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Boletín 154/2010 Recomendación a la SSDF por no prevenir, investigar y en su caso, sancionar el hostigamiento o acoso sexual laboral, en agravio de sus trabajadoras

Recomendación a la SSDF por no prevenir, investigar y en su caso, sancionar el hostigamiento o acoso sexual laboral, en agravio de sus trabajadoras
Boletín 154/2010

13 de junio de 2010

 

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 3/2010 a la Secretaría de Salud del Distrito Federal (SSDF) para que implemente mecanismos específicos para la prevención, atención, investigación y, en su caso, sanción del hostigamiento o acoso sexual laboral en agravio de las mujeres trabajadoras en esa institución.

 

La CDHDF acreditó la falta de apoyo institucional a una médica por parte de sus superiores jerárquicos para atender las acusaciones que formuló sobre acoso sexual y violencia laboral, y la omisión de una respuesta adecuada para tal efecto, de manera que concluyó que hubo violación del Derecho de las mujeres a acceder a una vida libre de violencia.

 

LOS HECHOS

 

La CDHDF recibió la queja de una peticionaria, quien sustancialmente señaló que era médica del turno nocturno en el Hospital General de Iztapalapa de la SSPDF y desde hacía varios meses había sido víctima de acoso sexual por parte de un compañero de trabajo. Agregó que lo había hecho del conocimiento del asistente de Dirección, quien le dijo que intervendría; sin embargo, éste permitió que el acoso continuara.

 

Por ello, abundó, reportó estos hechos ante el Director del Hospital, quien lejos de escucharla, le llamó la atención y le dijo que “su problema era personal, por lo que no podía hacer nada”. Dijo que presentó escritos dirigidos a dos doctores, quienes elaboraron conjuntamente un documento dirigido al titular de la SSDF, acusándola de ser una empleada problemática. Asimismo, manifestó que derivado de la denuncia ante las diferentes autoridades sobre esos hechos, se incrementó “el hostigamiento y la presión psicológica” en su contra dentro del citado hospital.

 

La CDHDF requirió la adopción de medidas precautorias, información y documentación a la SSDF; entrevistó a personal del Hospital General de Iztapalapa; se sostuvieron reuniones con personal de esa Secretaría, y en varias oportunidades se entabló comunicación con la peticionaria.

 

La Dirección Jurídica de la SSDF informó que en esa Secretaría se desarrollaba el Programa de Prevención y Atención a la Violencia de Género, en todas las unidades médicas de su responsabilidad, y que en el marco del mismo se realizaba la campaña “Una Vida Digna es una Vida sin Violencia”.

 

Igualmente, comunicó que en junio de 2009 había iniciado el “Programa de Prevención y Atención de la Violencia Laboral y Hostigamiento Sexual a las Mujeres Trabajadoras de la Secretaría de Salud del Distrito Federal”, uno de cuyos objetivos es capacitar al personal del área médica y administrativa de los niveles directivos y de mandos medios sobre la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal.

 

Sin embargo, esta CDHDF estima que los avances para su implementación han sido muy lentos, con motivo de que actualmente es un “programa de bajo perfil” que no ha sido difundido entre las y los trabajadores. Inclusive, se han diseñado trípticos que no han sido reproducidos ni entregados, según se informó a esta Comisión, por motivo de presupuesto.

 

Este Organismo considera necesario que se aporten mayores recursos, de toda índole, a ese Programa, a fin de que pueda cumplir con su finalidad y se difunda ampliamente entre las trabajadoras de la SSDF, quienes finalmente serán las destinatarias de éste, para que conozcan que además de las instancias penales o sindicales, pueden encontrar una respuesta institucional, adecuada, en su propio centro de trabajo en caso de violación a sus derechos como mujeres, donde no se prejuzgue ni demerite sus denuncias.

 

La pretensión de esta Recomendación es que no se repitan los hechos; por ello, está focalizada a que el mecanismo de prevención y atención de la violencia laboral y sexual al interior de la Secretaría de Salud se consolide y se le aporten recursos suficientes para su implementación como un programa indispensable para esa Secretaría; lo anterior, sin detrimento de las competencias de otras instituciones que pueden y deben conocer de los hechos (como la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF).

