viernes , 26 julio 2024

Urge crear la figura de abogados victimales: Isabel Miranda.

Boletín 334/2009
26 de diciembre de 2009

Durante la Jornada de Debate El nuevo sistema de Justicia Penal desde la perspectiva de la sociedad civil, organizada por la Comisión de Derechos Humanos (CDHDF), Insyde Ideas y el Programa de Apoyo en Seguridad y Justicia de USAID México, se planteó la necesidad de la figura de abogado victimal, la existencia de una Policía científica y la intervención del Estado en políticas preventivas.

En la mesa “Los derechos de las víctimas del delito en la Reforma Constitucional del 18 de junio de 2008”, la Presidenta de la Asociación Alto al Secuestro, Isabel Miranda de Wallace, expresó que hay inequidad en los procesos penales, ya que las víctimas no cuentan con un defensor de oficio, como lo tiene el inculpado, por lo que ha propuesto un proyecto de ley para protección de víctimas de secuestro, que considera el derecho a un abogado victimal y a la suspensión de plazos perentorios, hasta que la víctima de secuestro vuelva a su casa.

Señaló que la explosión de delitos tiene que ver con la falta de educación, de oportunidades, de sensibilización y valores, “el Estado ha dejado huecos que ha aprovechado la delincuencia, por eso vemos que cada vez más jóvenes se involucran en delitos del fuero común y con la delincuencia organizada”.

 Consideró que la Policía no está capacitada para poder capturar a los delincuentes y obtener pruebas; “no tenemos una Policía Científica como marca la Reforma Penal, no tenemos policías preparados para tomar evidencias en cada caso, lo cual creará mayor impunidad porque llevará a que muchos delincuentes obtengan la libertad”.

 Por su parte, el Director de Cauce Ciudadano, A.C, Carlos Alberto Cruz Santiago, consideró que el principio de reparación del daño tiene que incluir el principio de no repetición, “en ese sentido, incluir la reconstrucción de tejido social entre víctima y agresor, es fundamental para el nuevo Sistema de Justicia Penal”.

 Señaló que las penas impuestas por el Estado deben estar pensadas en resarcir el daño directamente, y generar procesos de prevención en tres niveles: primaria, en el sistema educativo formal y no formal, trabajo interinstitucional entre las municipalidades y las policías y los programas desde la Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC).

 La prevención secundaria, abundó, será dada en la creación de instituciones educativas semi abiertas: policía de aproximación con perspectiva juvenil y de género, y la interacción del Poder Judicial y la justicia de menores, así como los institutos de promoción y atención juvenil de municipios y Estados. Así como crear proyectos especiales de retorno académico o empleo temporal, con énfasis en reconstruir el daño comunitariamente.

 Expuso que la prevención terciaria se dará a través de procesos educativos para la reinserción social en instituciones cerradas, rehabilitación en el sistema carcelario y en el Sistema Penal para menores.

 Explicó que en las tres acciones de prevención, los delitos cometidos tienen que estar claramente definidos en la posibilidad de resarcir el daño desde el agresor y su diferencia estructural de la reparación del daño desde el Estado: omisión, corrupción, agresión o violencia institucional. “No se puede comparar los delitos comunes, aun violentos, con los de delincuencia organizada.”

 Indicó que las penas que se impongan en el marco de la Reforma Constitucional tendrán que partir de dos polos definidos por la causalidad del delito; es decir, los factores de riesgo que permiten que una persona decida emprender una agresión violenta y cometer un delito, para subsanar necesidades básicas, y los delitos que generan un beneficio patrimonial para más de tres personas. “Intentamos definir que no es lo mismo organizarse para delinquir que la delincuencia organizada”.

 Se pronunció por la posibilidad de que la ley permita la implementación de penas más justas tanto para víctima como para victimario, y la posibilidad de un Estado más dinámico que genere procesos de reparación del daño y de justicia restaurativa.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *