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Boletín 262/2010 Confía la CDHDF en que la SCJN privilegie respeto a los derechos humanos en el Caso Radilla Pacheco

Confía la CDHDF en que la SCJN privilegie respeto a los derechos humanos en el Caso Radilla Pacheco
Boletín de prensa 262/2010

6 de septiembre de 2010

 

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) expresa su confianza en que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverán por consenso un dictamen que respete los derechos humanos, en aras del principio pro persona, a propósito de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), por el caso Rosendo Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos.

 

La CDHDF manifiesta también su preocupación ante la posibilidad de un análisis de la SCJN que pudiera restringir al interior del Poder Judicial Federal (PJF), directa o indirectamente, los efectos de la Sentencia de la CoIDH, emitida el 23 de noviembre de 2009.

 

Esta Comisión expresa su respeto por el análisis y las decisiones del máximo tribunal del país, ante el que estima necesario ponderar una perspectiva de derechos humanos en favor del cumplimiento integral de la Sentencia de la CoIDH.

 

El Estado mexicano debe ser consecuente con las obligaciones internacionales que se desprenden de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como con el reconocimiento de la competencia contenciosa de la CoIDH y la vinculación jurídica de sus resoluciones.

 

El Estado mexicano es considerado por el derecho internacional como una unidad jurídica, por lo que no es viable sostener que una sentencia de la Corte Interamericana vincula sólo a alguno de los poderes o relaciona más a unos que a otros, como tampoco puede crearse un régimen excepcional de aplicación de las sentencias de la jurisdicción interamericana.

 

Si las resoluciones emitidas por el PJF hicieran caso omiso a los límites que la Corte Interamericana ha impuesto en materia de jurisdicción militar, el Estado mexicano podría ser sometido a sucesivas sentencias condenatorias por parte de Organismos Internacionales de Derechos Humanos.

 

Por lo anterior, se exhorta de manera respetuosa a la SCJN a asumir una interpretación integral, basada en el principio pro persona , a fin de dar el mayor alcance posible a los efectos de la sentencia referida y, en consecuencia, al sistema jurídico de los derechos fundamentales.

 

La resolución de la SCJN adquiere aún más relevancia frente a los casos Inés Fernández Ortega; Rosendo Cantú y otra y, Cabrera García y Montiel Flores, que la CoIDH resolverá próximamente, los cuales se originaron a raíz de presuntas violaciones a los derechos humanos perpetradas por integrantes de las fuerzas armadas de México.

 

Sobre la necesidad de dar fiel cumplimiento a las sentencias internacionales, la CDHDF destaca que al ratificar un Tratado Internacional, el Estado mexicano, a través de sus Jueces, debe velar porque las disposiciones ahí contenidas no se vean mermadas o limitadas por disposiciones internas que contraríen su objeto y fin, por lo que se debe ejercer un ‘control de convencionalidad’ entre las normas de derecho interno y la propia Convención, tomando en cuenta no sólo el tratado, sino también la interpretación que de él se ha realizado.