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CDHDF considera grave la exhibición de un menor de edad, presunto delincuente, por parte de elementos militares.

Boletín 389/2010
10 de diciembre de 2010

En virtud del principio de presunción de inocencia, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) considera grave la presentación de personas, particularmente niñas y niños, por elementos del Ejército como implicadas en hechos delictivos ante los medios de comunicación.

La detención el pasado 2 de diciembre de Édgar Jiménez Lugo, El Ponchis -de 14 años y acusado de pertenecer al crimen organizado, de delitos contra la salud y homicidio culposo- por parte de elementos de la 24 Zona Militar y su posterior exhibición ante los medios de comunicación es una violación a la normas y tratados internacionales como lo estipula el Artículo 40.2.VII de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Para la CDHDF cuando a una persona se le imputa un delito no puede  ser exhibida por policías, militares o agentes del Ministerio Público ante los medios de comunicación porque no ha comparecido ante un juez para que éste decida si hay materia de procesamiento.

Aún en esos casos, una persona como el joven detenido en cuestión solo puede ser vista por los medios de comunicación de acuerdo con las reglas procesales que rigen el principio de publicidad del procedimiento penal y por lo tanto en ninguna circunstancia puede ser puesta delante de las cámaras,  ya que cuando comparece en una audiencia judicial se encuentra protegida por la autoridad.

La persona no puede ser presentada para ser interrogada por policías o soldados, incluso de reporteros, porque se relacionan con los hechos que se le imputan y por lo tanto son un atentado contra el derecho que tiene la persona de no declarar en su contra. Todo inculpado tiene el derecho de no reconocer los hechos que se le imputan ni siquiera frente al tribunal  y si así lo hace, las reglas del proceso están diseñadas para que ni aún el reconocimiento de unos hechos sean directamente consideradas como pruebas.

Cabe destacar que un interrogatorio realizado por policías u otros servidores públicos o por reporteros ante cámaras de televisión no debe de tener ninguna relevancia en el proceso penal, sin embargo, refleja  una falta de control grave por parte del Ministerio Público frente a su deber de garantizar los derechos constitucionales de una persona imputada.

La Constitución señala de manera expresa el principio de presunción de inocencia en el Artículo 20 B, Fracción I. Si se arguyera que este precepto aún no ha entrado en vigor en el ámbito federal o en la entidad federativa de que se trate, debe sostenerse que el mismo principio forma parte del derecho consuetudinario internacional que obliga a México, pero además integra las normas sustantivas tanto de las declaraciones generales como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Humanos  y Políticos, particularmente el Artículo 8.2 de dicha Convención.

En un criterio que sostuvo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que la presunción de inocencia forma parte del cuerpo jurídico de la Constitución mediante una interpretación sistemática de, entre otros, Artículos el 14 y el 20 de la propia Carta Magna de su texto anterior a la reforma de 2008.

La CDHDF considera que las funciones de investigación de delitos que suele practicar la llamada fuerza armada permanente, según el Artículo 89, Fracción VI de la Constitución, respecto de ciudadanos, constituye una violación muy grave a los Artículos 13, 29 y 129 de la Constitución en su interpretación sistemática y armónica.

El criterio que estableció la SCJN en una acción de inconstitucionalidad fue en el sentido de que  aquel puede auxiliar a la autoridad civil en cuestiones de seguridad pública siempre y cuando sea a solicitud fundada y motivada de ésta y que la operación concreta que se le solicita se lleve a cabo bajo el mandato de la autoridad civil.

Esa resolución no autoriza bajo ninguna circunstancia llevar a cabo acciones de investigación penal a servidores públicos de la fuerza armada, es decir, ya sean soldados o marinos.