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Boletín 270/2010 Las cárceles reproducen y exacerban las mismas condiciones de ilegalidad que busca combatir afuera: Ombudsman Capitalino

Las cárceles reproducen y exacerban las mismas condiciones de ilegalidad que busca combatir afuera: Ombudsman Capitalino
Boletín 270/2010

12 de septiembre de 2010

 

La prisión está readaptando a los delincuentes a las nuevas condiciones de la criminalidad organizada, afirmó el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Luis González Placencia, en el Foro «Hacia la armonización del marco normativo en materia de ejecución de sanciones penales».

 

En el Foro convocado por la Secretaría de Gobernación (Segob), agregó que, a la luz de las modificaciones en materia penal de 1969, promovidas por el actual juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA), Sergio García Ramírez, la prisión fue pensada es un determinado contexto de delincuencia, con finalidades precisas y donde la privación de libertad tenía un sentido aflictivo.

 

«Hoy la privación de libertad puede no ser un obstáculo para el delito, incluso vemos cómo desde la prisión se puede seguir delinquiendo. La prisión no inhibe el delito, funciona quizá como un espacio en donde se crea una especie de bolsa de trabajo para el delito . Se crean desde ahí nuevos delitos para que las personas se ocupen afuera», una vez que recuperan su libertad, insistió el Ombudsman capitalino.

 

Al mencionar la necesidad de un cambio de paradigma sobre el delito y la dinámica en la que hoy ocurre, consideró rebasada la corriente de la prevención especial positiva, cuando estaba en auge la criminología clínica, bajo el ideal de readaptación y la posibilidad de medir la peligrosidad para desde ahí planear la readaptación de las personas.

 

Esa visión dio origen al quehacer penitenciario enriquecido desde la criminología, la psicología y otras disciplinas para la atención individualizada en la persona del preso, donde justamente se decía que radicaba el problema del delito, señaló.

 

«Hoy esa visión se queda corta frente a variables como la delincuencia organizada y la manera de enfrentarla y del tipo de castigos para tratar de combatirla», lamentó elOmbudsman capitalino.

 

Y es que, explicó, desde los años 90 y hasta la fecha se tiene registro de autogobierno en las prisiones, fenómeno sumamente complejo. Esa realidad penitenciaria modificó también las condiciones de ejecución de la pena y complicó el beneficio de la libertad anticipada, exacerbando las condiciones de violencia y hasta para los motines.

 

El efecto más preocupante, consideró el Presidente de la CDHDF, es la cesión de facto de una parte de la sentencia al poder Ejecutivo: «Hoy para decidir la libertad de una persona se convoca a un comité técnico que hace una valoración psicológica, criminológica y de diversa índole. El problema es que la autoridad penitenciaria hace las veces de juez y parte».

 

De acuerdo con el Ombusdman capitalino, la reforma al sistema de sanciones penales debe considerar la alimentación, el trabajo, la capacitación y la educación, así como la integridad personal, como parte de la readaptación social, son derechos que deben seguir ejerciendo porque no le fueron conculcadas con la sanción de privación de la libertad.

 

«En esa medida, la obligación del Estado frente a la persona no es rehabilitarla, sino de crear las condiciones para que goce de aquellos derechos humanos que es su obligación procurarle, porque en reclusión las personas están bajo el cuidado de la administración penitenciaria», explicó.

 

Subrayó la diferencia entre el quehacer penitenciario que se encarga de la persona que delinque y del que se encarga de controlar la situación en la que se cumplen las penas.

 

En el segundo caso, explicó, se logra como efecto inmediato la posibilidad de brindar una experiencia de legalidad al interno, de mostrarle que existe la posibilidad de vivir conforme a reglas y normas y que eso tiene ventajas, que les es redituable obedecer reglas.

 

Dijo que en las condiciones actuales, las cárceles reproducen y exacerban, paradójicamente, las mismas condiciones de ilegalidad que busca combatir afuera.

 

Lamentó también las reacciones a la figura del juez de ejecución y de la jurisdicción de la ejecución a la par de la reforma penal: «El juez de ejecución sería una tercera autoridad encargada de valorar la administración penitenciaria, a la persona interna y de las situaciones que afectan sus derechos».

 

En ese contexto, ubicó como obstáculos para que el sistema penal funcione adecuadamente, a la inercia peligrosista , que proviene de la idea del castigo del delito, a la inercia procesal, fundamentalmente inquisitorial.

 

Adelantó que sería contradictorio ajustar el proceso penal a las nuevas reglas del debido proceso si la ejecución de la pena se sigue dejando en manos del Poder Ejecutivo, bajo variables subjetivas y complicadas.

 

Este control jurisdiccional de la ejecución debe ser visto como un avance importante en materia de derechos humanos, con el que la cárcel adquiere como principio y fin fundamental, limitar la violencia estructural, donde vivir en reclusión no implique un ambiente en el que se incrementa notablemente la violencia, añadida a la pena.

 

Finalmente, González Placencia exhortó a reflexionar sobre si el Derecho Penal y si encerrar a las personas siguen siendo las opciones más adecuadas para atender la problemática del delito, «porque la sola reinserción no va a tener ningún efecto».