Recomendación al Instituto de Educación Media Superior del DF por un caso de discriminación por razones de salud
Boletín 93/2010
16 de abril de 2010
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) dirigió la Recomendación 2/2010 al Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS), por el caso de discriminación cometida en agravio de una profesora del plantel Tlalpan, quien no fue recontratada debido a la enfermedad que padecía.
La CDHDF acreditó la violación al Derecho a la Igualdad y a la No Discriminación, debido a que la conducta de los servidores públicos del IEMS fue diferenciada con el resto del personal docente sin alguna justificación objetiva o razonable. Tal conducta derivó en la restricción al derecho al trabajo en detrimento de la peticionaria, afectando con ello la igualdad de oportunidades que le asistía.
LOS HECHOS
La CDHDF recibió la queja de una peticionaria, quien señaló que desde el 2005 trabajaba como docente de bachillerato en el Plantel Tlalpan del IEMS, bajo el régimen de prestación de servicios profesionales; sin embargo, al finalizar su contrato correspondiente a 2007 éste ya no le fue renovado para el año siguiente pues le pedían como requisito una serie de estudios médicos que especificaran su estado de salud, lo cual consideraba discriminatorio.
Relató que su estado de salud se había visto afectado durante 2007 ya que padece Trastorno Depresivo Mayor Recurrente y Trastorno de Ansiedad Generalizada, el cual estaba controlado médicamente, pero que en aquel momento estaba en proceso de diagnóstico, por lo que tenía que ausentarse de sus actividades docentes, pero señaló que otros profesores atendían sus grupos.
Dijo que el Director Jurídico del IEMS le ofreció brindarle apoyo para que se recuperara de su padecimiento y en cuanto estuviera repuesta se incorporara a sus actividades. Pero en enero de 2008 cuando se presentó le negaron el acceso y le informaron que ya no laboraba ahí.
El Director Jurídico del Instituto manifestó a esta CDHDF que a la agraviada no se le había podido incluir en el nuevo régimen laboral de “basificación” para la plantilla docente, que había entrado en vigor en 2008, en razón de que el dictamen médico que ella misma había exhibido determinaba su padecimiento (trastorno depresivo mayor recurrente y trastorno de ansiedad generalizada) y señalaba estar “imposibilitada para realizar actividades laborales y escolares”.
La CDHDF conminó al IEMS a llegar a un acuerdo con la peticionaria sobre la forma en que se le repararía el daño causado, por violación a derechos humanos; se propuso que su personal fuera capacitado por este Organismo, sobre el Derecho a la Igualdad y a la No Discriminación.
El IEMS reiteró que consideraba que la CDHDF carecía de competencia para conocer del asunto, toda vez que resultaba falso que se tratara de hechos presuntamente violatorios a los derechos humanos a la igualdad y a la No Discriminación.
La CDHDF señala que la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal prohíbe todas las prácticas discriminatorias que tengan por objeto distinguir, exhibir, restringir o menoscabar el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. En particular, considera como una práctica discriminatoria el restringir las condiciones o las oportunidades de empleo por motivo de la situación de salud.
Este Organismo concluye que el IEMS no observó los principios de igualdad y No Discriminación al justificar la no renovación del contrato de prestación de servicios profesionales de la persona agraviada prejuzgando su condición de salud, con una constancia médica que no fue corroborada en el momento mismo de las recontrataciones y/o basificación.
La CDHDF estima que el IEMS asumió que, en el momento de recontratación, la disminuida salud de la peticionaria resultaba una limitante para ella en el desempeño de sus funciones como docente permanente. Ello, sin haber realizado en su momento un estudio y/o valoración subsiguiente e integral (basada en distintos elementos) para determinar el avance en el tratamiento de su padecimiento y si éste le permitiría reincorporarse a sus actividades académicas y laborales en un futuro, de manera total o incluso parcial.
Por lo anterior, la CDHDF recomienda:
Primero. Se le otorguen los mismos derechos que al resto del personal que, bajo las mismas circunstancias de contratación, laboraba hasta diciembre de 2007, incluyendo el derecho a recibir los beneficios del nuevo régimen de “basificación” para la plantilla docente vigente a partir del 1º de enero de 2008. En caso de que el IEMS no esté en aptitud de restituir a la persona agraviada en el goce de los derechos que desarrollaba, se le repare económicamente por el tiempo que dejó de percibir sus ingresos como prestadora de servicios hasta la fecha de la notificación de la presente Recomendación.
Segundo. El IEMS capacite en materia de derechos humanos y no discriminación al personal de su Dirección Jurídica y del área administrativa central responsable de los procesos de reclutamiento, selección y contratación del personal docente.
Tercero. El IEMS diseñe, calendarice y ejecute una campaña de difusión al interior del mismo Instituto sobre el respeto a los derechos humanos y en particular, sobre el derecho a la igualdad y a la No Discriminación. La campaña deberá contemplar la emisión de trípticos, carteles y publicaciones en su revista mensual: “BoletIEMS”.
