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La SSDF rechazó cumplir con la reparación del daño en la Recomendación 20/2009

Boletín 280/2009
2 de noviembre de 2009

La Secretaría de Salud capitalina no aceptó cumplir con la reparación del daño en la Recomendación 20/2009 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), por la negligencia médica y deficiencias en la disponibilidad de personal y de recursos materiales para la atención de personas privadas de su libertad en centros de reclusión y hospitales de la ciudad.

La CDHDF solicitó a la Secretaría de Salud del Distrito Federal (SSDF) reconsiderar el cumplimiento de tres puntos de la Recomendación 20/2009: indemnizar a las familias de los afectados, crear un comité que vigile el actuar de sus médicos, e implementar el Expediente Clínico Electrónico en la Torre Médica de Tepepan.

La CDHDF emitió esta Recomendación el 11 de septiembre pasado por la muerte de diez personas recluidas en los centros penitenciarios varoniles Norte, Sur y Oriente. Las víctimas fallecieron a causa de negligencia médica, deficiencias en los servicios de salud y tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Los hechos evidenciaron las deficiencias en la atención médica que prestan las Unidades Médicas en los Centros de Reclusión y algunos hospitales de la Secretaría de Salud capitalina.

En consecuencia, la CDHDF recomendó a la SSDF reparar el daño integral a las familias de los agraviados, coadyuvar con las investigaciones sobre la probable responsabilidad de los servidores públicos que hayan incurrido en negligencia médica y adoptar medidas que garanticen la no repetición de los hechos, tales como la elaboración de un protocolo que establezca los lineamientos para brindar atención médica a las personas privadas de su libertad, la creación de un Comité de Vigilancia que supervise las acciones de los médicos adscritos a las unidades médicas de los Centros de Reclusión, realizar un diagnóstico de los servicios médicos en los centros de reclusión y con base en esa información, emitir un Informe Especial, así como instalar, por lo menos en la Torre Médica Tepepan, el Expediente Clínico Electrónico, entre otras.

En la investigación realizada por la CDHDF se presume la existencia de omisiones, errores y actos de negligencia médica que en la mayoría de los casos agravan la salud de los internos usuarios del servicio, en lugar de contribuir a su recuperación; destaca que en dos casos no se adoptaron las medidas que pudieron contribuir para evitar su fallecimiento.

Asimismo, se señalaron estas presunciones: 1) que el derecho a la salud, como derecho económico, social y cultural, ha sido vulnerado debido a que no existen los recursos suficientes ni el personal médico para atender cabalmente a los internos que acuden a los servicios médicos de los Centros de Reclusión.

2) Si bien es cierto que la SSDF ha implementado mecanismos de supervisión para que los servidores públicos profesionales de la medicina cumplan con los lineamientos de la Norma Oficial Mexicana NOM-SSA1-168-1998 del Expediente Clínico, en las Unidades Médicas de los centros de reclusión del Distrito Federal todavía existen casos en los cuales no se integra correctamente el expediente, lo cual recae en situaciones de negligencia médica.

3) En uno de los casos, el agraviado fue objeto de tratos crueles inhumanos y degradantes por parte de los servidores públicos de la Unidad Médica del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, ya que al requerir urgentemente de atención médica, ésta nunca se le proporcionó, lo cual provocó sufrimiento en su persona.

Sin embargo, la Secretaría de Salud argumentó que no es la autoridad competente para indemnizar a las familias de los hoy occisos, además, muestra resistencia para crear un comité que vigile el actuar de sus médicos y la implementación del Expediente Clínico Electrónico en la Torre Médica Tepepan.

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