sábado , 14 septiembre 2024

Recomendación a la PGJDF por detención arbitraria

Boletín 406/2010
22 de diciembre de 2010

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) envió laRecomendación 12/2010 a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) por violaciones a los derechos a la seguridad jurídica, a la libertad, al debido proceso y a la defensa de un ciudadano, por parte de personal ministerial.

Tras investigar, la CDHDF concluyó que la indagación sobre la localización de la persona señalada como probable responsable del delito de fraude no fue exhaustiva, y que el peticionario no fue notificado previamente de la acusación en su contra por lo que quedó en estado de indefensión y derivado de ello fue privado de su libertad mediante una orden de aprehensión.

En la Recomendación, la CDHDF señala las inconsistencias legales que propician la aplicación errónea del marco jurídico por parte de los servidores públicos de la PGJDF, en detrimento de los derechos humanos establecidos y reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Explica que si bien el orden jurídico mexicano no prevé la extensión de las garantías al debido proceso durante el procedimiento administrativo conocido como averiguación previa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hace énfasis en señalar la obligación de la autoridad de trasladar las garantías de debido proceso a cualquier acción ya sea civil, administrativa o fiscal.

LOS HECHOS

 

La CDHDF recibió la queja de un peticionario quien relató que fue señalado como presunto responsable del delito de fraude en la averiguación previa FAE/D/T1/193/08-11, consignada al Juzgado Quincuagésimo Segundo Penal en el Distrito Federal bajo la partida 97/2009; que el 21 de julio de 2009 se libró orden de aprehensión en su contra, y que fue cumplimentada el 7 de agosto; ese mismo día ingresó al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente.

Detalló irregularidades en la investigación: la averiguación previa estaba siendo conocida en la Fiscalía para Asuntos Especiales y no, como correspondía en la Fiscalía Central para Delitos Financieros; durante la investigación de los hechos no se le citó, ni se le hizo saber la imputación que existía en su contra; sólo se libró un oficio de localización y presentación a la entonces Policía Judicial del Distrito Federal, la cual concluyó no haberlo encontrado.

Agregó que el día de su detención fue citado en una agencia ministerial de Huixquilucan, Estado de México, debido a una actuación relacionada con la empresa IMAGI, S.A. de C.V. —en la que es socio junto con el denunciante—, y al salir de dicha agencia fue aprendido por policías judiciales del Distrito Federal en cumplimiento de una orden de aprehensión.

Añadió que hasta el momento de rendir la declaración preparatoria se enteró de la acusación formulada en su contra; que pudo ofrecer pruebas hasta la ampliación del término constitucional, donde además no se desahogaron todas las que pudieran desvirtuar la acusación que se le imputa.

Aseveró que el dictamen del perito contable no era objetivo, pues es el mismo que presentó el denunciante, con quien tuvo contacto, tal como reconoció el perito el 19 de octubre de 2009 en la diligencia ante la Jueza Quincuagésima Segunda del Distrito Federal, al ser interrogado por el defensor particular del agraviado en los autos de la partida 97/2009.

Posteriormente, el agraviado comentó que algunas constancias de la averiguación previa estaban realizadas en Word y no en el Sistema de Averiguaciones Previas (SAP), hecho que le llamó la atención.

Del análisis de la averiguación previa FAE/D/T1/193/08-11, la CDHDF concluyó que el agente del Ministerio Público no comunicó previa y detalladamente la acusación formulada en contra del peticionario, y con ello obstaculizó que éste pudiera ejercer adecuadamente su derecho a la defensa durante la integración de la indagatoria.

Los argumentos de los agentes del Ministerio Público, Carlos Ramón Ayala Tafoya y Agustín Díaz López, para no citar a comparecer al agraviado fueron que el inculpado estaba siendo acusado del delito de fraude. De esta forma se emitieron dos órdenes de localización y presentación.

Este Organismo considera que las diligencias que fueron realizadas por personal ministerial y la policía de investigación no cumplieron con el fin requerido, buscar y localizar al probable responsable pues no se emplearon todos los recursos a su alcance o se emplearon deficientemente.

La CDHDF estima que la detención del peticionario no estuvo plenamente apegada a la ley y hubo omisiones de la PGJDF en el cumplimiento de la misma. La solicitud de internamiento formulada a la Procuraduría del Estado de México se realizó el mismo día de la detención, cuando el agraviado acudió a enfrentar otra acusación del denunciante.

Al solicitar el peritaje en contabilidad, el Ministerio Público Agustín Díaz López designó en específico al perito Jesús Jiménez Granados, para que interviniera en la indagatoria y no, como corresponde hacerlo a la propia Coordinación de Servicios Periciales, al Perito en Jefe del Departamento de Contabilidad.

Para la CDHDF, esto evidencia que fue el agente del Ministerio Público quien determinó el perito que debía de intervenir, lo que pone en duda la independencia técnica y la objetividad del peritaje, así como la idoneidad del perito.

Además, el perito aceptó haberse reunido con los contadores del denunciante con la finalidad de revisar y analizar la documentación soporte del informe de auditoria que presentaron, para estar en coordinación con la documentación exhibida al Ministerio Público y que esta documentación empatara con el informe de auditoria presentado por el perito de la parte denunciante.

