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Boletin 145/2010 La CDHDF celebra la emisión del Modelo para la Investigación del Delito de Homicidio

La CDHDF celebra la emisión del Modelo para la Investigación del Delito de Homicidio
Boletin 145/2010

3 de junio de 2010

 

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) pondera la emisión del «Modelo para la Investigación del Delito de Homicidio» por parte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), en cumplimiento a un punto de la Recomendación 16/2007, emitida por diversas irregularidades en la integración de la averiguación previa, iniciada por el caso de un joven encontrado sin vida en el cerro del Ajusco.

 

La CDHDF celebra la emisión de dicho instrumento de investigación y espera se convierta en herramienta útil para prevenir y evitar casos como el que dio origen a la Recomendación 16/2007.

 

En abril pasado, la Gaceta Oficial del Distrito Federal publicó el Acuerdo A/008/2010 de la PGJDF, por el que se creó el «Modelo para la Investigación del Delito de Homicidio», el cual contiene cinco líneas metodológicas a seguir: Acciones previas al traslado físico del personal de investigación al área de trabajo; Primeras actuaciones en el lugar de los hechos; Lineamientos generales en la investigación; Lineamientos específicos en la investigación forense; y Protocolo de registro.

 

El Modelo fue revisado y valorado por la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio; el Instituto de Formación Profesional; la Coordinación General de Servicios Periciales; la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador; la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas y la Jefatura General de la Policía de Investigación, todas de la PGJDF, y por esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

 

En noviembre de 2007, la CDHDF emitió la Recomendación 16/2007 a la PGJDF y a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF).

 

Los puntos recomendatorios son:

 

Al Procurador General de Justicia del Distrito Federal:

 

PRIMERO: Que la averiguación previa FACI/50T1/379/04-04, iniciada con motivo de la muerte del joven Noel Pavel González González se integre y determine diligente, oportuna y adecuadamente. Al respecto, se procure que en la misma se investiguen exhaustivamente los hechos que ocurrieron del 19 al 23 de abril de 2004 -fechas en que el joven Noel Pavel González fue visto por última vez con vida y en que fue hallado en el cerro del Pico del Águila, respectivamente-.

 

SEGUNDO: Se dé vista al Ministerio Público competente con lo investigado por esta Comisión para que en su caso, determine la responsabilidad penal en que pudieron incurrir los servidores públicos involucrados en la investigación de la muerte de Noel Pavel González González del 23 al 26 de abril de 2004 (tanto el personal ministerial como sus auxiliares).

 

TERCERO: Para garantizar la no repetición de actos como los que fueron materia de esta Recomendación, que esa Procuraduría, dentro de los seis meses próximos a la emisión de la presente Recomendación, presente un programa de trabajo -a corto, mediano y largo plazo, con metas y procedimientos precisos- para implementar un Modelo para la Investigación de Homicidios (que contemple también los mecanismos de supervisión de la actuación ministerial).

 

Dicho Modelo deberá adoptar los principios básicos señalados por el Protocolo de Minnesota y los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, a fin de proporcionar lineamientos específicos a toda investigación que lleve a cabo la autoridad ministerial. En particular, relativos a: 1) La conservación y preservación del lugar de los hechos -para lo que deberá actuar en colaboración con la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal-; 2) La participación oportuna de los servicios periciales -lo que incluye en su caso, el acceso irrestricto del Servicio Médico Forense a toda la información pericial que obra en una averiguación previa-; y 3) La forma en que deben participar los agentes del Ministerio Público, los elementos de la Policía Judicial y demás auxiliares del Ministerio Público en cada una de las etapas de la investigación.

 

Por último, cabe precisar que los lineamientos enunciados en este punto recomendatorio no son limitativos de aquellos que deberán conformar el Modelo sugerido, sino un mínimo de éstos, que busca garantizar se cumpla el objetivo de la Recomendación emitida por este Organismo.

 

CUARTO: Que los lineamientos del Modelo aludido en los que se establezcan las medidas necesarias de seguridad y los criterios técnicos necesarios para tener el control de y para la escena del crimen se hagan extensivos a las diversas autoridades que pudieran estar involucradas en la investigación de los hechos; principalmente a Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

 

QUINTO: Que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal realice las acciones necesarias para suscribir un convenio de colaboración con el Tribunal Superior de Justicia respecto a la participación que deben tener los peritos médicos forenses del Servicio Médico Forense en la investigación de hechos relacionados con el fallecimiento de alguna persona. El mismo deberá incluir el acceso irrestricto del Servicio Médico Forense a toda la información pericial que obra en una averiguación previa.

 

SEXTO: Derivado de que se acreditó que se violaron los derechos humanos de los familiares de Noel Pavel González González, a modo de indemnización, se les brinde el apoyo económico a que alude el Artículo 26 de la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas de Delito para el Distrito Federal, según las reglas que corresponda aplicar.

 

Al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal:

 

PRIMERO: Se establezca un programa de modernización -con suficiencia presupuestal- por medio del cual se provea al Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas el equipo, material y personal especializado suficiente y necesario para la realización de las tareas que tienen encomendadas, debiendo ser renovado (el equipo y material) con periodicidad a efecto de no poner en riesgo la vida de los integrantes de dicho escuadrón así como de las personas que reciben los servicios de ése cuerpo de rescate.

 

SEGUNDO: Se amplíe el número de horas y contenido de los cursos de capacitación técnica y legal y del entrenamiento para la realización óptima de sus funciones, que reciben los miembros de Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas a fin de colaborar de manera adecuada y eficaz en la investigación de hechos probablemente constitutivos de delitos.

 

TERCERO: Que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal realice las acciones necesarias para suscribir un convenio de colaboración con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal respecto a los procedimientos que deberá observar su personal para la preservación del lugar en el que se presuma que se ha cometido un hecho delictivo.