 

La CDHDF precisa que no tiene elementos para pronunciarse sobre la conducta que se atribuye al doctor sobre hechos de acoso u hostigamiento sexual, sin embargo, apunta que los servidores públicos responsables de atender una problemática como la expuesta, también al interior de la Secretaría de Salud, tenían el deber de intervenir adecuadamente, con respeto y garantía de los derechos de ambas partes.

 

Para la CDHDF el hostigamiento y acoso sexual resultan preocupantes, puesto que además de lacerar la dignidad de las mujeres, menoscaban los derechos laborales (con afectación de sus derechos al trabajo y de sus prestaciones, generándose un ambiente no armónico que les impide a las mujeres su desarrollo en ese ámbito) y sexuales de las mujeres; puede llegar, inclusive, a atentar contra sus derechos a la salud e integridad personal y, sobre todo, tales conductas resultan contrarias a los principios de No Discriminación y de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, lo cual se agrava cuando son realizadas por funcionarios públicos obligados por estos principios.

 

Esta CDHDF destaca que la falta de prevención, atención y debida diligencia de las violencias sexual, laboral e institucional por parte de las autoridades, genera una violencia institucional en agravio de las mujeres.

 

Por lo anterior, recomienda a la Secretaría de Salud del Distrito Federal:

 

Primera. Se giren instrucciones a los superiores jerárquicos de la doctora Nayeli Martínez Vázquez para que no sea víctima de alguna represalia con motivo de la emisión de esta Recomendación.

 

Segunda. En el siguiente trimestre se concluya el diseño y revisión del “Programa de Prevención y Atención de la Violencia Laboral y Hostigamiento Sexual a las Mujeres Trabajadoras de la Secretaría de Salud del Distrito Federal” o equivalente, que configure un mecanismo de prevención, atención, canalización y acompañamiento, y que vincule acciones de apoyo a la investigación y sanción institucional.

 

Para la determinación de dicho Programa deberá contarse con la opinión de tres especialistas en la temática de los derechos de las mujeres, especialmente en el derecho a una vida libre de violencia.

 

Además, éste deberá ser un programa institucional, integral, permanente, y transversal a las diferentes áreas de esa Secretaría, y de aplicación obligatoria para todas las personas que ahí laboren, incluyendo mandos superiores.

 

Tercera. En tanto se concluya el diseño del citado programa, se giren instrucciones para que cuando el personal directivo reciba una denuncia por hechos de hostigamiento u acoso laboral o sexual, a reserva de seguir el mecanismo para dar adecuada atención a ese tipo de casos, por escrito, con un ánimo preventivo y sin prejuzgar sobre la veracidad de los hechos se conmine al servidor público presunto agresor a conducirse por sí y a través de otros con respeto a las personas que lo acusan y se pida expresamente se eviten represalias en agravio de las personas que realizaron la acusación.

 

Cuarta. A partir de la conclusión del diseño, se presente el cronograma de actividades del citado programa para 2010/2011 y se proporcionen informes trimestrales sobre su cumplimiento hasta la primera etapa de evaluación.

 

Quinta. Con la orientación y asesoría de INMUJERES-DF se diseñen mecanismos efectivos de evaluación del programa referido.

 

Sexta. Una vez validado ese programa, se determine e implemente una campaña de difusión en los diferentes hospitales y áreas de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, que inicie en el Hospital General de Iztapalapa y que incluya al personal en sus diferentes niveles, a fin de que sea del conocimiento de las personas destinatarias de ese programa y de las obligadas en su cumplimiento.

 

Séptima. Se imparta capacitación específica y especializada sobre prevención, atención y erradicación de la violencia laboral y sexual al interior de esa Secretaría en los diferentes hospitales y áreas de esa Secretaría, comenzando por el Hospital General de Iztapalapa e incluyendo a los servidores públicos involucrados en este documento y que no dieron una respuesta institucional e integral a la temática.

 

Octava. Se gestionen los recursos necesarios, presupuestales, de recursos humanos, materiales y de cualquier índole, para el debido diseño, implementación, evaluación y seguimiento del Programa al que nos hemos referido.

 

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