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Boletín 318/2010 Cumplir la Sentencia de la CoIDH sobre el “Campo Algodonero”, ayudaría al proceso en Ciudad Juárez: Andrea Medina

Cumplir la Sentencia de la CoIDH sobre el “Campo Algodonero”, ayudaría al proceso en Ciudad Juárez: Andrea Medina.

Boletín 318/2010

19 de octubre de 2010

 

La mejor manera de apoyar el proceso en Ciudad Juárez es dar cumplimiento a la Sentencia emitida en noviembre de 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), conocida como «Campo Algodonero», referida a las desapariciones, tortura y homicidios de mujeres en esa ciudad del estado de Chihuahua, señaló Andrea Medina Rosas.

 

Miembro del equipo de litigio que llevó el caso, junto con dos Organizaciones Civiles, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Medina Rosas refirió que la sentencia de la CoIDH condena al Estado Mexicano, lo cual implica una responsabilidad para todas las entidades federativas.

 

Destacó que la Sentencia es emblemática y referente fundamental para trabajar los derechos humanos con una perspectiva de género, ya que se condena al Estado Mexicano por violar los derechos humanos y señala su responsabilidad internacional por incumplir deberes en hechos vinculado a tres víctimas y sus familias, pero también por un contexto de violencia contra las mujeres que se comenzó en su documentación desde 1993.

 

En una conferencia magistral realizada en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), apuntó que lo anterior da elementos para ver cómo es que detectamos que existe o no violencia contra las mujeres.

 

Añadió que otro punto importante de la Sentencia es que es una sentencia de un caso que todavía está vigente, no se han resuelto las investigaciones locales, la impunidad se mantiene no sólo respecto de los responsables de los hechos, sino también por parte de los funcionarios que cometieron irregularidades y violaciones a derechos humanos.

 

En ese sentido, apuntó, la sentencia va dando ya pie y pasos para que el ámbito local se pueda avanzar al respecto. «No sólo para Ciudad Juárez, porque nos da un referente para los distintos casos de violencia contra las mujeres en las diversas entidades del país».

 

Agregó que un tercer punto es que la Corte, a través de este caso, confirma la competencia para juzgar posibles violaciones a los derechos y obligaciones definidos en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Belém, Do Pará, y con esto se reafirma que los derechos de las mujeres son derechos humanos exigibles y justiciables.

 

Resaltó que esta Sentencia consolida conceptos y metodología de la perspectiva de género en la interpretación judicial. Así también, añadió, los argumentos utilizados en torno al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia es un análisis que nos permite también tener mejores elementos para saber cuáles son las medidas de reparación para este tipo de violaciones a derechos humanos.

 

Destacó que la Sentencia también es emblemática para el trabajo en el ámbito local y nacional, y dijo que en el caso del Distrito Federal, incorporarla ayudaría a su implementación general.

 

Relató que las jóvenes Laura Berenice Ramos Monárrez, Claudia Ivette González y Esmeralda Herrera Monrreal fueron reportadas por sus madres como desaparecidas, pero las autoridades locales sólo realizaron las actuaciones formales e incumplieron en su obligación de una debida diligencia para su búsqueda, e incurrieron en actos discriminatorios al culparlas de su situación.

 

Citó que en noviembre de 2001 fueron encontrados ocho cuerpos en un campo algodonero de Ciudad Juárez. La demanda se presentó ante la CIDH en 2002 y la respuesta fue en el 2005, al admitir los casos para investigarlos. Es en 2007 cuando la Comisión presentó la demanda ante la Corte y en diciembre de 2009 se emite la sentencia.

 

Andrea Medina señaló algunos puntos de la Sentencia que servirían para garantizar la perspectiva de género, tales como la solicitud de ampliación de las víctimas, hacer un análisis judicial de los derechos humanos con perspectiva de género y solicitar medidas de reparación señalando el contexto de simulación que ha ejercido el Estado mexicano, respecto de los derechos humanos.

 

Hizo énfasis en que la Corte utiliza en sus argumentos la expresión «homicidio de mujer por razones de género», también conocido como feminicidio, lo cual es un aporte importante para los movimientos de mujeres.

 

Expuso que estamos a 50 días de que se consume el segundo plazo para dar cumplimiento a las disposiciones de la misma, y será un momento para profundizar su conocimiento y exigir su cumplimiento, porque el Estado ya tuvo tiempo para organizarse y coordinarse.