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Boletín 292/2010 CDHDF envía oficio al Presidente del TSJDF sobre la Recomendación 4/2010 y otorga un plazo de 48 horas para aceptarla o rechazarla

CDHDF envía oficio al Presidente del TSJDF sobre la Recomendación 4/2010 y otorga un plazo de 48 horas para aceptarla o rechazarla.

Boletín 292/2010

30 de septiembre de 2010

 

El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Luis González Placencia, remitió al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), Edgar Elías Azar, la Recomendación 4/2010 para su aceptación en un plazo de 48 horas, motivo por el cual se reproduce textual oficio de remisión:

 

MAGISTRADO EDGAR ELÍAS AZAR

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E


En relación con el comunicado del punto segundo del Acuerdo Volante de fecha 23 de septiembre de 2010, emitido por el Pleno de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por mi conducto, hace de su conocimiento que la Recomendación 04/2010 fue dirigida al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, en razón de los siguientes argumentos:

 

  1. El segundo párrafo del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece taxativamente que son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.
  2. La Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal señala en el artículo 17, fracción IV, que son atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, formular Recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades. A mayor abundamiento, en diversos artículos del propio ordenamiento, así como del Reglamento de la misma institución, al referirse a la aceptación y cumplimiento de las Recomendaciones, se habla de autoridades oservidores públicos.
  3. Desde luego, en atención a lo dispuesto por la Constitución, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal no es una autoridad del Distrito Federal. Tampoco es un servidor público; es más bien, de acuerdo con el artículo 195 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, un órgano del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
  4. Siendo el Consejo un órgano del Tribunal y siendo el Tribunal la autoridad judicial constitucional en el Distrito Federal, por mayoría de razón, no puede el Presidente del Tribunal Superior de Justicia desconocer que una Recomendación que se dirige a la autoridad judicial constitucional se dirige también a sus órganos, especialmente en este caso en el que, es precisamente el Presidente del Tribunal Superior de Justicia quien preside el Consejo de Judicatura. Cabe recordar que quien preside el Consejo lo hace por ministerio de ley, debido a que es Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Por las razones expuestas, no encuentra sustento jurídico y por tanto no es admisible que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal haya trasladado la respuesta sobre la Recomendación 04/2010 al Pleno del Tribunal, porque no había razón jurídica para ello; así las cosas, el hecho de que el Pleno haya tenido que pronunciarse y el contendido de tal pronunciamiento son responsabilidad del Presidente del TSJDF. Esta Comisión no admite tampoco la presunción de que el Presidente del TSJDF ignoraba que la emisión de la respuesta solicitada por la CDHDF, de acuerdo con la ley, sólo podía ser la aceptación o el rechazo de la Recomendación; de ninguna manera un «regreso».

 

En mérito a la certeza jurídica y compromiso con los derechos humanos que las y los habitantes de la ciudad esperan del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y en razón de que para la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal lo primero es combatir la impunidad y proteger a las víctimas de violaciones a derechos humanos, en mi carácter de Presidente de este Organismo Público Autónomo he resuelto otorgarle un plazo extraordinario de 48 horas para que, conforme a derecho, responda si acepta o no la recomendación 04/2010.