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Boletín 314/2010 Necesario que PGR brinde información sobre el avance de las investigaciones en el caso “casitas del sur”

Necesario que PGR brinde información sobre el avance de las investigaciones en el caso “casitas del sur”.

Boletín 314/2010

16 de octubre de 2010

 

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) se congratula por los recientes avances en la localización de dos de los que podrían ser niños reportados como desaparecidos de los albergues relacionados con la Iglesia Cristiana Restaurada, por parte de la Procuraduría General de la República (PGR), así como de personas que de alguna forma estarían involucradas en lo que podría constituir la retención ilegal de dichos niños.

 

Por otro lado, la CDHDF saluda el hecho de que se mantenga el anonimato de las presuntas víctimas en los medios de comunicación.

 

A la luz de la Recomendación 4/2009 emitida respecto de 11 niños y niñas presuntamente desaparecidos de “La Casita del Sur”, esta Comisión manifiesta su preocupación de que a la fecha no haya sido atendida la solicitud que en reiteradas ocasiones ha realizado a la PGR a fin de que le brinde información sobre los avances en las investigaciones a este respecto, ello dentro del marco de la responsabilidad que la CDHDF como organismo público autónomo tiene de dar seguimiento puntual al cumplimiento de las recomendaciones.

 

La localización de niños procedentes de albergues relacionados con la Iglesia Cristiana Restaurada y que se encontraban viviendo con personas que no son sus familias de origen, plantea una serie de consideraciones que deben de ser tomadas en cuenta por parte de las autoridades respectivas, a saber:

 

  • Resulta fundamental que las investigaciones determinen la legalidad de la posible tutela de los niños no sólo en términos de la existencia de juicios de adopción, sino de los elementos que pudieron fundarlos y del proceso en que ocurrieron. En particular es indispensable que las hipótesis de trata de personas sean analizadas y que de ocurrir se proceda conforme a derecho.
  • Los tratados internacionales en materia de derechos de la infancia establecen que los niños no pueden ser separados de sus familias por pobreza, que el Estado debe de realizar los esfuerzos necesarios para que esta separación sea por el menor tiempo posible, así como evitar los procesos de adopción sin que se haya intentado la reconstrucción del vínculo con su familia original. Estos criterios deben de prevalecer para determinar la condición en que los niños localizados se encontraban con otras personas.
  • Ni quiénes entregaron a los niños para la tutela de personas ajenas a su familia de origen, ni quienes acogieron a estos niños deben ser vistos como “salvadores” de niños pobres o maltratados cuando se demuestre que procedieron violentando las leyes en la materia y los principios del derecho internacional. Deberán determinarse las responsabilidades  de cada una de las personas que participaron en este proceso, sobre todo si se involucran a autoridades que hubieran resuelto de forma inapropiada.
  • El hecho de que los niños localizados hayan vivido los últimos años con personas ajenas a sus familias de origen, independientemente de que hayan sido tratados en buenas condiciones, no debe ser tomado como razón para que se consolide un acto que pudo haber sido ilegal y violatorio de los derechos los niños y sus familias.
  • En las resoluciones judiciales sobre el nuevo destino de los niños localizados deberá de atenderse a su interés superior y tomarse en cuenta su opinión informada, que prevea la superación de las posibles secuelas de prácticas de adoctrinamiento extremo que pudieran afectar el libre desarrollo de su personalidad.
  • Deben brindarse todas las condiciones necesarias para que niños localizados y sus familias de origen puedan actuar como testigos protegidos que ayuden a determinar el paradero del resto de niños de cuyo paradero no se tiene información.

 

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