lunes , 25 septiembre 2023

Exhorta Consejero de la CDHDF a que México se adhiera absolutamente a la Convención Internacional contra las Desapariciones Forzadas.

Boletín 392/2010
12 de diciembre de 2010

El Consejero de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Santiago Corcuera Cabezut, se pronunció porque el Estado Mexicano se adhiera absoluta y completamente a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y acepte la injerencia del Comité encargado de su cumplimiento.

La mencionada Convención Internacional entrará en vigor el próximo 23 de diciembre: “Por desgracia, México no reconoció la competencia, pero esperaríamos que muy pronto lo haga para que el Comité pueda recibir peticiones relacionadas con personas desparecidas, así como de otros Estados Partes que quisieran presentar quejas en contra de México o viceversa”.

Dijo que una vez que Irak ratificó la Convención Internacional, su entrada en vigor será el próximo 23 de diciembre para los 20 países firmantes, con lo que las organizaciones de familiares de personas desaparecidas de manera forzosa se hallan francamente esperanzadas.

La Convención es sobre todo, dijo el Consejero de la CDHDF, un logro de la sociedad civil, de las organizaciones de familiares de las víctimas, como víctimas también que son, quienes desde la Declaración de 1992 han venido impulsando lo que finalmente se ha cristalizado en este nuevo instrumento, esta vez de carácter vinculatorio para los Estados Partes.

Participante de algunas sesiones del Grupo de Trabajo Intergubernamental para la redacción de la Convención que se adoptó en 2007 en París, Francia, Santiago Corcuera señaló que en adelante, “La Comunidad Internacional deberá impulsarla con todo para que sea adoptada por otros países, algunos ya en proceso de ratificación para su máxima universalización”.

De acuerdo con el Artículo 26 de la mencionada Convención, la aplicación de sus disposiciones será a través de un Comité contra la Desaparición Forzada, integrado por 10 expertos independientes, de gran integridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos.

El Comité tiene, entre sus facultades más importantes  el seguimiento a casos específicos, a través de un mecanismo cuasi jurisdiccional y contencioso: “Alguien podría presentar una queja después de agotar los recursos internos en México, después de la entrada en vigor de la Convención”, explicó.

No obstante, Santiago Corcuera señaló que, al entrar en vigor, la Convenciónforma ya parte del edificio jurídico de México, una vez firmada por el Poder Ejecutivo y el Senado de la República y publicada en el Diario Oficial de la Federación.

“La Convención forma parte del marco jurídico mexicano y está llamada a ser aplicada por todas las instancias del Estado Mexicano, por los Poderes Ejecutivo, Legislativo, tanto federales como locales, tipificando adecuadamente el crimen de desaparición forzada de las personas perpetradas por autoridades”, adelantó.

México adquiere esas obligaciones y tiene que cumplirlas, insistió: “Tiene que armonizar su legislación y adoptar políticas públicas y echar a andar la Convención a nivel doméstico, como si se tratara de cualquier ley. La Convención es ley mexicana de fuente internacional”.

Entre las innovaciones de la Convención, está el reconocimiento del derecho humano de toda persona a no ser desaparecida y, por primera vez en un tratado internacional, el derecho de las víctimas a la verdad y el carácter continuado del agravio.

Además, considera como víctima a las personas desaparecidas, a sus familiares y allegados y plantea la necesidad de conocer sobre las circunstancias de la desaparición forzada, los progresos y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida.

Contiene además disposiciones para erradicar la impunidad y a reforzar la obligación de los Estados Partes de investigar, juzgar y sancionar a los responsables; y para garantizar el derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada por los daños causados. Esto incluye el derecho a la restitución, readaptación, satisfacción (incluido el reestablecimiento de la dignidad y la reputación) y las garantías de no repetición.

Establece medidas de garantía para las personas detenidas y propone programas de formación sobre la Convención para personal civil, militar, médico y funcionarios encargados de la custodia o tratamiento de las personas privadas de libertad.