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Prioridad, que el Estado pondere el Derecho a la Alimentación en 2010

Boletín 337/2009
29 de diciembre de 2009

 

Los precios elevados de los alimentos afectan a las personas más pobres del planeta, a aquellas que carecen de tierras y a las que conforman hogares encabezados por mujeres, tanto del medio rural como del urbano, señaló la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).

Al dedicar el número 12 de la publicación DFensor, del año que concluye, al tema El Derecho a la Alimentación en tiempos de crisis, la CDHDF concluye que el incremento en el precio de los alimentos, los menores ingresos y el mayor desempleo perjudicaron el acceso de las personas pobres a los comestibles. Lo anterior, a pesar de que la disponibilidad de alimentos en el mundo fuera relativamente buena durante 2008 y 2009.

El artículo llama a reflexionar sobre ¿Cómo enfrentar la pobreza y la inseguridad alimentaria?, ¿cuál es el papel del Estado en esta problemática?, ¿qué alternativas han dado resultados positivos?, ¿qué dicen al respecto las y los líderes mundiales?

En ese propósito, la CDHDF dedicó el número al derecho a la alimentación en medio de una grave crisis económica mundial y en su convicción urge a elaborar políticas públicas con una perspectiva basada en el derecho humano a la alimentación.

En ese marco, propone elaborar un diagnóstico el problema de la seguridad alimentaria; diseñar, aplicar y supervisar iniciativas adoptadas en respuesta a la crisis económica, dejando de lado las prácticas asistencialistas.

En 2008, el derecho a una alimentación adecuada fue reconocido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como un componente fundamental de la solución sostenible a la crisis de la seguridad alimentaria mundial causada por los precios elevados de los alimentos.

El reconocimiento de la alimentación como derecho humano tiene, entre otras, dos dimensiones: por una parte, la crisis afectó de manera desproporcionada a las personas que ya eran vulnerables, especialmente a quienes dedicaban una gran proporción de sus ingresos a adquirir alimentos; por otra parte, se reconoció que, en lo que respecta a la respuesta ante la crisis, el enfoque de la continuidad no funcionaría.

Y es que, los enfoques tradicionales que se ocupaban de las dimensiones técnicas de la inseguridad alimentaria, tanto de emergencia como estructural, debieron complementarse con una dimensión centrada en la promoción del derecho a una alimentación apropiada y la reforma de la gobernanza mundial y nacional en materia de seguridad alimentaria.

El derecho a la alimentación es el derecho de toda persona a tener acceso continuo a los recursos necesarios para producir, obtener o adquirir suficientes alimentos, no sólo para afrontar el hambre, sino también para garantizar su salud y bienestar.

El reconocimiento de este derecho en la normativa internacional brinda un marco lógico para abordar las dimensiones fundamentales de la gobernanza en la lucha contra el hambre.

De igual manera, este derecho establece los principios de participación, no discriminación, transparencia y empoderamiento que rigen la toma de decisiones y los procesos de aplicación. También proporciona un marco jurídico –derechos y obligaciones– y mecanismos para incrementar la responsabilidad y el principio de legalidad.

El número 12 del DFensor contó con las colaboraciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación, Olivier De Schutter; del redactor en jefe del diario El País, de Madrid, España, J. P. Velázquez-Gaztelu; del maestro en Filosofía Política por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y profesor asistente en la División de Estudios Jurídicos del Centro de Investigación y Docencia Económicas A. C. (CIDE), Gerardo Covarrubias Valderrama; de la Directora de Food First Information and Action Network (FIAN), Sección México (Red por el Derecho a Alimentarse) , Leticia Correa Miranda; y de la Activista de FIAN y Espacio DESCA, Alicia Carriquiriborde.

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