado, implemente un mecanismo de orientación para las y los habitantes de esa demarcación, permanente y sencillo, para que puedan acceder a la información pública que debe estar disponible, así como a los servicios, trámites y programas gubernamentales relacionados con sus derechos.

Al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y al Jefe Delegacional en La Magdalena Contreras

Octavo. Giren instrucciones para que de forma coordinada se realice un diagnóstico sobre las necesidades de atención psicológica, médica, familiar y jurídica de las y los habitantes de la Delegación La Magdalena Contreras que hayan sido afectadas a causa de los hechos documentados en la presente Recomendación, y para que se les ofrezca y brinde dicha atención de manera gratuita.

Noveno. En un término que no exceda de tres meses a partir de la fecha de aceptación de esta Recomendación, se coordinen para diseñar e implementar un programa tendiente a reconstruir el tejido social en la colonia La Malinche, en virtud de los conflictos ocurridos en el contexto de la Supervía Poniente, que incluya, por lo menos, acciones de mejoramiento urbano que restituyan condiciones de entorno digno a la zona (obras para áreas verdes, espacios culturales y recreativos, etc.).

Al Jefe Delegacional en Álvaro Obregón

Décimo. Implemente un mecanismo de control y divulgación a efecto de garantizar una adecuada fundamentación y motivación legal al otorgar vistos buenos con respecto de obras públicas o actos de gobierno que puedan impactar a las y los habitantes de Álvaro Obregón en el goce de sus derechos.