La CDHDF condena acciones que criminalizan la protesta social
Boletín de prensa 268/2010
10 de septiembre de 2010
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) a través de su Relatoría para la Libertad de Expresión y Atención a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, condena la posibilidad de criminalizar el ejercicio de los derechos humanos a la libertad de expresión y a defender derechos humanos luego de la detención y posterior liberación de Verónica Munier, en Coatzacoalcos, Veracruz.
La defensora de derechos humanos fue detenida por una denuncia interpuesta por la Policía Federal a consecuencia de un bloqueo en el que activistas de derechos humanos exigían la liberación de Sara López, en Candelaria, Campeche.
El 6 de noviembre de 2009 el Juez Décimo de Distrito, Jorge Toss Capistrán, giró una orden de aprehensión en contra de Verónica Munier. En cumplimiento a dicha orden, el pasado 6 de septiembre de este año, fue aprehendida durante un mitin por los asesinatos de la defensora de derechos humanos, Betriz Alberta Cariño y el observador finlandés Jyri Jaakkola, el pasado 27 de abril en San Juan Copala, Oaxaca. Verónica Munier fue trasladada a un penal en Coatzacoalcos, del cual salió ese mismo día por la noche luego del pago de una fianza.
La CDHDF observa con preocupación que, en algunos casos, la respuesta institucional se ha caracterizado por la criminalización de la protesta social a través de la represión policial y persecución penal de las personas involucradas, desvirtuando la aplicación de la capacidad punitiva del Estado mexicano.
Asimismo recuerda el Informe Anual 2005 de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) donde se expresó que las manifestaciones públicas son un ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de reunión y en el presente caso, del derecho a defender derechos humanos.
La CDHDF señala que al momento de anteponerse el derecho de tránsito al derecho a la libertad de expresión, se debe tomar en cuenta que el segundo no es un derecho más, sino en todo caso, uno de los más importantes para conformar una estructura democrática.
Por lo anterior, la sanción penal para situaciones de protesta se debe dar en casos excepcionales y sólo debería aplicarse cuando por la protesta sucedan hechos de violencia que estrictamente requieran una sanción o cuando se caiga en uno de los límites a la libertad de expresión contenidos en el Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.