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Boletín 282/2010 Recomendación a la PGJDF y a la SSPDF por detención arbitraria

Recomendación a la PGJDF y a la SSPDF por detención arbitraria

Boletín 282/2010

22 de septiembre de 2010.

 

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) dirigió la Recomendación 6/2010 a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) y a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF) por la detención arbitraria y exhibición pública de una persona por su presunta participación en el homicidio de un ciudadano francés.

 

La CDHDF acreditó la violación a los derechos humanos a la libertad y seguridad personales, a la honra y a la dignidad y al debido proceso del señor Gabriel Ulises Valdez Larqué, desde el momento de su detención y la exhibición de que fue objeto ante los medios de comunicación, atribuyéndole un delito por el cual finalmente no se le consignó. Del mismo modo, observó irregularidades en la forma en que se integró la averiguación previa.

 

LOS HECHOS

 

La CDHDF recibió la queja de familiares y amigos de Gabriel Ulises Valdez, quienes señalaron que éste había sido detenido injustificadamente, aseguraron que no tenía antecedentes penales por el delito de robo y lesiones como lo afirmaba el Fiscal en Iztacalco, Reynaldo Sandoval Sánchez, y solicitaron la intervención de especialistas franceses para esclarecer el asesinato cometido contra un ciudadano de origen francés. Además, mencionaron el constante hostigamiento del que eran objeto y de la presencia policiaca en las proximidades de su vivienda e intervención de sus líneas telefónicas sin mandamiento judicial.

 

Luego de entrevistar al agraviado y solicitar diversos informes a la autoridad, este Organismo llegó a la convicción de la falta de fundamento legal para llevar a cabo la detención del agraviado por parte de los elementos de la SSPDF, además de que la investigación de los hechos relacionados con el homicidio del ciudadano de origen francés no estaba agotada.

 

La CDHDF señala la deficiencia en la investigación elaborada a partir de la puesta a disposición del afectado, toda vez que en la integración de la averiguación previa se le relacionó con el homicidio del ciudadano de origen francés y posteriormente se ejercitó acción penal por un delito distinto (robo calificado en pandilla), sin que la autoridad ministerial especificara esto ante los medios de comunicación, dejando incertidumbre sobre el delito que finalmente se le atribuyó.

 

El motivo por el cual se detuvo al señor Gabriel Ulises Valdez fue porque, según los oficiales preventivos, se encontraba en compañía de una persona que fue considerada como «probable responsable», sin embargo, el hecho de que una persona acompañe al probable responsable de un delito al momento de su detención no necesariamente se traduce en que el detenido sea también partícipe del delito que cometió el otro, hasta en tanto no se les demuestre lo contrario.

 

El señor Gabriel Ulises Valdez Larqué fue detenido arbitrariamente por el Director de la 28ª Unidad de Protección Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública, ya que no existía justificación legal para que se llevara acabo dicha detención por el homicidio del ciudadano de origen francés y la razón por la cual se le puso a disposición del agente del Ministerio Público no fue plenamente comprobada.

 

Finalmente se ejercitó acción penal contra el agraviado por un delito completamente distinto al que en principio se le atribuyó, incluso el señor Valdez Larqué desde su primera declaración ministerial negó la acusación por parte del denunciante en relación al robo, con el argumento de que él se encontraba en otro lugar al momento de los hechos, situación que trató a toda costa de acreditar, pero el agente del Ministerio Público no respetó el derecho a la presunción de inocencia, y hasta la fecha no se ha comprobado la plena responsabilidad del señor Valdez Larqué en el delito que se le imputó.

 

En conferencias de prensa (boletines CS2009-112 y CS2009-224) el agente del Ministerio Público exhibió ante los medios de comunicación al señor Gabriel Ulises Valdez Larqué como cómplice en el robo y homicidio en cita y como miembro de una banda que participaba en asaltos contra usuarios de casas de cambio en la zona del aeropuerto internacional de la ciudad de México, por lo que fue arraigado por 30 días.

 

Posteriormente, la autoridad ministerial no pudo acreditar el cuerpo del delito y su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de robo y homicidio del ciudadano francés, por lo que le fue levantado el arraigo, pero en las notas periodísticas se siguió manejando que Gabriel Ulises Valdez Larqué tenía participación en el homicidio del científico francés.

 

Por otra parte, los informes rendidos por la PGJDF no desvirtuaron que la exhibición en los medios de comunicación del señor Larqué constituyó una violación grave a los Derechos Humanos del peticionario, toda vez que ésta respondió al delito que se le atribuyó en primer momento, es decir, el homicidio del ciudadano francés y no por el delito que posteriormente se le atribuyó, que fue el robo calificado en pandilla, cometido en agravio de otra persona.

 

Esta CDHDF resalta el respeto absoluto por las formas en que el agente del Ministerio Público lleva a cabo la investigación de los hechos presuntamente constitutivos de algún delito, siempre que estén ajustados a derecho, por lo cual no pretende entrar al estudio de las evidencias que pudieran determinar la probable responsabilidad del agraviado.

 

No obstante, preocupa la forma en que se realizaron algunas diligencias ministeriales que forman parte de la integración de las averiguaciones previas, particularmente por lo que toca a la diligencia de reconocimiento, ya que esta es una variante de la confronta, la cual no se realizó con las formalidades que se especifican en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

 

Esto provoca que no cuente con valor probatorio pleno porque el declarante sólo tuvo frente al señor Valdez Larqué, sin que existiera una fila de personas, vestidas con ropa similar, con características semejantes a las del probable responsable, lo cual puede ser objeto de que se vicie la prueba y no pueda acreditar la probable responsabilidad del inculpado.

 

En términos generales el agente del Ministerio Público no recabó todos los elementos probatorios para acreditar la responsabilidad del señor Gabriel Ulises Valdez Larqué, e insistió en varias ocasiones en consignar la averiguación previa incluso con pruebas del homicidio del ciudadano francés que no tenían nada que ver con el delito de robo que se estaba investigando, violentado con ello, el derecho a la presunción de inocencia del probable responsable.

 

Por lo anterior, la Comisión recomienda:

 

Al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal

 

Primero. Se dé vista de los hechos consignados en el presente instrumento recomendatorio al área de Inspección Policial de la Secretaría, a efecto de que inicie la investigación que corresponda para determinar la probable responsabilidad de los servidores públicos involucrados en el caso que nos ocupa; de ser el caso, que el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría lleve a cabo el procedimiento administrativo disciplinario. Asimismo, de determinarse la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, se dé vista al Ministerio Público, para que lleve a cabo la investigación correspondiente en su ámbito de competencia y determine conforme a derecho.

 

Al Procurador General de Justicia del Distrito Federal

 

Dos. Como una medida de reparación del daño, que en un plazo no mayor a 2 meses, el Procurador capitalino emita una disculpa pública en los medios masivos de comunicación (radio, televisión, página electrónica de la Procuraduría capitalina), por la afectación que se haya generado en la esfera personal al señor Gabriel Ulises Valdez Larqué, por su presentación ante los diversos medios como presunto responsable de la comisión de hechos delictivos.

 

Tres. Que el Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación inicie la investigación que corresponda, bajo los argumentos vertidos en este documento, a fin de determinar si los servidores públicos referidos en la queja incurrieron en responsabilidad penal y/o administrativa y de ser el caso, que inicie la averiguación previa en la Fiscalía para Servidores Públicos, o en su caso el procedimiento administrativo disciplinario que corresponda en la Contraloría Interna de esa Procuraduría, por su participación en el caso del señor Gabriel Ulises Valdez Larqué.

 

Cuatro. A fin de reparar las violaciones al derecho a la libertad y seguridad personales y al derecho al debido proceso cometidas en agravio del señor Gabriel Ulises Valdez Larqué y, descritas en el cuerpo del presente documento, se valore la posibilidad de que el agente del Ministerio Público haga uso de las facultades legales que le confiere el artículo 660 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y promueva el sobreseimiento de la causa penal a favor de Gabriel Ulises Valdez Larqué.