Recomendación 10/2010 a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario por omisión de cumplir con la figura de prisión domiciliaria.
Boletín 299/2010
6 de octubre de 2010
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) dirigió la Recomendación 10/2010 a la Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, por omisión para cumplir con la figura de la prisión domiciliaria, establecida en el Artículo 75 Bis del Código Penal del Distrito Federal, en agravio de un adulto mayor con precario estado de salud.
La CDHDF acreditó la violación al Derecho a la Seguridad Jurídica: a) Derecho a la protección de las personas adultas mayores, y Derechos de las personas privadas de su libertad.
La CDHDF recibió la queja de una peticionaria quien relató que su esposo estaba interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, en calidad de procesado por el delito de fraude. Dijo que por la edad y sus padecimientos consideraba que debía practicársele una valoración médica para determinar las medidas que se debían adoptar respecto de su estado de salud.
Posteriormente, señaló que la Jueza 61° de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) le otorgó la prisión preventiva domiciliaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 Bis del Código Penal del Distrito Federal. Sin embargo, tal determinación no fue ejecutada.
Sobre la situación jurídica, destaca que, por Ministerio de Ley, la Jueza determinó que en virtud de que el estado de salud de la persona agraviada «era estable y no precario, por lo que no se consideraba necesario que permaneciera en su domicilio durante la prisión preventiva [,] sino en el lugar que para dichos efectos designara la Subsecretaria del Sistema Penitenciario».
No obstante, la valoración no subsana el presunto incumplimiento en el que incurrió la mencionada Subsecretaría, antes de esta determinación.
La CDHDF realizó gestiones ante la Subsecretaría para que la resolución fuera debidamente cumplimentada, además, se puso a consideración la posibilidad de utilizar otros recursos, por ejemplo, el brazalete electrónico o solicitar la colaboración de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), para dar debido cumplimiento a la prisión preventiva domiciliaria que otorgaran los jueces a los procesados.
En los informes rendidos y de las diversas manifestaciones vertidas en las reuniones llevadas a cabo por la CDHDF, la Subsecretaría reconoció que carecía de los elementos necesarios para cumplimentar las resoluciones relativas a la prisión domiciliaria, además de que el uso del brazalete electrónico dependería de la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales.
Se reconoció, asimismo, que esa institución carece de lineamientos y manuales específicos para la instrumentación de las prisiones preventivas domiciliarias.
La Subdirectora de Derechos Humanos de la Subsecretaría dijo que, a su consideración, tal institución ya había implementado la determinación emitida por la Jueza 61° de lo Penal, ya que la persona agraviada se encontraba interno en la Torre Médica Tepepan, donde disfrutaba de condiciones adecuadas de salud.
Asimismo, precisó que la Subsecretaría se encontraba realizando una investigación, con el fin de formular un proyecto ante la Consejería Jurídica del Distrito Federal que regulara dicha figura.
Es importante destacar que en dichos informes se precisa que «hasta en tanto se estableciera la definición jurídica de la competencia de los órganos de seguridad pública para la custodia de la prisión preventiva domiciliaria, esa Subsecretaría se encontraba limitada para iniciar acciones que no fueran de su competencia». Además que para 2010 no se tenían previstos recursos para proyectos no autorizados, como era el caso.
La CDHDF destaca que a la persona agraviada se le restringió la posibilidad de gozar efectivamente de la prisión preventiva domiciliaria decretada a su favor, ya que dicha autoridad se abstuvo de realizar las acciones y gestiones necesarias para reglamentar y ejecutar dicha sentencia e incluso fue recurrente en la postura de negar su competencia para la ejecución de la misma.
Por lo anterior, pondera que, la «no ejecución» y la ejecución inadecuada de la sentencia emitida a favor de la persona agraviada se basó en la imposibilidad material de la Subsecretaría y en la falta de reglamentación específica para ejecutarla; sin que se hayan realizado gestiones o esfuerzos tendientes a ejecutarla con los elementos con los que contaban y sin que se hubiera promovido acción alguna para que se reglamentara dicha figura.
En conclusión, el no ejecutar la sentencia de prisión preventiva domiciliaria otorgada a favor de la persona agraviada y no haberse realizado acciones preventivas o emergentes para el cumplimiento de la orden jurisdiccional viola el derecho a la seguridad jurídica, las garantías judiciales y los derechos de las personas adultas mayores.
Esta CDHDF considera que, argumentar falta de competencia con base en el principio de legalidad y el carecer de los recursos técnicos, materiales y administrativos para la ejecución de la prisión preventiva domiciliaria viola los derechos de las personas privadas de su libertad.
La CDHDF señala que el Artículo 75 Bis del Código Penal del Distrito Federal establece un régimen especial para las personas adultas mayores o aquellas que presentan un precario estado de salud, en contra de quienes se haya dictado una orden de aprehensión o auto de formal prisión, en virtud de que la adopción de la prisión preventiva y/o el compurgamiento de la pena en esos supuestos se constituye en un elemento innecesario e irracional.
La Subsecretaría tiene la obligación de impulsar, coadyuvar e incluso coordinar, la adopción de las medidas necesarias para que la Consejería del Distrito Federal impulse la reglamentación del Artículo 75 Bis o la legislación correspondiente.
No obstante que las autoridades carcelarias en sus últimas comunicaciones -marzo de 2010- ofrecieron como alternativa la conformación de mesas de trabajo con las instituciones involucradas para realizar las adecuaciones y preceptos normativos que le dieran certeza jurídica a las acciones en materia de «Prisión Preventiva Domiciliaria», así como presentar el proyecto a la Comisión de la Asamblea Legislativa, esta CDHDF no ha recibido a la fecha, evidencias de que dichas tareas se hayan impulsado a pesar de haber reconocido entre otras cosas, la falta de presupuesto.
Por lo anterior, Recomienda:
1. Al SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Primero. Que, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, lleve a cabo una reunión con la persona agraviada, en la que participen la Subsecretaria del Sistema Penitenciario y el Director Jurídico y de Derechos Humanos, en la que se ofrezca una disculpa privada a la persona agraviada.
Segundo. En un plazo que no exceda de cuatro meses, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, se diseñe, calendarice y elabore en el marco de la colaboración interinstitucional con las diversas dependencias de la administración pública del Distrito Federal, un proyecto de reglamentación de la prisión preventiva domiciliaria prevista en el Artículo 75 Bis del Código Penal del Distrito Federal, en el que se incluya el procedimiento específico y los responsables para dicha ejecución, las atribuciones y responsabilidades de cada una de ellas, los medios técnicos, administrativos y de cualquier otra índole que aportarán.
El proyecto mencionado deberá presentarse inmediatamente después de la conclusión del plazo para su elaboración a la Consejería Jurídica del Distrito Federal, para su revisión.
Tercero. En un plazo que no exceda de los márgenes establecidos para la elaboración del Programa Operativo Anual, correspondiente al año en el que se concluyan los trabajos de elaboración y aprobación del proyecto correspondiente, se presente la solicitud a la Secretaría de Finanzas y demás autoridades involucradas de las previsiones presupuestales necesarias para dotarse de los instrumentos técnicos, legales y administrativos, para la ejecución específica de la prisión preventiva domiciliaria.