El Instituto de Educación Media Superior aceptó parcialmente Recomendación 2/2010
Boletín 188/2010
10 de julio de 2010
El Instituto de Educación Media Superior (IEMS) del Distrito Federal aceptó parcialmente la Recomendación 2/2010, emitida por un caso de discriminación por razones de salud, en agravio de un servidor público de su área académica.
La Recomendación 2/2010 se emitió el pasado 16 de abril, una vez que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) determinó la violación al derecho a la No Discriminación de una persona que se desempeñó en el área académica del IEMS.
Es decir, el pronunciamiento se realizó en contra de toda distinción, exclusión o restricción que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad real de oportunidades de las personas, incluida la basada en las condiciones de salud.
No obstante, el Director General del IEMS informó a esta CDHDF la no aceptación de la Recomendación, argumentando que la CDHDF carece de competencia para conocer de una queja sobre hechos de carácter laboral.
Al solicitarle que reconsiderara aceptar el instrumento recomendatorio, se hizo saber al Director General del IEMS que, efectivamente, la CDHDF no dirime querellas laborales, pero que el Instituto que encabeza sí está obligado a respetar y garantizar el ejercicio del derecho a la No Discriminación. Lo anterior, porque el caso versa sobre un acto de discriminación y no sobre la relación obrero-patronal del IEMS y la persona agraviada.
El Director General del IEMS determinó aceptar los puntos recomendatorios Segundo y Tercero de la Recomendación 2/2010, al margen del reconocimiento de los derechos del personal, la basificación y la reparación económica como formas de indemnización para la persona agraviada, por considerarlos materia de litigio laboral.
Con independencia de la aceptación parcial de la Recomendación 2/2010, la CDHDF velará por garantizar el respeto irrestricto a los derechos humanos de igualdad y No Discriminación por condiciones de salud y la no repetición de los hechos.
PUNTOS RECOMENDATORIOS
Primero. Se le otorguen los mismos derechos que al resto del personal que, bajo las mismas circunstancias de contratación, laboraba hasta diciembre de 2007, incluyendo el derecho a recibir los beneficios del nuevo régimen de “basificación” para la plantilla docente vigente a partir del 1º de enero de 2008. En caso de que el IEMS no esté en aptitud de restituir a la persona agraviada en el goce de los derechos que desarrollaba, se le repare económicamente por el tiempo que dejó de percibir sus ingresos como prestadora de servicios hasta la fecha de la notificación de la presente Recomendación.
Segundo. El IEMS capacite en materia de derechos humanos y no discriminación al personal de su Dirección Jurídica y del área administrativa central responsable de los procesos de reclutamiento, selección y contratación del personal docente.
Tercero. El IEMS diseñe, calendarice y ejecute una campaña de difusión al interior del mismo Instituto sobre el respeto a los derechos humanos y en particular, sobre el derecho a la igualdad y a la No Discriminación. La campaña deberá contemplar la emisión de trípticos, carteles y publicaciones en su revista mensual: “BoletIEMS”.