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Boletin 264/2010 Recomendación de la CDHDF por trata de internas en el sistema penitenciario

Recomendación de la CDHDF por trata de internas en el sistema penitenciario
Boletin de prensa 264/2010

8 de septiembre de 2010

 

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) dirigió la Recomendación 4/2010 a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal (SG), a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) y al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), por la existencia de una red de trata de internas en los Reclusorios Preventivos del Distrito Federal, que involucra a internos, y servidores públicos de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, así como del TSJDF.

 

El Organismo verificó que la red está conformada por personal de seguridad y custodia de los juzgados penales e internos de los Reclusorios Preventivos Varonil Norte, Sur y Oriente, destinada a la facilitación de internas a internos que pagan para sostener encuentros clandestinos con ellas.

 

Además constató la inacción o acción retardada de autoridades de las tres instituciones recomendadas para denunciar, investigar o sancionar a los servidores públicos involucrados en los hechos.

 

La CDHDF concluyó que dicha red opera montada en el mecanismo legal para solicitar internas para que desahoguen diligencias en los juzgados penales; lo cual constituye una estructura de poder que, en el marco de una actitud falocéntrica, aprovecha la situación de vulnerabilidad económica y sexual en la que la privación de la libertad coloca a las internas, para explotarlas.

 

Esta Comisión corroboró la violación al Derecho a una vida libre de violencia, por omisión en la protección contra la violencia de índole sexual, a los Derechos de las personas privadas de la libertad, por la abstención u omisión de brindar una adecuada protección a la integridad física o psicológica de la persona privada de la libertad; así como por la abstención u omisión en el deber de custodia, al Derecho al debido proceso por el retardo injustificado en la integración y determinación de la averiguación previa, y al Derecho a la seguridad jurídica, por omisión de observar la ley o normatividad aplicable.

 

LOS HECHOS

 

En octubre de 2009, una interna del Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla, se comunicó vía telefónica con personal de esta Comisión, y señaló que a ella y a su esposo -interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente-, se les instruye un proceso en un juzgado penal del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, y cada vez que era trasladada a ese lugar para desahogar sus diligencias, en el túnel era víctima de hostigamiento sexual por parte de los custodios que cuidan a su cónyuge, quienes le piden que tenga sexo con ellos, o de lo contrario amenazaban con golpear a su marido.

 

Asimismo, añadió, las custodias que la acompañan le pidieron que se prostituya en las instalaciones del túnel del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, situación a la que se negó; en represalia le restringieron su derecho a recibir visitas durante un mes y amenazaron con golpearla en cualquier momento.

 

La CDHDF buscó antecedentes de hechos similares denunciados en otras quejas, entrevistó a la peticionaria, al juez que conoce del proceso que se instruye contra la peticionaria, a funcionarios de diversos juzgados penales de la ciudad, a funcionarios de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, a internas e internos testigos de los hechos investigados, a internas que se encontraban en espera de pasar a juzgados o que habiendo terminado su diligencia aguardaban el regreso a su centro de origen.

 

Así también, entrevistó a 25 técnicos en seguridad y custodia que participaron en los traslados de internas a los juzgados penales situados en los tres reclusorios preventivos varoniles de esta ciudad, a quienes se seleccionó de acuerdo con el testimonio proporcionado por diversas internas e internos y también por haber participado en algunos traslados en los que se regresó al CEFERESO a altas horas de la noche.

 

De la sistematización y análisis de la evidencia la CDHDF afirma, como hechos probados e incontrovertibles, la existencia de pedimentos falsos en los que se requería a internas del CEFERESO para presentarse a los juzgados de los Reclusorios Sur, Oriente y Norte, por un lado, y la existencia de relaciones sexuales clandestinas entre internas e internos, por el otro.

 

De la existencia de relaciones sexuales clandestinas es prueba la evidencia de que hubo embarazos e Interrupciones Legales de Embarazo (ILE) en internas que no tenían autorizada la visita íntima. Se obtuvo información de que 9 mujeres se embarazaron cuando ya estaban en reclusión en el CEFERESO; sin tener autorizada visita íntima ni familiar interreclusorios.

