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Boletín 286/2010 Recomendación a la Secretaría de Gobierno por vulnerar el Derecho a los Beneficios de la Cultura

Recomendación a la Secretaría de Gobierno por vulnerar el Derecho a los Beneficios de la Cultura.
Boletín 286/2010

25 de septiembre de 2010

 

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 7/2010 por la  violación a derechos humanos de personas que trabajaban en la venta de revistas, libros y publicaciones atrasadas, así como de personas que trabajaban o realizaban actos de comercio en locales comerciales en el Centro Histórico de la ciudad.

 

La CDHDF dirigió este instrumento a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal y a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal al corroborar que se vulneró el Derecho a los beneficios de la cultura, el Derecho al trabajo, el Derecho a la Seguridad Jurídica y el Derecho a una adecuada protección judicial.

 

La CDHDF recibió la queja de integrantes de la Unión de Vendedores de Revistas y Publicaciones Atrasadas de la República Mexicana y de integrantes de la organización Libreros Asociados del Corredor Donceles, A.C., a quienes la autoridad les impidió desempeñar su actividad de vendedores de revistas, libros y diversas publicaciones, desde diciembre de 2007 a la fecha.

 

Así también, recibió queja de los señores Rey Alarcón Berna, Víctor Manuel Machorro Ortiz, y María Santa Rosa Torres Soria, quienes eran poseedores, mediante contratos de arrendamiento vigentes, de locales comerciales al momento en que la autoridad pública les solicitó la desocupación y entrega de los mismos.

 

Tras recibir las quejas de los 15 peticionarios, la CDHDF verificó que las y los integrantes de la Unión de Vendedores de Revistas y Publicaciones Atrasadas de la República Mexicana y las y los integrantes de la organización Libreros Asociados del Corredor Donceles, A.C. contaban con licencias expedidas por la Dirección General de Trabajo y Previsión Social de la entonces Secretaría de Trabajo y Previsión Social del Distrito Federal.

 

Con fundamento en el Reglamento para los Trabajadores no Asalariados del Distrito Federal, tales licencias los autorizaban a desempeñar la actividad de venta de revistas y libros en forma semifija en diversas calles de la colonia Centro en la Delegación Cuauhtémoc.

 

Además, los afectados se encontraban exceptuados de la prohibición de ejercer el comercio en el Centro Histórico establecida en el Bando para la Ordenación y Regulación del Comercio en Vía Pública del Centro Histórico de la Ciudad de México publicado en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el 12 de julio de 1993.

 

Por otra parte, la CDHDF señala que el inmueble en el que se encontraba el local comercial de las y los segundos peticionarios pasó a ser propiedad del Gobierno del Distrito Federal y se encontraba bajo la custodia del Programa de Reordenamiento del Comercio en la Vía Pública, así como que la autoridad pública les solicitó la desocupación y entrega de los locales arrendados.

 

Sin embargo, la Subsecretaría de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública y la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario no garantizaron la protección y el resguardo de las pertenencias de los agraviados, en tanto se daba solución a su problemática, ya que los mismos fueron abiertos y sus objetos sacados, entre los cuales había mercancía y documentos personales.

 

La CDHDF destaca que en ambos casos, la Subsecretaría de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública no ha cumplido el ofrecimiento de reubicar y dar una solución a las y los peticionarios.

 

La CDHDF acreditó la violación al derecho a los beneficios de la cultura (en su modalidad de derecho a la cultura con un sentido distributivo, equitativo, plural y popular, así como de derecho al acceso universal a la cultura) ya que a los peticionarios se les impidió sin motivo justificado ni fundamento legal, el llevar a cabo una actividad que contribuye a la conservación, desarrollo y difusión de la cultura, tal como lo es la venta de libros, revistas y publicaciones atrasadas y que por ello es considerada como de interés público.

 

Además, que su venta se enfocaba en publicaciones accesibles económicamente a toda la población. En ese sentido, también se ha violado el derecho a los beneficios de la cultura de todos los habitantes del Distrito Federal, en especial de quienes visitan el Centro Histórico de la ciudad de México.

 

La investigación mostró que los agraviados fueron privados del ejercicio de su trabajo, sin motivo legal, lo cual les ha impedido obtener los medios para su subsistencia, de manera que se ha violado su derecho al trabajo.

 

En tanto, el derecho de Víctor Manuel Machorro Ortiz, María Santa Rosa Torres Soria y Rey Alarcón Berna a la seguridad jurídica fue violado por la Subsecretaría de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública ya que esta autoridad se excedió en sus facultades al comprometerse a reubicarlos en un inmueble para seguir ejerciendo su actividad comercial. Aunado a que dejaron sus pertenencias dentro los locales esperando la reubicación, con la consecuencia de que las mismas fueron saqueadas.

 

Así también, la posibilidad de que los agraviados recurrieran a las instancias competentes para exigir sus derechos frente a los actos de autoridad fue obstruida, poniendo en riesgo, que se extinguiera su derecho a recurrir a dichas instancias o que, en su caso, los plazos y términos que fijan las leyes correspondientes se vencieran en perjuicio de las personas peticionarias.

 

Preocupa a esta Comisión el hecho de que no se haya valorado, por un lado, la importancia que tiene la promoción de la lectura en las y los habitantes de esta ciudad, y por otro, la importancia como valor cultural que tiene la venta de libros, revistas y publicaciones atrasadas, la cual se realiza desde hace siglos en la zona del Centro Histórico de la ciudad de México.

 

Las y los peticionarios dedicados a la venta de revistas, libros y revistas atrasadas y esta CDHDF buscaron, sin éxito, que la autoridad los reubicara adecuadamente, respetando sus derechos humanos. Pero, al posponer en numerosas ocasiones los encuentros para generar los acuerdos, y al proponer opciones manifiestamente inadecuadas, la autoridad obstaculizó el desarrollo de las actividades laborales de dichas personas.

 

Por otro lado, la aplicación de las acciones de reordenamiento del comercio en vía pública en el Centro Histórico implicó también actos de molestia injustificada en contra de personas que de manera legal habían celebrado contratos de arrendamiento con propietarios de bienes inmuebles en esa zona de la ciudad, los cuales, en dos casos, inicialmente no fueron respetados por parte de las autoridades ni se actuó conforme a la ley para el momento que estos contratos hubieron finalizado; y en uno de los casos, inclusive a la fecha, se sigue incumpliendo.

 

Por lo anterior, recomienda:

 

Al Secretario de Gobierno del Distrito Federal

 

Primero. Que en un plazo no mayor de dos meses, a partir, en su caso, de la aceptación de la presente Recomendación, se hagan las acciones necesarias que aseguren a las y los agraviados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, integrantes de la organización «Libreros Asociados del Corredor Donceles, A.C.», así como de la «Unión de Vendedores de Revistas y Publicaciones Atrasadas de la República Mexicana » , el otorgamiento de espacios con similares características a las que tenían anteriormente para que puedan continuar con la venta de libros, revistas y publicaciones atrasadas en condiciones similares a las que tenían antes de ser retirados arbitrariamente, y en uno o más sitios acordes con el tipo de artículos que venden. Para la ubicación del sitio o de los sitios se deberá tomar en cuenta la opinión de las respectivas personas agraviadas o de sus representantes.

 

De ser necesario se realicen las acciones, a que haya lugar, de gestión, colaboración o coordinación con otras autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal para cumplir en tiempo y forma con lo señalado en el párrafo anterior.

 

Segundo. Que en un plazo no mayor de dos meses, a partir, en su caso, de la aceptación de la presente Recomendación, para que se asegure a José Isabel Alarcón Lara, María Santa Rosa Torres Soria y Víctor Manuel Machorro Ortiz el otorgamiento de locales para que puedan continuar con sus actividades comerciales en condiciones similares a las que tenían antes de que se llevaran a cabo las acciones de reordenamiento señaladas en la presente recomendación. Para la ubicación de los locales se deberá tomar en cuenta la opinión de cada una de estas personas.

 

De ser necesario se realicen las acciones, a que haya lugar, de gestión, colaboración o coordinación con otras autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal para cumplir en tiempo y forma con lo señalado en el párrafo anterior.

 

Tercero. Que se instruya a la autoridad correspondiente para que, en un plazo no mayor de cinco meses, a partir, en su caso, de la aceptación de la presente Recomendación, se indemnice a las y los agraviados referidos en el punto recomendatorio primero, de manera justa, conforme a los estándares nacionales e internacionales que más les favorezcan, por las pérdidas económicas que sufrieron por dejar de ejercer sus actividades, desde las fechas señaladas en la presente Recomendación, como trabajadores no asalariados.

 

Cuarto. Que se instruya a la autoridad correspondiente para que, en un plazo no mayor de cinco meses, a partir, en su caso, de la aceptación de la presente Recomendación, se indemnice a las y los agraviados referidos en el punto recomendatorio segundo, de manera justa, conforme a los estándares nacionales e internacionales que más les favorezcan, por las pérdidas económicas que sufrieron por dejar de ejercer sus actividades, desde las fechas señaladas en la presente Recomendación, como comerciantes.

 

Quinto. Que con lo actuado, investigado y determinado en la presente Recomendación, se dé vista a la Contraloría Interna en la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal para que se inicien, en el ámbito de su competencia, los procedimientos administrativos que correspondan contra los servidores públicos que estén relacionados con los hechos descritos en la presente Recomendación.

 

Sexto. Que en un plazo no mayor de tres meses, a partir, en su caso, de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore, en colaboración con la Dirección General de Educación por los Derechos Humanos de esta Comisión, un programa de capacitación, que incluya seguimiento y evaluación del mismo, sobre derechos humanos y ética en el servicio público y se imparta a mandos medios, superiores y titulares de las áreas sustantivas que intervienen en los procesos de reordenamiento de la Subsecretaría de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública. Este Programa deberá ir acompañado de acciones de propaganda y difusión de las acciones a implementar para el servicio público con un enfoque de derechos humanos.

 

Al Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal

 

Séptimo . Que en un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir, en su caso, de la aceptación de la presente Recomendación se lleve a cabo una reunión con los agraviados María Santa Rosa Torres Soria, José Isabel Alarcón Lara y Víctor Manuel Machorro Ortiz para determinar el monto de las pérdidas sufridas con motivo del saqueo de sus mercancías y que en un plazo no mayor de tres meses, a partir de dicha reunión, se les reponga en su totalidad.

 

Octavo . Que con lo actuado, investigado y determinado en la presente Recomendación, se dé vista a la Contraloría Interna en la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal para que se inicien, en el ámbito de su competencia, los procedimientos administrativos que correspondan contra los servidores públicos que estén relacionados con los hechos descritos en la presente Recomendación.

 

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