viernes , 6 diciembre 2024

Posicionamiento de Organizaciones, instituciones, Académicos y Académicas ante la discusión de la acción de inconstitucionalidad 2/2010 por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

 

Comunicado 5/2010
30 de julio de 2010

 

Las reformas a los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que extienden el derecho al matrimonio y la adopción de niños y niñas, a las parejas conformadas por personas del mismo sexo, encuentran justificación directa y plena en los principios de igualdad y no discriminación amparados por nuestra Constitución y los tratados internacionales.

Las reformas realizadas armonizan la legislación nacional con lo establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que impone a los Estados el deber de adoptar las medidas legislativas necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades contemplados en ese instrumento de carácter regional, del cual México es parte.

Por ello, la acción de inconstitucionalidad 2/2010, presentada por la Procuraduría General de la República en contra de dichas reformas, es una tentativa por desconocer los compromisos adquiridos por el Estado mexicano frente a la comunidad internacional en relación con los derechos a tener una familia, a la honra y el reconocimiento de la dignidad humana, entre otros, bajo los principios de igualdad y no discriminación.

“Las familias” son producto de la evolución histórica y cultural de las sociedades. Por ello, las transformaciones sociales exigen del Estado el reconocimiento y atención a los fenómenos emergentes. Las políticas públicas deben partir de diagnósticos actualizados, que recojan los hallazgos científicos y sociales más recientes sobre la diversidad y complejidad en la que se van construyendo los vínculos familiares. Sólo de esta manera se pueden identificar y atender las nuevas problemáticas que afectan a todas las familias, independientemente de su composición, desde una perspectiva de derechos humanos.

El Estado mexicano está obligado a velar por el interés superior de niñas y niños en los términos del derecho interno e internacional de los derechos humanos, aplicable en México. Ello implica que el Estado tiene la obligación de reconocer, proteger, garantizar y promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, sobre los de los adultos. Así pues, el derecho a ser adoptado es un derecho de las niñas, los niños y los adolescentes y condicionar este derecho a las personas con orientación homosexual es incurrir en las causas de discriminación mencionadas en el artículo 1º constitucional, con lo que se crea una “categoría sospechosa” en perjuicio de este grupo social.

Una Corte de Justicia verdaderamente garantista y constitucional debe evitar la incorporación de prejuicios y categorías morales en el sistema jurídico mexicano. Asimismo, debe hacer una interpretación progresista y universalista a los nuevos dispositivos jurídicos creados para dar hacer realidad la igualdad de derechos, oportunidades y libertades que tutela la Constitución. Es un hecho que, al momento de redactarse nuestro texto constitucional, la diversidad de familias que integran la dinámica social del México moderno no era visible o no se aceptaba su existencia. En este sentido, el hecho de que hoy las parejas del mismo o diverso sexo que integran los diferentes modelos familiares reclamen sus derechos en pie de igualdad, es el resultado afortunado de la erosión gradual de los prejuicios y estigmas discriminatorios en torno al matrimonio.

Corresponde a las instituciones actuar conforme al principio de máxima protección de la persona y evolucionar en la misma dirección de apertura para garantizar el acceso a derechos y oportunidades para las y los integrantes de estos modelos emergentes, con el propósito de fomentar su autonomía y calidad de vida.

Las reformas a los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que extienden el derecho al matrimonio y la adopción de niños y niñas, a las parejas conformadas por personas del mismo sexo, encuentran justificación directa y plena en los principios de igualdad y no discriminación amparados por nuestra Constitución y los tratados internacionales.

Las reformas realizadas armonizan la legislación nacional con lo establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que impone a los Estados el deber de adoptar las medidas legislativas necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades contemplados en ese instrumento de carácter regional, del cual México es parte.

Por ello, la acción de inconstitucionalidad 2/2010, presentada por la Procuraduría General de la República en contra de dichas reformas, es una tentativa por desconocer los compromisos adquiridos por el Estado mexicano frente a la comunidad internacional en relación con los derechos a tener una familia, a la honra y el reconocimiento de la dignidad humana, entre otros, bajo los principios de igualdad y no discriminación.

“Las familias” son producto de la evolución histórica y cultural de las sociedades. Por ello, las transformaciones sociales exigen del Estado el reconocimiento y atención a los fenómenos emergentes. Las políticas públicas deben partir de diagnósticos actualizados, que recojan los hallazgos científicos y sociales más recientes sobre la diversidad y complejidad en la que se van construyendo los vínculos familiares. Sólo de esta manera se pueden identificar y atender las nuevas problemáticas que afectan a todas las familias, independientemente de su composición, desde una perspectiva de derechos humanos.

