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Boletín 298/2010 Emite CDHDF su Recomendación 9/2010 a la SSP, por un caso de detención arbitraria y uso excesivo de la fuerza

Emite CDHDF su Recomendación 9/2010 a la SSP, por un caso de detención arbitraria y uso excesivo de la fuerza.

Boletín 298/2010

6 de octubre de 2010

 

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 9/2010, dirigida a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), por un caso de de tención arbitraria y uso excesivo de la fuerza, que significó la violación a los derechos humanos a la libertad y a la seguridad personales, así como a la integridad personal de dos hermanos.

 

La CDHDF expresa preocupación por los hechos motivo de la presente Recomendación, toda vez que fue debidamente acreditado que los agentes de la SSP realizaron conductas indebidas que afectaron a los agraviados, al detenerlos de manera arbitraria y al declarar hechos falsos en su contra.

 

Por lo anterior, los hermanos agraviados permanecieron más de un año privados de su libertad, sin que la SSP acepte esa responsabilidad, sancione a los servidores públicos conforme a derecho e indemnice a las víctimas de abuso de poder.

 

Es sumamente delicado que ese tipo de conductas queden impunes por la negligencia de los servidores públicos responsables de la supervisión, vigilancia y control de los cuerpos policiacos, y por la excesiva dilación en la integración de los procedimientos correspondientes.

 

El Agraviado 1 señaló que mientras caminaba en  estado de ebriedad sobre la calle Río Frío casi esquina con Industria Magdalena Mixhuca, llevaba consigo una bolsa de pulque y se le acercó una patrulla de la Policía Preventiva con dos agentes a bordo.

 

Uno de los policías se bajó y con groserías le dio un puñetazo en la cara. Él Agraviado respondió devolvió el golpe y entonces bajó el otro agente de la patrulla, quien también lo golpeó.

 

Mientras trataba de defenderse tirando golpes contra los policías, llegaron más patrullas y más policías, quienes lo golpearon con toletes, puñetazos y patadas; consideró que la golpiza duró unos 10 minutos, porque casi perdió el conocimiento.

 

Lo subieron arrastrando a una patrulla, lo esposaron a punta de pisotones y le rompieron la camisa. En el interior de la patrulla lo siguieron pateando. Los policías lo llevaron a la agencia del Ministerio Público, donde lo mantuvieron hincado y continuaron golpeándolo con patadas y puñetazos. Recuerda que el hombro le tronaba.

 

Los policías amenazaron con matarlo y tirarlo en «El Bordo»; le dijeron que lo mandarían a la Penitenciaría.

 

El Agraviado 2 señaló que de camino de su c asa a una tienda observó que unos policías preventivos estaban golpeando a su hermano, quien estaba esposado. Dijo que abrazó a su hermano para meterse entre él y los  policías, quienes también lo golpearon a puñetazos en la cara y con un toletazo en la cabeza.

 

Luego dejó que se llevaran a su hermano, a quien siguió a bordo de un taxi hasta la agencia del Ministerio Público en la Delegación Venustiano Carranza. El Agraviado 2 le reclamó a los agentes, entre ellos uno de nombre Daniel García García, quien con otros 6 u 8 policías más, lo metieron también a la Agencia del MP, lo esposaron y luego lo golpearon en el tórax posterior y en el abdomen.

 

Luego de ser revisado por el médico legista, se enteró de que estaba acusado por los policías de haber cometido un robo.

 

Después de más de un año de que los hermanos fueron privados de su libertad, los Magistrados de la 9ª Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) revocaron una sentencia de 4 años y 2 meses de prisión y absolvieron a los hermanos y ordenaron su inmediata libertad » ante la falta de elementos probatorios para el acreditamiento de la conducta atinentes al delito de robo calificado (cometido con violencia física, moral y en pandilla) en grado de tentativa».

 

De acuerdo con la investigación de la CDHDF, es posible afirmar que la detención arbitraria de los agraviados se realizó sin motivo legal para que los aseguraran y pusieran a disposición del agente del Ministerio Público.

 

Los hermanos fueron inculpados falsamente como probables responsables del intento de robo a una empresa; además de que se hizo un uso desproporcionado e indebido de la fuerza durante su detención.

 

Si bien la SSP inició un procedimiento administrativo por la probable responsabilidad administrativa de los policías preventivos Daniel García García, Pedro Ramírez Hernández y Francisco Jesús Morales Hernández, la determinación extraña a la CDHDF, ya que dos casos prescribieron por el tiempo transcurrido entre el día de los hechos y el día que se notificó el inició del procedimiento a los policías, tiempo que fue mayor a 3 años.

 

La CDHDF concluyó que se acreditó una violación a los derechos de libertad y seguridad personales y a la integridad física de los agraviados, debido a que existen elementos suficientes para acreditar que fueron detenidos indebidamente y señalados como responsables de una conducta delictiva en la cual no tuvieron participación alguna, además de haber sido víctimas de innecesario uso de la fuerza.

 

Por lo anterior y con base en el Reglamento Interno de la CDHDF, se emite la siguiente Recomendación:

 

PRIMERO. Que, en el plazo de un mes a partir de la emisión de este instrumento recomendatorio, la Secretaría de Seguridad Pública realice un acto público ante los medios masivos de comunicación, en el que su titular ofrezca a los agraviados Miguel Ángel y Rubén Sergio, ambos de apellidos Gámez Mogollón, una disculpa por la indebida actuación de los policías de la SSPDF, que los hizo víctimas de detención arbitraria y de falsa acusación, lo que ocasionó que permanecieran privados de su libertad por más de un año.

 

SEGUNDO. Para evitar la repetición de hechos similares a los denunciados en el presente asunto, se verifique si el Centro de Control de Confianza evaluó a los policías relacionados con los hechos de la presente Recomendación, con la finalidad de establecer si son aptos para el servicio que están desempeñando. De no existir o no estar vigente dicha evaluación, ésta se realice y el resultado sea definitivo para determinar su permanencia en el servicio.

 

TERCERO. Que la Secretaría de seguridad Pública del Distrito Federal, dé vista a su órgano de control interno a fin de que se determine la responsabilidad administrativa en que pudieron incurrir los servidores públicos de Inspección Interna y del Consejo de Honor y Justicia que, relacionados con la integración y determinación del procedimiento CHJ/0013/08, que incurrieron en la dilación que derivó en la resolución de prescripción de la responsabilidad administrativa de los servidores públicos relacionados con los hechos de la presente recomendación.

 

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