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Boletín 382/2010 Pronunciamiento sobre el Día Internacional de las Personas con Discapacidad

Pronunciamiento sobre el Día Internacional de las Personas con Discapacidad.
Boletín 382/2010

6 de diciembre de 2010

A casi tres años de que México, país impulsor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (CDPD) ratificara el instrumento, en la conmemoración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad siguen siendo pocas y sin trascendencia las acciones emprendidas para dar cumplimiento a las disposiciones de este paradigmático tratado.

 

La deuda histórica que el país y la ciudad han reconocido tener con las personas con discapacidad, que se remonta a muchos años atrás y a un sinnúmero de promesas incumplidas, sigue vigente. Con todo, en este año hay acontecimientos que merecen ser mencionados.

 

La noticia que esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) ha recibido con mayor entusiasmo y beneplácito, y que nos complace destacar, es que uno de sus Consejeros, el maestro Carlos Ríos Espinosa, fue propuesto y elegido para formar parte del Comité de Expertos sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

Si bien el desempeño de su cargo se dará a título personal, la solidez moral y la trayectoria profesional del maestro Ríos en el campo de los Derechos Humanos y del Derecho Penal, así como su experiencia vivencial de la discapacidad y su conocimiento de la realidad mexicana, impulsarán sin lugar a dudas, dentro del Comité, discusiones y propuestas integrales de solución a las complejas problemáticas que enfrentan las personas con diferentes tipos de discapacidad y con distintas condiciones de vida y de vulnerabilidad en todo el mundo.

 

Digna de mención también resulta la publicación oficial, el pasado septiembre, de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Distrito Federal (LIDPDDF),[1] en la que esta CDHDF reconoce un ordenamiento más atento a los estándares internacionales de derechos humanos que la ley anterior.

 

Tal como el énfasis que pone en los aspectos de accesibilidad, a los que, en el caso de las personas con discapacidad, reconoce como condición previa para un ejercicio de derechos, y una inclusión social en igualdad de condiciones con las demás personas.

 

Resalta, asimismo, la obligación que establece para todos los entes públicos de programar y ejecutar acciones en favor de las personas con discapacidad y de programarlas e integrarlas en sus respectivos presupuestos de egresos anuales.

 

Asimismo, considera afortunado que, atendiendo a recomendaciones del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (PDHDF), esta ley crea el Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, instancia descentralizada de la Administración Pública del Distrito Federal, con autonomía técnica y de gestión, encargada de articular y diseñar las políticas públicas en materia de discapacidad en la capital del país, y de coordinar y concertar programas y acciones en materia de discapacidad con los distintos sectores y actores involucrados.

 

La CDHDF señala, sin embargo, que en los Transitorios de la Ley se supedita la creación del Instituto al mejoramiento de las finanzas públicas del Gobierno del Distrito Federal (GDF).

 

Por lo demás, esta Ley sigue presentando carencias y vacíos respecto de las obligaciones establecidas por la CDPD, siendo la principal que su contenido no denota una comprensión cabal de la visión sobre la discapacidad y las personas con discapacidad que introduce la Convención, sino que sigue proponiendo como causa de la situación de desigualdad y vulnerabilidad de la que son objeto las personas con discapacidad, la limitación, restricción o “deficiencia” que éstas presentan.

 

No asume la conceptualización de la discapacidad adoptada por la Convención como una construcción social que, de manera cambiante, tanto en el tiempo como en el espacio, se va viendo determinada en diferentes grados por la relación entre esa limitación o deficiencia y el entorno físico, social, económico, político y cultural en el que la persona se desarrolla.

 

Para la CDHDF, este concepto  tiene enormes y profundas implicaciones sobre el quehacer gubernamental que no son asumidas.

 

Este Organismo señala que una sola ley específica sobre las personas con discapacidad resultará a todas luces insuficiente para satisfacer las demandas impuestas por los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, y en particular, para garantizar los derechos de las personas con discapacidad consignados en la CDPD.

 

No sólo en la legislación, sino también en la elaboración y ejecución de políticas públicas, programas y acciones, deben establecerse mecanismos para una transversalización del tema capaz de obligar a  los sectores público, privado y social, a asumir la obligación de crear las condiciones que garanticen el ejercicio de todos los derechos y la inclusión social de todas las personas con discapacidad, en todos los aspectos de la vida y en igualdad de condiciones con las demás personas.

 

De igual manera, se debe establecer en toda la normativa y acciones, medidas para garantizar la participación activa de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en la toma de las decisiones públicas y políticas que las incumben. Esta obligada armonización integral del quehacer público es todavía una asignatura pendiente.

 

Reafirmando el compromiso con este grupo social, esta CDHDF realizó durante este año diversas actividades:
  1. Elaboración de material editorial dentro de la Campaña Permanente de Sensibilización sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  2. Participación del Programa para la Atención de Personas con Discapacidad  en el diseño del Nuevo Sitio institucional de Internet de la CDHDF, con el fin de garantizar que las Pautas de Accesibilidad fueran incluidas en el nuevo diseño y funcionalidad de la página lo que dará como resultado próximo una página web accesible y usable (usabilidad) para todas y todos.
  3. Encuesta sobre el número y caracterización de las y los empleadas/os de la Comisión, de los que se asumen con alguna discapacidad y de quienes tienen hijas e hijos con discapacidad.
  4. Ejercicio de sensibilización sobre discapacidad visual para el personal de la CDHDF.
  5. Acuerdo sobre el uso preferencial de Sanitarios Familiares, para personas con discapacidad, donde también se incluyen a adultos mayores, mujeres embarazadas y madres y padres con hija(o)s pequeños.
  6. Elaboración del tríptico “Sugerencias para la Atención de una Persona con Discapacidad”, que se distribuyó a todo el personal de CDHDF para apoyarlo en el trato a personas con discapacidad.
  7. Realización, durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre, de un taller de sensibilización sobre Discapacidad para el personal de la CDHDF.
  8. Implementación del Sistema de Interpretación Simultánea a Distancia para PcD auditiva, que nos pone a la vanguardia en la atención a Personas Sordas, porque permite enlazar al personal de la CDHDF con un intérprete de Lengua de Señas Mexicana (LSM), posibilitando así la adecuada comprensión del tipo de servicio que la persona con discapacidad auditiva requiere.
  9. Comentarios al documento “Ley para la Integración al Desarrollo de Personas con Discapacidad en el DF”, en el cual esta Comisión, desde septiembre de 2009, a través del oficio 165/PCDHDF/09 dirigido al Jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard Casaubon, advirtió que la nueva ley debía contener principios y disposiciones normativas que incidieran en las condiciones estructurales necesarias para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad y, atender de forma congruente las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  10. Impartición del curso al personal administrativo de la CDHDF sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como realización de dos jornadas culturales de Teatro para sordos y un cine debate.
Atención a quejas presentadas por PcD ante la CDHDF. Con base en la información pública de la Dirección General de Orientación y Quejas, a septiembre del 2010 la Comisión ha recibido 117 quejas correspondientes a la violación del derecho de protección de las personas con discapacidad, lo que equivale al 1.1% del total de Quejas recibidas hasta esa fecha.

[1] Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2010.