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Boletín 90/2010 Doble frustración para víctimas del delito: afectación de su persona o sus bienes, no les es reparado el daño y no hay sanción para los responsables

Doble frustración para víctimas del delito: afectación de su persona o sus bienes, no les es reparado el daño y no hay sanción para los responsables
Boletín 90/2010

13 de abril de 2010

La falta de eficacia en la actuación de la autoridad y el incremento de la incidencia delictiva producen impunidad y una doble frustración en las víctimas de delito: la afectación de su persona o sus bienes y no lograr que los responsables sean sancionados, mucho menos la reparación del daño.

 

Los habitantes del Distrito Federal siguen enfrentando amenazas a su seguridad por secuestros, violencia y delitos comunes como el robo, de acuerdo con las quejas de las personas en su calidad de víctimas en alguna investigación de tipo ministerial, ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito federal (CDHDF).

 

“Su reclamo es porque consideran que el apoyo proporcionado por la Procuraduría General De Justicia del Distrito Federal (PGJDF) no ha sido suficiente o adecuado para obtener justicia, y más aún cuando el delito del que fueron víctimas provocó en ellos alguna afectación emocional o psicológica que en algunas ocasiones alteró su vida cotidiana”, se señala en el Volumen I del Informe Anual de la CDHDF 2009.

 

La Dirección de Área de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito de la Primera Visitaduría atiende a víctimas del delito : personas que sufrieron un daño como consecuencia de acciones u omisiones realizadas en su contra, tipificadas como delito y sancionadas por la legislación penal, considerando estrictamente los principios de atención humana y solidaria, profesionalismo, diligencia y responsabilidad.

 

La falta de actuación o de una limitada actuación de las autoridades responsables provoca que las víctimas de un delito, además de sufrir las consecuencias de una conducta ilícita de un particular o servidor público, adquieran una doble calidad de víctima.

Y es que, además de ver violados sus derechos humanos por las autoridades encargadas de la procuración de justicia que incumplen con su obligación de reconocer, respetar y garantizar sus derechos, le es negada u obstaculizada la posibilidad real de contar con los medios para solucionar su conflicto ante las instancias de procuración y de impartición de justicia.

 

Ejemplo de lo anterior es la exigencia de requisitos no contemplados por la ley o cuando, sin justificación legal, a la víctima se le transfiere la obligación de buscar pruebas o elementos de evidencia.

 

De igual forma lo es que la investigación se prolongue sin que el Ministerio Público realice diligencias oportunas y eficientes, provocando incluso la prescripción del ejercicio de la acción penal, en agravio de las víctimas de delito.

 

Por tanto, la doble victimización de las personas obliga un modelo de atención en el que la CDHDF implementó y consolidó acciones específicas integrales para aminorar la afectación de los derechos de las y los agraviadas.

 

El modelo de atención y de investigación de las quejas promovidas por las víctimas u ofendidos del delito identifica primordialmente las necesidades específicas de la situación jurídica.

 

La presunta víctima no sólo tiene la necesidad de resolver diversas cuestiones relativas al procedimiento penal en que se encuentra involucrada directa o indirectamente, sino también de ser escuchada y recibir un trato humano, digno, solidario y considerado, pues señalan que han sido objeto de una cadena de irregularidades e injusticias que han desembocado en la violación de sus derechos.

 

Para conocer de manera directa las situaciones que enfrentan las víctimas de delito, la Primera Visitaduría mantiene contacto directo e inmediato para ubicar el origen del problema, hacerlo saber a la autoridad y buscar la alternativa de solución que más favorezca a la víctima.

 

A través de visitas sucesivas a donde ocurrieron los hechos presuntamente violatorios (fiscalías, agencias del Ministerio Público y Coordinaciones Territoriales), se realizan gestiones inmediatas para resolver directamente el problema planteado en la queja para hacer valer oportunamente el respeto y resarcimiento de los derechos de las víctimas.

 

Un hecho frecuentemente denunciado en las quejas es la situación de riesgo físico o emocional de la víctima o de personas que les son cercanas, debido a su decisión de denunciar penalmente el daño sufrido, lo que obliga a la autoridad a asegurar y proteger la integridad física y psíquica de las víctimas. No obstante, otra de las quejas es la negativa de la autoridad para brindar protección y evitar otro daño irreparable.

 

“Esta situación coloca en un estado de zozobra y angustia a las víctimas del delito, quienes en ocasiones llegan a considerar la posibilidad de retractarse de la acusación que formularon para poner fin a la inseguridad que están sufriendo”, de acuerdo con el Informe.

 

Para aminorar el pesar de las y los peticionarios, la CDHDF solicita medidas cautelares a la PGJDF y a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF) para que brinden protección a la víctima del delito, salvaguarden su integridad física y psíquica y eviten que se cometan conductas que dañen, de manera irreparable, su integridad física, la de sus familiares, o alguno de sus bienes o posesiones.

 

De acuerdo con el apartado sobre el Programa de Defensa y Protección de los Derechos Humanos, los asuntos turnados a la Primera Visitaduría se refieren a presuntas violaciones relacionadas con la procuración de justicia, rubro que contiene las actividades de investigación del Ministerio Público –y a sus auxiliares–, para la persecución de los delitos, de su representación de los intereses de la sociedad y para promover la pronta, completa y debida impartición de justicia.

 

La PGJDF es la autoridad contra la cual se presenta el mayor número de quejas; no obstante, la Primera Visitaduría atiende asuntos donde también se encuentra involucradas autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF), la Secretaría de Salud del Distrito Federal (SSDF) y la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, sin interferir o alterar la competencia de las otras Visitadurías.

 

Entre sus actividades en 2009, la Primera Visitaduría sostuvo reuniones periódicas con la PGJDF para intercambiar información, puntos de vista y alternativas de solución de las quejas, procurando atender los intereses de las y los peticionarios, independiente de su calidad jurídica como víctimas, probables responsables o ambas.

 

La PGJDF aceptó en buenos términos los pronunciamientos, peticiones y sugerencias realizadas por la CDHDF para mejorar la atención a la ciudadanía, en especial a las víctimas del delito. No obstante, también existió la renuencia de algunos servidores públicos hacia la CDHDF cuando las y los Visitadores recababan información sobre la investigación de quejas.

 

Un punto positivo por parte de la PGJDF en su obligación de garantizar el respeto de los derechos de las víctimas del delito, fue la emisión de los acuerdos A/010/2009 y A/016/2009, que establecen los lineamientos a observar por los agentes del Ministerio Público para los casos señalados en el Artículo 36 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

 

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