Esta práctica no tiene sustento jurídico, ya que el perito de la Procuraduría capitalina debió limitarse, exclusivamente, al estudio de los documentos que integraron la averiguación previa FAE/D/T1/193/08-11.

Las constancias de la averiguación previa del caso se encuentran trabajadas bajo el procesador de palabras Microsoft Office Word® (Word) y no, como corresponde según las propias disposiciones institucionales en el sistema interno – Sistema de Averiguaciones Previas (SAP)- que para tal efecto ordenó el Procurador General de Justicia capitalino mediante el acuerdo A/001/2006.

El uso del sistema Word en la integración de la averiguación previa por parte del personal ministerial, sin la existencia de justificación válida alguna para utilizarlo, y sin que se hubiera trasladado la información de las constancias al sistema SAP, genera la sospecha de eventuales modificaciones o alteraciones de las actuaciones realizadas por el personal ministerial.

En la presente Recomendación se probó que el peticionario fue procesado en la Fiscalía de Asuntos Especiales, y no en la Fiscalía Central de Investigación para Delitos Financieros, a pesar de que el monto por el cual se le consignó por el delito de fraude ascendió a más 15,000 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Este Organismo no encuentra explicación para que la indagatoria fuera investigada en una agencia distinta a la competente y solicitó a la Fiscal Especial información que permitiera corroborar la necesidad de que dicha investigación se llevara acabo en una Fiscalía distinta de la que naturalmente le corresponde de conformidad con el numeral 28 fracción V del Acuerdo A/003/99, sin embargo, nunca se obtuvo respuesta por parte de la citada servidora pública.

Por lo anterior, la CDHDF recomienda a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal:

Primero. Se dé vista al Órgano de Control Interno de esa Procuraduría, a fin de que inicie la investigación administrativa correspondiente, para determinar la responsabilidad en que incurrieron los agentes de la Policía Investigadora; los agentes del Ministerio Público y sus oficiales secretarios, el perito en contabilidad y la Fiscal para la Atención de Asuntos Especiales, todos ellos quienes intervinieron en la averiguación previa FAE/D/T1/193/08-11, por los razonamientos vertidos en el cuerpo de esta Recomendación.

Segundo. Se dé vista a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, a fin de que investigue penalmente a los servidores públicos mencionados en el punto recomendatorio que antecede.

Tercero. Se abroguen los acuerdos y circulares respectivos y se emita un nuevo Acuerdo en el que, además de contener los lineamientos para la citación y notificaciones en materia penal, se incluya un apartado en el que se señale, con la adecuada motivación y fundamentación legal, los casos de excepción, para los que de manera específica sea posible la omisión de citatorios a las personas que ostentan la calidad de probables responsables, tomando como referencia la necesidad de proteger a las víctimas y, por ello, de impedir la evasión del probable responsable de la acción de la justicia. Una vez que se expida el nuevo Acuerdo, el mismo se difunda formalmente entre los servidores públicos de esa Procuraduría responsables de integrar averiguaciones previas, quienes para garantizar la no repetición de los hechos esgrimidos, se notificarán personalmente del Acuerdo referido, mismo que estará vigente hasta la entrada en vigor de la reforma que se menciona en el punto recomendatorio cuarto, como sigue.

Cuarto. A fin de que se termine con la dispersión normativa y se concentren las reglas de la actuación del Ministerio Público en un solo ordenamiento, se promueva ante la Consejería Jurídica y de Servicios legales del Distrito Federal una iniciativa de reforma al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para que específicamente en el Artículo 12, se establezca la obligatoriedad de registrar las actuaciones del Ministerio Público en el sistema doméstico denominado SAP con preeminencia sobre todos los demás medios que se mencionan en el ordenamiento legal señalado. Así como para establecer disposiciones precisas a las citaciones y notificaciones del Ministerio Público, tal y como ha quedado expresado en la presente Recomendación.

Quinto. Que en la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales, se implementen los mecanismos necesarios para que, de manera inmediata, las averiguaciones previas que no estén siendo diligenciadas dentro del sistema SAP, sean capturadas en dicho sistema doméstico, para dar certeza jurídica a  las actuaciones ministeriales.

Sexto. Se emita un Acuerdo en el que se especifique con claridad las características de los casos que deben considerarse como susceptibles de la competencia de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales y se remita a las agencias y fiscalías competentes las indagatorias que injustificadamente estén siendo conocidas en esa Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales.

Séptimo. Que la Procuraduría capitalina ofrezca públicamente una disculpa al agraviado por las afectaciones a sus derechos humanos, en la que se indique tanto a los servidores públicos responsables como las actuaciones que indebidamente vulneraron los derechos humanos del agraviado, causadas por los servidores públicos que intervinieron durante la integración de la averiguación previa FAE/D/T1/193/08-11.

Octavo. Que la presente Recomendación se haga del conocimiento del Consejo para la Aplicación de un Nuevo Modelo de Policía de Investigación de la PGJDF, a fin de que sea tomada en cuenta antes de la aprobación del Manual de la Policía de Investigación del Distrito Federal a fin de mejorar la forma en los policías de investigación deben conducirse y realizar sus actividades para la debida investigación y documentación de los requerimientos que les formulan los agentes del Ministerio Público. Asimismo, que dicho Manual se haga del conocimiento personal de todos y cada uno de los Policías de Investigación en activo en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.