sábado , 2 noviembre 2024

Sesión de preguntas y respuestas de la conferencia de prensa «El Valor del Estado Laico en el México Actual».

Transcripción 14/2010
11 de febrero de 2010

Pregunta (P): Me gustaría preguntarles, aparte de estos dos aspectos respecto de los matrimonios de personas entre el mismo sexo y lo de la cuestión de la concepción, ¿qué otras variables hay que les haga pensar que el Estado mexicano no tiene vocación laica?

José Woldenberg Karakowsky: No estamos afirmando que el Estado mexicano no tenga vocación laica, por el contrario. La Constitución de nuestro país establece con toda claridad que hay una preeminencia que el Estado es una institución laica que es la única que permite la convivencia de diferentes credos religiosos o de una manera armónica. Han pasado los años afortunadamente, en que se pensaba que el Estado tenía que tener una vocación religiosa determinada. Hace más de 150 años en México, existe constitucionalmente hablando, la posibilidad de que cada individuo ejerza la religión que considere pertinente y que si así lo quiere no ejerza ninguna. Así surgió el Estado laico, pero el día de hoy el Estado laico tiene la obligación de procesar una gran cantidad de temas que pone en acto la modernidad sin asistir a los códigos de interpretación religiosa. ¿A qué nos referimos? A los temas que usted ha señalado, el tema de la posibilidad de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), a la posibilidad de matrimonio entre personas del mismo sexo y la agenda podría continuar. Creemos que sólo un Estado laico es el que puede garantizar una discusión racional y la posibilidad de que todos los individuos que componen la sociedad mexicana puedan ejercer sus derechos independientemente de su orientación sexual. Entonces hacemos un llamado para reforzar, para redoblar la laicidad del Estado mexicano, para subrayar su importancia y para señalar que solamente un Estado laico puede dar garantías para la convivencia de lo diverso. Esa es la idea de este documento.

P: Preguntarles primero ¿si en esta controversia que se va a discutir en la Suprema de Corte de Justicia va a participar la Comisión en la figura de amicus? Y por otra parte este es un llamado, un exhorto a la laicidad del Estado, ¿a quién sería exactamente este llamado, solamente al Gobierno, a qué grupos están haciendo este llamado?

Luis González Placencia (LGP): Tomo la palabra porque este tema que planteas es un tema que vamos a discutir hoy en el seno del Consejo. La Comisión ha estado al lado de esta reforma desde su origen, forma parte del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal y aparte del debate que se suscitó después de la reforma hemos hecho diversos encuentros con diversas personas para tratar el tema y ahora en la sesión de esta mañana en el Consejo, de esta tarde, vamos a ver la posibilidad de presentar una amicus curiae, eso lo decidiremos el día de hoy. La otra parte de la pregunta. Lo hemos dirigido a la opinión pública, creemos importante hacer un llamado al Estado mexicano en su conjunto, y reconocemos que no solamente tiene que ver este llamado que hacemos con quienes hacen las leyes, con quienes las interpretan, con quienes las ejecutan, sino en términos generales con quienes han presentado alguna actitud homofóbica. Estamos hablando de todas las personas que hayan presentado alguna actitud homofóbica, independientemente de la Iglesia a la que pertenezcan, independientemente del partido al que pertenezcan.

P: Toda vez que la PGR presentó esta controversia constitucional, ¿ustedes consideran que como Comisión, como Consejo, está situación es violatoria de derechos humanos y que como Organismo deben pronunciarse contra la violación de derechos humanos?

Manuel Eduardo Fuentes Muñiz (MEFM): Una cuestión que está a discusión precisamente no solo es el alcance de la violación constitucional, sino como usted dice, la violación a los derechos humanos. El Artículo 4º de la Constitución establece la igualdad entre hombre y mujer, y en el hecho de que se esté restringiendo de mujer a mujer el matrimonio, de hombre a hombre, el matrimonio es un tema que al plantear la controversia constitucional sería un aspecto restrictivo para las personas, independientemente de su sexo. El Artículo 4º de la Constitución establece que la base esencial será la familia, pero de ninguna manera establece que la distinción de sexo, pero si esta característica de la protección a las personas independientemente de este carácter. Nos parece que la situación es muy delicada cuando un gobierno asume una posición y esta pudiera estar dando como resultado homofobia o una situación de un carácter que finalmente… el hecho de que se tenga un carácter distinto, en este caso la homosexualidad se torne como un aspecto que sea desde el gobierno rechazado, cuestionado, nos parece un tema evidentemente contrario a los derechos humanos, a principios, elementos de un respeto a la Constitución que el gobierno sería el primer obligado en estar respetando este tipo de acciones.

P: Si bien se da un paso importante para permitir esta igualdad en los seres humanos en el Distrito Federal, tal vez me estoy anticipando a lo que podría resolver la Suprema Corte, pero el siguiente paso sería cómo modificar Códigos que hoy contemplan únicamente el divorcio y las pensiones alimenticias en cierto sentido para las mujeres, o de manera genérica están enfocados a eso. ¿Cómo resolver este tipo de cuestiones para que en realidad pudieran gozar de derechos equiparables a los que tiene toda persona en la sociedad mexicana?

MEFM: Quisiera hacer una referencia muy breve a este tema. La consideración de la pensión alimenticia no es una cuestión que sólo esté restringida a la mujer, en este sentido la legislación es mucho más amplia, y va en relación a la capacidad física o incluso a la situación, vamos a decir, médica que se pueda tener en un momento determinado, son aspectos que están contemplados. Me parece que habría que estar revisando este entorno, pero ya la legislación que tenemos es una legislación que no distingue en razón de sexo en los temas que usted está planteando.

P: A lo mejor está mal planteada la pregunta. ¿En el caso de un divorcio cómo se procedería ahí?

MEFM: Finalmente como es la figura del matrimonio se rompe la relación entre ambos y finalmente, aquí el carácter al no haber hijos en un momento determinado… al haber un tema de adopción tendría que definirse para quién se otorgó la adopción, puede ser que sea a una sola persona o ambas. En este caso el Código Civil establece la posibilidad de que sea a algunas personas que tengan las características, que entre la persona adoptada y el adoptante haya una edad superior a 17 años y que pueda contar con los recursos económicos para enfrentar esta situación. Pero yo coincido en que habría que revisar en todo caso el entorno legal. Me parece que tal como está pudiera ser suficiente para poder enfrentar una situación como la que ahora se da con el matrimonio de personas del mismo sexo.

LGP: Como usted sabe los jueces ejercen lo que se llama el poder de connotación equitativa, es decir, frente al caso se analiza cuál es la situación de las dos personas que son contraparte y se resuelve a favor de quien se encuentra en una posición de mayor vulnerabilidad. Me parece que aún cuando desde el punto de vista legal los cambios no se den de inmediato, desde el punto de vista de quienes aplican la ley, en este caso particular los Jueces, quienes la interpretan, existen las herramientas para resolver este caso.