El Estado mexicano está obligado a velar por el interés superior de niñas y niños en los términos del derecho interno e internacional de los derechos humanos, aplicable en México. Ello implica que el Estado tiene la obligación de reconocer, proteger, garantizar y promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, sobre los de los adultos. Así pues, el derecho a ser adoptado es un derecho de las niñas, los niños y los adolescentes y condicionar este derecho a las personas con orientación homosexual es incurrir en las causas de discriminación mencionadas en el artículo 1º constitucional, con lo que se crea una “categoría sospechosa” en perjuicio de este grupo   social.

Una Corte de Justicia verdaderamente garantista y constitucional debe evitar la incorporación de prejuicios y categorías morales en el sistema jurídico mexicano. Asimismo, debe hacer una interpretación progresista y universalista a los nuevos dispositivos jurídicos creados para dar hacer realidad la igualdad de derechos, oportunidades y libertades que tutela la Constitución. Es un hecho que, al momento de redactarse nuestro texto constitucional, la diversidad de familias que integran la dinámica social del México moderno no era visible o no se aceptaba su existencia. En este sentido, el hecho de que hoy las parejas del mismo o diverso sexo que integran los diferentes modelos familiares reclamen sus derechos en pie de igualdad, es el resultado afortunado de la erosión gradual de los prejuicios y estigmas discriminatorios en torno al matrimonio.

Corresponde a las instituciones actuar conforme al principio de máxima protección de la persona y evolucionar en la misma dirección de apertura para garantizar el acceso a derechos y oportunidades para las y los integrantes de estos modelos emergentes, con el propósito de fomentar su autonomía y calidad de vida.

Por ello, los abajo suscritos sostenemos que:

1. En contra de lo afirmado por la PGR, el matrimonio es una institución dinámica que se ha adaptado y debe adaptarse a los cambios que se susciten en la sociedad. No existen razones de peso para establecer un modelo único de familia tal y como pretende la PGR en su acción de inconstitucionalidad. De aquí se infiere entonces que existen razones fundadas   para que la institución matrimonial se amplíe a las personas del mismo sexo.

2. Todas las personas poseen el derecho a desarrollarse plenamente; a optar por el modo de vida que ellos consideran correcto (en la medida en que no se afecten los derechos de terceros) y a encontrar los modos mediante los cuales ese proyecto de vida se materialice en la práctica. De acuerdo con lo anterior, hemos defendido que el matrimonio constituye un medio para dar publicidad y respetar las relaciones afectivas que libremente construyen los individuos y que es deber del Estado garantizarlo para todas y todos los ciudadanos a efecto de reconocerles la igual dignidad que poseen.

3. Las reformas en los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Distrito Federalremedian un sistema de apartheid sexual de facto, que solamente permite que algunos ciudadanos y ciudadanas cuenten con todos los derechos y puedan casarse libremente.

4. La Asamblea Legislativa tiene facultades para modificar la definición de matrimoniopara incluir en ella a las personas del mismo sexo y dicha modificación al Código Civil es un ejercicio de federalismo que trata de dar una solución, democráticamente respaldada, rumbo al reconocimiento de grupos sociales históricamente discriminados.

5. Bajo el principio de entera fe y crédito de los actos públicos, establecido en el Artículo 121 de la Constitución y en consonancia al sistema federal, los matrimonios entre personas del mismo sexo válidamente celebrados en el Distrito Federal deben tener pleno reconocimiento en el resto de las entidades federativas.

6. Las normas establecidas en el Código Civil para el Distrito Federal, están encaminadas a dar protección a los diversos tipos de familia, pues está proscrito cualquier forma de discriminación que pretenda ejercerse sobre alguno de éstos. Las reformas no sólo no establecen distinciones que discriminen entre personas, sino que están encaminadas precisamente a terminar con la exclusión de la figura del matrimonio para personas del mismo sexo. Es por ello que, en todo caso, se debe ver con recelo aquellos argumentos, como los presentados por la PGR, que buscan restringir derechos y perpetuar discriminaciones legislativas.

7. Apelar a circunstancias de hecho como que los niños y niñas adoptados puedan sufrir discriminación, corren riesgos psicológicos al ser criados dentro de familias homoparentales, etcétera, no es una razón para negar el derecho a tener una familia. A partir de una premisa fáctica no puede darse el salto a una conclusión normativa sin caer en contradicción lógica. Por tanto no puede apelarse a una posible situación fáctica o contrafáctica dada como razón para negar la posibilidad de adoptar por parte de parejas homosexuales. Precisamente, vivir bajo un Estado de derecho significa establecer una serie de   protecciones legales y derechos universalmente garantizados, para desalentar la discriminación que de hecho experimentan las familias homoparentales.

8. El Estado mexicano está obligado a velar por el interés superior de la infancia en los términos del derecho interno e internacional de los Derechos Humanos. Ello implica que el Estado tiene la obligación de reconocer,   proteger, garantizar y promover los derechos de niños, niñas y adolescentes, sobre los de las personas adultas.

9. El Estado mexicano, en términos del derecho vigente, está obligado a respetar el principio de igualdad y no discriminación y, aunque puede establecer medidas que den un trato diferenciado a las personas siempre y   cuando sean razonables y proporcionales con respecto a un fin legítimo, el hecho de considerar ex-ante la orientación sexual de una persona como no compatible con el interés superior de la infancia contradice plenamente la Constitución mexicana y los tratados internacionales de Derechos Humanos firmados por México. La no discriminación es la primera de las garantías constitucionales y, como tal, ninguna legislación secundaria o política pública puede desentenderse del deber de garantizar los mismos derechos y oportunidades para todos y todas.

10. Existen cerca de medio millón de familias homoparentales en México que sufren rechazo social, indefensión e invisibilidad jurídica al no existir la   posibilidad de la adopción secundaria. Aceptar la pretensión del Procurador de prohibir la adopción a parejas homosexuales en razón de su orientación   sexual, condena también a esas familias homoparentales ya existentes al rechazo, al estigma y a la discriminación. Si la Suprema Corte decidiera la inconstitucionalidad de las reformas que en el Distrito Federal permiten   hoy el acceso al derecho al matrimonio y la adopción para las parejas de personas del mismo sexo, se fomentaría el estigma, la invisibilidad y la inseguridad sobre estas familias.

11. La pretensión de la PGR de reservar la adopción únicamente a las parejas y matrimonios heterosexuales, fundada en la supuesta protección del interés superior de niñas y niños, no cumple con los criterios de razonabilidad ni de proporcionalidad pues los argumentos presentados en la acción de inconstitucionalidad de la PGR se basan en estereotipos y prejuicios que no pueden ser aceptados por la Corte de Justicia. Aceptar esos argumentos equivaldría a aceptar que el Estado puede violar los derechos de las   minorías con base en la ignorancia compartida por un grupo de personas.

16. No podemos permitir que los prejuicios se conviertan en un triste obstáculo para el avance de los derechos, esto es, el reconocimiento de la igualdad en la distribución y disfrute de los mismos. Del mismo modo, no pueden ser una barrera para la garantía de la dignidad de nuestros ciudadanos. No es posible permanecer impávidos frente a los intentos por consolidar una red de creencias generalizadas en contra de ciertas personas, en virtud de sus preferencias sexuales, usando al Derecho como medio de legitimación. Debemos tener siempre presente que las ideas discriminatorias, el discurso del rechazo, la exclusión y la estigmatización de ciertos ciudadanos y ciudadanas simplemente por sus preferencias u orientaciones sexuales no tiene cabida en el discurso del constitucionalismo democrático.

17. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, como máximo intérprete de la Constitución, ocupa un lugar estratégico para llevar a cabo la materialización de los ideales del constitucionalismo democráticoincorporando a su práctica las técnicas de razonamiento judicial que le son propias. La consecuencia de asumir dichos compromisos conlleva, a nuestro modo de ver, a confirmar la constitucionalidad del matrimonio y la adopción en el Distrito Federal.

Por las anteriores razones, se hace un llamado respetuoso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a que se protejan los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, a tener una familia, a la honra y al reconocimiento de la dignidad humana, desarrollados en los artículos 146 y 391 del Código Civil para el Distrito Federal, por estar acordes con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

ATENTAMENTE.

i(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C.
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF)
Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM)
Programa Universitario de Estudios de Género (PUEG) de la UNAM
Sociedad Unida por el Matrimonio entre Personas del Mismo Sexo
Agenda LBGT
Ignacio Madrazo Piña
José Luis Caballero Ochoa
Geraldina González de la Vega
Leopoldo Gama
Mariclaire Acosta
Mercedes Barquet
Javier Gutiérrez