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Boletín 160/2010 Eliminar los estudios de personalidad para imponer sanciones, sugieren especialistas en derechos humanos

Eliminar los estudios de personalidad para imponer sanciones, sugieren especialistas en derechos humanos
Boletín 160/2010

19 de junio de 2010

 

Eliminar los estudios de personalidad y centrarse en un razonamiento de la prueba para la imposición de sanciones es lo mejor en un sistema democrático, consideró el Consultor General de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Fernando Coronado Franco, en el Foro de Reforma Penal para el Distrito Federal, organizado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).

 

Expuso que estos estudios llevan una práctica perversa, ya que en primer término se hace una introspección a la conciencia de la persona mediante técnicas, ya sea de la sicología o de la siquiatría, “lo cual constituye una grave afectación a la intimidad de la persona; el derecho a la intimidad queda violentado”.

 

Agregó que los estudios de personalidad no garantizan seguridad jurídica porque son subjetivos y no tienen una base científica. “La categoría de persona peligrosa no existe en la clasificación internacional de las enfermedades o de las incapacidades mentales, es una cosa que inventaron los criminólogos”.

 

Recalcó que hoy la mejor posibilidad es centrar el derecho penal en la idea de culpabilidad, “y si hay personas con un padecimiento siquiátricamente definible, puede haber un auxilio, pero como un servicio que ofrece el Estado”.

 

Coronado Franco refirió que los estudios de personalidad son requeridos en tres ocasiones, primero a la institución carcelaria se le dice que haga los estudios de personalidad para saber dónde se clasificará a la persona sujeta a proceso; segundo, el juez los solicita para cuando va a dictar la resolución, y al final son utilizados para clasificar a la persona una vez que está sentenciada.

 

Estimó fundamental la propuesta para eliminar los estudios de personalidad en el marco de la reforma penal, “lo mejor en un sistema democrático es que a la persona le prueben los hechos, que esa prueba se argumente debidamente en el derecho para eliminar prácticas que dan al traste con el sistema jurídico penal, procesal y de ejecución de nuestro país”.

 

El derecho penal no puede garantizar que no haya violencia social, lo único que el derecho penal puede generar en la sociedad es una sensación de racionalidad, esa es su verdadera misión.

 

Por su parte, el Consejero de la CDHDF, Carlos Ríos Espinosa, señaló que los tipos penales no se pueden referir a cómo son las personas, sino más bien a lo que las personas hacen. “Si vamos a justificar las penas, tendríamos que usar criterios de orden utilitarista”, dijo.

 

Expuso que las penas son una racionalización de la violencia que el Estado plantea en contra del individuo que se desvía de las normas, “con una finalidad preventiva general para minimizar la violencia, pero no para corregir, porque nunca se va a lograr transformar o reeducar al individuo mediante penas”, apuntó.

 

Cómo distinguir cuándo aplicamos pena privativa de la libertad y cuándo algún otro tipo de sanción, tiene que ver con criterios de utilidad, enfocarse a la idea de cómo hacemos para que si la medida penal no resuelve la cuestión social, por lo menos no la empeore.

 

Carlos Ríos señaló que en el derecho moderno la construcción de las instituciones penales tiene que considerar la separación del derecho y la moral, ya que el primero se dirige a la regulación de conductas, pero no a la imposición de una determinada moral.

 

Estimó importante que la iniciativa de reforma que se discute considere derogar todos los aspectos respecto del perfil criminológico para la individualización de la pena, “ya que el derecho penal lo que trata es de punir a las personas por lo que hacen, a la conducta específica con los elementos objetivos, y no directamente a la persona como es, a su condición subjetiva”.

 

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