Faltan resultados para reparar daños a la memoria e imagen de Digna Ochoa y Plácido.
Boletín 316/2010
18 de octubre de 2010
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), a través de su Relatoría para la Libertad de Expresión y Atención a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, en vísperas del 9° aniversario del fallecimiento de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa y Plácido exige al Estado mexicano que cumpla con el compromiso que realizó hace siete años ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para implementar las medidas necesarias para reparar los daños a su memoria e imagen.
El 18 de julio de 2003 se determinó el no ejercicio de la acción penal dado que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) resolvió que Digna Ochoa se había suicidado; posteriormente dicho dictamen fue autorizado por la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador el 17 de septiembre de 2003.
Ante esta determinación los familiares de la defensora de derechos humanos se inconformaron y por medio de un juicio de amparo lograron que se reabriera la investigación ya que no se habían aceptado las periciales en materia de medicina forense, criminalística y química forense, así como la exhumación para comprobar el cuerpo del delito de homicidio.
Digna Ochoa trabajó en favor de los derechos de personas indígenas, ecologistas, mujeres, sindicalistas, víctimas de represión y de persecución política, por lo que fue reconocida a nivel internacional. Es lamentable que para integrar la averiguación previa se haya expuesto su vida íntima con la intención de sustentar lo que la autoridad llamó «graves problemas mentales» y así poder seguir con la línea de investigación de un suicidio.
Pilar Noriega, abogada defensora de derechos humanos y colega de Digna, ha manifestado la relevancia de que se tomen en cuenta las pruebas que podrían arrojar la posible comisión de un homicidio, como lo son las heridas que tenía Digna en el párpado, cuello y las gotas de sangre en diferentes lugares del despacho donde falleció la defensora de derechos humanos.
Si bien la CDHDF no tiene competencia para determinar cómo ocurrió la muerte de la defensora de derechos humanos, confía en que al resolverse nuevamente la averiguación previa y a partir de las pruebas científicas y objetivas que existen, prevalezca el sentido común, la ética profesional y se determine lo conducente conforme a derecho.
Para discutir públicamente el estado actual del caso en cuestión, esta Comisión convoca al panel «Digna Ochoa, retrospectiva hasta el presente» que se celebrará en sus instalaciones el día 22 de octubre a las 16:00 horas.