viernes , 26 julio 2024

Boletín 265/2010 Emite CDHDF Recomendación 5/2010 por el riesgo en el suministro de agua potable y afectaciones graves a la sustentabilidad ambiental de la ciudad

Emite CDHDF Recomendación 5/2010 por el riesgo en el suministro de agua potable y afectaciones graves a la sustentabilidad ambiental de la ciudad
Boletín 265/2010

8 de septiembre de 2010

 

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió su Recomendación 5/2010 al Secretario de Gobierno, José Ángel Ávila Pérez; a la Secretaria del Medio Ambiente, Martha Delgado Peralta; al Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, Ramón Aguirre Díaz; al Secretario de Protección Civil, Elías Miguel Moreno Brizuela; y al Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero, Víctor Hugo Lobo Román, por la situación de riesgo en el suministro de agua potable y las graves afectaciones a la sustentabilidad ambiental de la ciudad de México.

 

La CDHDF determinó iniciar de oficio una investigación en virtud de las viviendas construidas sobre la tubería del Acueducto Chiconautla, en la Delegación Gustavo A. Madero, que conduce aproximadamente 1.5 metros cúbicos por segundo de agua.

 

Dicha instalación hidráulica no cuenta con válvulas de control locales y el derrame del agua que transporta depende del cierre de las compuertas principales ubicadas en los tanques de almacenamiento.

 

Para prevenir riesgos es necesario realizar trabajos de mantenimiento a la tubería, justo donde se ubican las construcciones habitacionales.

 

Además, el peso de las viviendas y los movimientos diferenciales del terreno inestable en el que se encuentran, ponen en un riesgo latente y constante la tubería, que en caso de ruptura, ocasionaría deslaves, arrastre de material y/o socavamientos, además del arrastre de casas, daños materiales y de la integridad personal de sus habitantes.

 

Si la tubería presentara alguna fractura o fisura, el agua potable podría contaminarse, ya que encima del sistema de distribución está colocado el del drenaje irregular de las viviendas.

 

Este Organismo documentó el caso mediante inspecciones oculares y una investigación sobre la situación ambiental, hídrica, social y jurídica del lugar, además de que requirió a las autoridades involucradas en el caso que especificaran la situación y riesgos del lugar. Asimismo, requirió información y se reunió en diversas ocasiones con las autoridades responsables.

 

La CDHDF observó  la persistencia de conductas violatorias de los derechos humanos al agua y al medio ambiente, a pesar de que en las Recomendaciones 9/2003, 9/2004 y 15/2006 se había pronunciado al respecto, pues este caso es prácticamente idéntico en cuanto a la violación al derecho al agua y a un ambiente adecuado por la falta de mantenimiento a las instalaciones hidráulicas, así como por la invasión del suelo de conservación por asentamientos humanos irregulares.

 

Las autoridades responsables fueron omisas al no brindar mantenimiento a la tubería del Acueducto Chiconautla, por no resguardar su derecho de vía y permitir que las construcciones se desplantaran en el predio de San Juan Ixhuatepec, que es una zona de alto riesgo.

 

Además de poner en riesgo el abastecimiento de agua potable, el control de calidad de dicha agua, la integridad de las personas y sus bienes, toleraron la afectación continua de la flora, fauna y suelos del Área Natural Protegida «Sierra de Guadalupe» y de la  Zona de Valor Ambiental, afectándose la recarga del acuífero.

 

El caso de San Juan Ixhuatepec es un ejemplo paradigmático de las problemáticas detectadas en el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal en materia ambiental y de sustentabilidad para la ciudad de México.

 

Es también una muestra de que el patrón de conductas violatorias de derechos humanos por parte de las autoridades no se ha modificado ni se han tomado medidas legislativas, administrativas o de cualquier índole tendientes a ello. Es urgente que las autoridades realicen acciones inmediatas para atender esas problemáticas.

 

La protección especial del derecho al agua y al medio ambiente a través de la normatividad no es suficiente; es necesaria la modificación de conductas y prácticas de las autoridades, obligadas a reparar los daños causados, toda vez que actividades que afectaron al ambiente, así como la disponibilidad futura de los recursos naturales. Desde el punto de vista ecológico la restauración es la única reparación razonable.

 

Con base en el análisis de la información obtenida y recabada, así como en los resultados de su investigación, la CDHDF emitió los siguientes puntos recomendatorios:

 

Primero. Que el Secretario de Gobierno del Distrito Federal emita, en términos de sus facultades y atribuciones, un acuerdo que establezca por las reglas de coordinación entre la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, la  Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, el Instituto de Vivienda del Distrito Federal y la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal a fin de eliminar los riesgos que a causa del estado de las instalaciones hidráulicas del Sistema Chiconautla, actualmente corren los habitantes y sus bienes en la colonia San Juan Ixhuatepec Segunda Sección.

 

Segundo. Que la Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal, realice un levantamiento topográfico de la zona, que precise los límites actuales de las poligonales del Área Natural Protegida «Sierra de Guadalupe» y la Zona de Valor Ambiental ubicadas en el lugar descrito en el presente documento, para que se realice una evaluación del impacto ambiental causado al acuífero de la zona y se especifiquen las acciones correctivas y de restauración ecológica necesarias. En particular, se verifique o descarte la existencia de fuentes de contaminación de los cuerpos de agua del subsuelo y cauces (por el drenaje o alcantarillado irregular, la indebida acumulación de residuos sólidos y el encarpetamiento del suelo de conservación) indicando las acciones deben realizarse para su erradicación y para la restauración óptima de esos cuerpos de agua.

 

Tercero. Que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, actualice los dictámenes técnicos necesarios para precisar las dimensiones, profundidad y trayectoria actuales del Acueducto Chiconautla, precise si su estructura se encuentra invadida, si existe alguna presión interior o exterior sobre esa tubería, si existen fuentes de contaminación del agua transportada, así como determine mediante un Programa de Manejo Específico, las acciones para reforzar la estructura de la tubería, el método en que podría brindarse el servicio de mantenimiento y señale las medidas de control de sanidad, calidad del agua y disposición de aguas residuales tendentes a aminorar, controlar y erradicar las fuentes de contaminación del agua transportada.

 

Cuarto. Que la Secretaría de Protección Civil emita los dictámenes procedentes para determinar cuáles viviendas se encuentran vulnerables ante los fenómenos naturales, situaciones de alto riesgo, siniestros, desastres y daños que pudieran presentarse por las características del terreno, la mecánica de los materiales y la situación climática, haciendo esto del conocimiento de las personas que habitan en el lugar. Asimismo, esos dictámenes señalaran las acciones a realizar para aminorar esos riesgos.

 

Quinto. Que la Delegación Gustavo A. Madero verifique y documente bimestralmente que los particulares se abstengan de realizar nuevas construcciones en el predio de San Juan Ixhuatepec.

 

Sexto. Que, con todo lo actuado en el expediente de queja y los argumentos vertidos en el presente documento, la Delegación Gustavo A. Madero de vista a su Contraloría Interna a fin de que se actúe en los términos de sus facultades para investigar las responsabilidades administrativas en las que pudieron haber incurrido servidores públicos adscritos a esa Delegación en el periodo comprendido desde 2007 y hasta la fecha en la que debieron haber tomado acciones frente a la problemática descrita.

 

One comment

  1. You have observed very interesting points! ps nice internet site.Raise your business

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *