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Propuesta para crear el Instituto para Proteger los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Boletín 02/2010
3 de enero de 2010

Tras analizar la realidad adversa y violenta que enfrenta la niñez y la juventud en nuestro país, se concluyó que las instancias de la Administración Pública Federal que brindan atención a este sector de la población no lo hacen de forma integral, ni garantizan de forma eficaz sus derechos humanos, de ahí la propuesta para crear el Instituto Nacional para Proteger los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 Lo anterior se expone en el número de enero de la Revista DFensor de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), dedicado a los Derechos de la Niñez.

 El artículo señala que pese a la evidente falta de atención a niñas, niños y adolescentes, de los mecanismos institucionales que existen y de las estrategias sociales para enfrentarla, éstas últimas tienen un comportamiento errático, demostrando que no existe coordinación de las políticas públicas a favor de esta población.

 Se explica que con el objeto de atender de forma integral algunas de las recomendaciones emitidas al Estado mexicano por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) respecto al III Informe de México sobre la niñez, la Subcomisión de Derechos de la Niñez de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos, elaboró un Programa Anual de Trabajo que contemplaba la creación de seis grupos de trabajo temáticos, de acuerdo con la agrupación de derechos que realizó el propio Comité.

 La CDHDF ha participado desde hace varios años en el Grupo tres, relativo al entorno familiar y otro tipo de tutela. También participaron la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Seguridad Pública, el Comité de Ciudadanos en Defensa de los Derechos Humanos, la Red por los Derechos de la Infancia, Voz Pública, Barzón, Movimiento Jurídico Nacional, Alegría Cultural, Fundación Renacimiento, Banco de Información y Comunicación sobre Infancia, y la tanatóloga Catalina Medina Ocampo.

Tomando como fundamento el Artículo 48 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, donde se prevé la existencia de una Procuraduría de la Defensa y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, el Grupo tres elaboró un proyecto de Decreto para la creación de un Instituto Nacional de Defensa y Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

 El Proyecto de Decreto establece, entre otras cosas, un ámbito de atribuciones lo más amplio posible para el Instituto, a fin de promover, proteger y defender los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, cumplimentando todos los preceptos señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e instrumentos internacionales de derechos humanos, tomando en cuenta, en todo momento, el interés superior del niño.

 Igualmente señala que será un organismo para la promoción y la defensa de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes. Deberá procurar que participen en su labor, entre otros, Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) de derechos humanos, de lucha contra la discriminación y defensa de los derechos de la niñez, incluidas las organizaciones dirigidas por y para niñas, niños y adolescentes.

Una facultad particular de la institución será someter a título de la institución los casos relativos a cuestiones que afectan a la infancia, intervenir en las causas judiciales para informar al tribunal sobre las cuestiones de derechos humanos involucradas en el caso, llevar la representación y defensa de niñas, niños y adolescentes, cuando el caso lo requiera, en los procesos jurisdiccionales en los cuales sea necesaria la protección de sus derechos.

 El organismo también tendrá facultad para brindar asesoría en materia de asistencia social, de este modo no existiría duplicación de funciones respecto del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y del Instituto Nacional para la Defensa y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Además, el DIF no posee carácter de autoridad, es decir, no puede emitir ni ejecutar sus determinaciones y tampoco tiene conferidas funciones de conciliación entre las partes, atribuciones que sí tendría el Instituto.

 Algunos de los artículos más importantes de esta propuesta son:

 Artículo 2°

El Instituto será la autoridad encargada de promover, prevenir, proteger y defender los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Con este propósito instrumentará los mecanismos necesarios de prevención, atención y defensa que los garanticen.

 Artículo 3°

Corresponde al Instituto:

I. Diseñar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas y lineamientos en materia de niñas, niños y sus derechos;

II. Realizar estudios e investigaciones de carácter general y específico acerca de la infancia y el cumplimiento de sus derechos en el país;

III. Establecer políticas institucionales de aplicación nacional que respondan a las realidades locales en procura de la aplicación efectiva de los derechos del niño, niña y adolescentes consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de los cuales México es parte;

IV. Fomentar la participación de niñas, niños y adolescentes en actividades relacionadas con el conocimiento, defensa y promoción de sus derechos y compromisos, en los diversos espacios en que se desenvuelven;

V. Promover el desarrollo y adopción de normas y metodologías de participación para la protección y atención de la infancia y la adolescencia, por parte de los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Asistencia Social;

VI. Supervisar la permanente revisión, reforma y actualización de las normas jurídicas específicas de protección y bienestar de la infancia y de toda normatividad jurídica conexa, a fin de que exista un marco legal de protección integral que garantice sus derechos.

VII. Instrumentar y promover programas, proyectos y acciones de difusión, promoción, educación y defensa de los derechos de la infancia, orientadas a cimentar una cultura de respeto, tolerancia y protección hacia la población infantil;

VIII. Coordinar el desarrollo de un Programa Nacional de Acción en Favor de la Infancia, así como la participación de las dependencias federales y estatales involucradas en el capítulo de Menores en Circunstancias Especialmente Difíciles;

IX. Coordinar las acciones de evaluación y seguimiento de los programas y compromisos que se establezcan en el marco de la cooperación con Unicef y otros organismos internacionales, en el ámbito del cumplimiento de los derechos de niñas y niños.

X. Intervenir en el diseño de modelos de atención de carácter integral orientados a la atención, defensa, protección, educación y prevención de riesgos sociales de la infancia y la adolescencia, e instrumentar su aplicación;

XI. Concertar esfuerzos y acciones con dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, dedicadas a la asistencia social y la promoción y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia;

XII. Vigilar la debida aplicación de recursos federales en los programas de asistencia social para la infancia a los que se encuentran destinados; y

XIII. Iniciar, recibir, atender y resolver los procedimientos, de oficio o a petición de parte, que sean hechos de su conocimiento por presuntas violaciones a los derechos de los niños, niñas y adolescentes.