 

Especialmente relevante es el testimonio de una interna quien afirmó que su embarazo ocurrió como resultado de una relación sexual clandestina sostenida en el baño de custodios en el túnel del Reclusorio Norte, que conduce a los juzgados del fuero federal. Según su dicho, su esposo pagó 500 pesos a un custodio para utilizar el área privada del baño para el encuentro sexual con su pareja.

 

Se obtuvieron 16 testimonios que mencionaron que se efectúan pagos que oscilan entre 200 y 500 pesos que se cobran a los internos por tener encuentros con las internas, cuyos destinatarios serían custodios e internas. Aunque sólo en testimonio de una interna señala una ganancia para personal de los Juzgados, es de suponerse la obtención de algún beneficio.

 

La CDHDF tiene evidencia testimonial de que hay internas que reciben dinero a cambio de ofrecer o aceptar encuentros clandestinos con internos, de que hay internos que poseen recursos y que solicitan encuentros clandestinos con internas. Es un hecho necesario que la única posibilidad de que los encuentros se realicen depende de las y los custodios.

 

De los testimonios recabados se desprende que hay custodios que reciben dinero porfacilitar los encuentros, y que se han realizado encuentros de carácter sexual entre internos e internas en los túneles, baños y salas vacías dentro de las instalaciones penitenciarias.

 

Para la CDHDF la responsabilidad de las y los custodios que hacen la facilitación se agrava porque la situación de vulnerabilidad de quien ofrece o acepta un encuentro a cambio de dinero exige interpretar este intercambio -que es del todo desigual- no como facilitación de encuentros, sino como facilitación de internas o internos, para fines sexuales, a otras u otros internos.

 

Al menos dos de las personas involucradas en la falsificación de pedimentos, el señor Joaquín Omar Cedillo Luna y la señora Diana Trujillo Neri, se desempeñaban en su momento como personal administrativo especializado en los Juzgados Quincuagésimo Sexto y Cuadragésimo Tercero penal, respectivamente.

 

A la fecha de emisión de esta Recomendación, el señor Cedillo Luna presta sus servicios en el Juzgado Cuadragésimo Noveno Penal, y según la evidencia recabada, sólo ha sido llamado a comparecer por el Ministerio Público en calidad de testigo.

 

Por su parte, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal inició de oficio el procedimiento disciplinario administrativo en contra de Trujillo Neri, hasta el 28 de junio de 2010, más de cinco meses después de que la Jueza Cuadragésima Tercera de lo Penal -el 6 de enero del mismo año- envió copia del acta administrativa iniciada en su contra por falsificar documentos a la Secretaría Técnica de la Comisión de Disciplina Judicial de ese Consejo de la Judicatura.

 

Para esta Comisión, es claro que el problema no se agota sólo en su dimensión penal porque, en lo general tiene que ver con un contexto generalizado de corrupción que es estructural y utiliza procedimientos y espacios que legalmente han sido destinados a otros fines, con propósitos ilegales.

 

En lo particular, ocurre en el seno de una cultura que reproduce patrones de dominación masculina que, a juzgar por las declaraciones hechas por algunos funcionarios públicos, debiendo serlo, no son conscientes.

 

Por lo anterior recomienda:

 

Al Secretario de Gobierno del Distrito Federal

 

Primero. Implementar en todos los Centros de Reclusión del Distrito Federal, un sistema confiable de registro de ingresos y egresos de internas e internos que son trasladados a juzgados, hospitales o a otras diligencias debidamente autorizadas. Dicho sistema debe ser auditable y registrar con claridad los datos generales de la interna o interno, el lugar a donde se le traslada, el documento que justifica el traslado, la hora en que ingresa y egresa y los datos del funcionario que autoriza. La Subsecretaría de Sistema Penitenciario debe ordenar a la Subdirección Jurídica del Centro de Reclusión que opera el traslado, un procedimiento de verificación aleatoria con el titular del juzgado que emita el pedimento, así como el cotejo mensual de los datos para verificar que coincidan con los documentos que los respaldan.

 

Segundo. Modificar, en un plazo máximo de seis meses desde el momento en el que se acepte esta Recomendación, los procedimientos y requisitos para la autorización de las visitas familiar e íntima, -esta última para parejas hetero y homosexuales- y hacerlo mediante la instalación de una mesa de trabajo constituida con especialistas en la materia (derechos de las personas privadas de libertad) procedentes de la academia, la sociedad civil y el Gobierno del Distrito Federal.

 

Tercero. Instalar cámaras de vigilancia en lugares estratégicos (escaleras, acceso a baños, pasillos y toda área en donde haya la posibilidad de que converjan internas e internos) de los túneles de acceso a los juzgados y en las propias rejillas de prácticas de éstos para detectar cualquier anomalía y cuidar su adecuado funcionamiento y mantenimiento.

 

Cuarto. Destinar a personal experto en perspectiva de género para que apoye y oriente a las internas de los centros de reclusión femeninos, para que las capaciten en el reconocimiento y denuncia de actos de agresión, hostigamiento y acoso sexual.

 

Quinto. Diseñar y aplicar un programa de capacitación permanente a las y los internos del sistema penitenciario de la Ciudad de México, y al personal de custodia de los mismos, sobre los alcances del derecho de las mujeres privadas de la libertad a una vida libre de violencia, así como de los actos que lo violan y de las consecuencias de su violación.

 

Sexto. Iniciar los procedimientos administrativos contra el personal de seguridad y custodia, técnico o administrativo del que se tenga noticia, presente o futura, que está involucrado en hechos relacionados con explotación sexual y/o la trata de internas y, con independencia de estos procedimientos, denunciar ante las autoridades penales los hechos que presuntamente constituyan delitos.

 

Séptimo. Que se realice un padrón con la inscripción voluntaria de las internas de los centros femeniles para generar las oportunidades de trabajo necesarias.

 

Al Procurador General de Justicia del Distrito Federal

 

Octavo. Instaure un mecanismo de coordinación entre la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, Delitos Sexuales y Homicidios1 para vincular la integración de las averiguaciones previas relacionadas de acuerdo con la hipótesis de trata de personas.

 

Noveno. En cumplimiento con lo dispuesto por el Acuerdo A/001/2010 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, dé vista a la Contraloría Interna y a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, para que se investigue la responsabilidad administrativa o penal en que incurrieron las o los agentes del Ministerio Público, así como las y los Oficiales Secretarios que demoraron la integración de las averiguaciones previas, tramitadas con motivo de las denuncias que interpuso la interna 1.

 

Décimo. Promueva la reforma del artículo 188 bis del Código Penal para el Distrito Federal, con la finalidad de armonizar el tipo penal de “trata de personas” con la descripción que del mismo hace el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

 

Al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

 

Décimo Primero. Instruya por escrito a todos los juzgados penales, principalmente aquellos ubicados en los edificios anexos a Reclusorios Preventivos Varoniles del Distrito Federal, para que lleven un estricto control de los pedimentos judiciales, en el que se asienten los datos de la persona que elaboró, firmó y entregó el oficio.

 

Décimo Segundo. Designe un área con personal suficiente para que, en coordinación con las subdirecciones jurídicas de los centros de reclusión, se encargue de auditar los traslados con motivo de pedimentos judiciales.

 

Décimo Tercero. Haga del conocimiento inmediato de las autoridades administrativas y penales correspondientes, las faltas presuntamente imputables al señor Joaquín Omar Cedillo Luna, a la titular del Juzgado Quincuagésimo Sexto Penal y a quien resulte responsable dentro de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

 

Nota al pie de página:

1 Que se tramita por la muerte del interno alías Chatanuga, que se suscitó en el túnel que conduce a Juzgados, en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte y a quien se relacionó con un catálogo de prostitutas.

 

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