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Boletín 236/2010 CDHDF condena hostigamiento contra defensora de derechos humanos en Ciudad Juárez, Chihuahua

CDHDF condena hostigamiento contra defensora de derechos humanos en Ciudad Juárez, Chihuahua
Boletín 236/2010

18 de agosto de 2010

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), a través de su Relatoría para la Libertad de Expresión y Atención a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, condena enérgicamente la actuación de la justicia penal militar respecto a casos que involucran violaciones a derechos humanos, así como el presunto hostigamiento cometido en contra de la defensora de derechos humanos Emilia González Tercero.

 

De acuerdo con notas periodísticas, el pasado 17 de junio del año en curso, un grupo de militares intentó catear sin orden judicial, el domicilio de la defensora de derechos humanos Emilia González Tercero en Ciudad Juárez, Chihuahua. Hostigamientos que han sido negados por el personal del 20 Batallón de Infantería y del Operativo Coordinado Chihuahua.

 

Posteriormente, el 27 de julio (según notas periodísticas), un grupo de soldados se presentó de nuevo en su domicilio y de manera burlona le entregaron un citatorio para presentarse en el Campo Militar 5C para que rindiera cuentas ante una agencia investigadora castrense. González Tercero, por ser civil, declaró en las instalaciones de la Fiscalía Especial para los Delitos Contra Mujeres y no en un cuartel.

 

Por tales motivos, la CDHDF recuerda lo que señala por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) en su sentencia del 23 de noviembre de 2009 del caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos: «la jurisdicción penal militar en los Estados democráticos, en tiempos de paz, ha tendido a reducirse e incluso a desaparecer, por lo cual, en caso de que un Estado la conserve, su utilización debe ser mínima, según sea estrictamente necesario, y debe encontrarse inspirada en los principios y garantías que rigen el derecho penal moderno. En un Estado democrático de derecho, la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados a las funciones propias de las fuerzas militares. Por ello, el Tribunal ha señalado anteriormente que en el fuero militar sólo se debe juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar».

 

Asimismo, la Corte-IDH en dicha sentencia estableció que: «tomando en cuenta la naturaleza del crimen y el bien jurídico lesionado, la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria».

 

Con base en lo anterior la CDHDF hace un llamado a las autoridades competentes para implementar medidas suficientes para que los actos militares que sean violatorios de derechos humanos se ventilen siempre en la jurisdicción ordinaria y no en una jurisdicción penal militar que merma con su conocimiento el derecho de acceso a la justicia.

 

La Comisión exhorta a las autoridades respectivas para que realicen las acciones necesarias con el fin de que este tipo hechos encaminados a hostigar defensores y defensoras de derechos humanos cesen, y se brinde la protección necesaria para garantizar la seguridad de la defensora de derechos humanos Emilia González Tercero.

 

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